POR FRANCISCO TUBIO ADAME, CRONISITA OFICIAL DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA)
Nuestro constitucionalismo es reflejo al que se inicia en Francia, tras la Revolución ocurrida en dicho país en el año 1789.
Rico en peripecias y enormemente singular. En él, hay que distinguir los siguientes periodos:
1º.-Momento inicial que sigue a la Guerra de la Independencia. Época de esplendor que siguió a la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812 (su influjo es notorio sobre las constituciones sudamericanas e italiana). Es obra de autores y políticos importantes que llevaron una labor científica de análisis y elaboración histórica, destacando entre ellos a: Toreno, Alcalá Galiano, Argüelles…
2º.-Tiene como telón de fondo la primera Guerra Civil Carlista, nacen el Estatuto Real de 1834 y la Constitución Española de 1837, que intentaron consolidar un constitucionalismo liberal moderado. Si la Constitución de Cádiz se basaba en pequeñas logias y sociedades secretas. El Estatuto Real, está basado en la vida pública del Madrid de aquel tiempo, en el que nacen los periódicos de grandes tiradas y surge el Ateneo madrileño que será fuente de grandes oradores.
3º.-Corresponde el tercer periodo al final del siglo XIX, en el que Cánovas del Castillo, tras la restauración borbónica en la persona de Alfonso XII, y la promulgación de la Constitución de 1876, va a presidir el periodo más largo de estabilidad monárquica constitucional de la Historia Moderna de España, cuya vigencia llegó hasta el golpe militar del general Primo de Rivera de 1923.
Se distingue nuestro constitucionalismo, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978,Ley Marco actual, que como veremos fue pactada y consensuada por todas las fuerzas políticas, por una línea de clara inestabilidad de los textos jurídico-constitucionales, elaborados en su mayor parte por partidos políticos, con la consiguientes ventajas para el que los realiza e inconvenientes para el resto de sus oponentes, que han de alcanzar el poder mediante elecciones que, en la mayoría de las ocasiones, están manipuladas por el partido en el poder, mediante golpes militares.
Ha habido nueve crisis constitucionales en nuestra historia contemporánea. por tal motivo el viajero francés Teófilo Gautier, cuando recorría España el año 1840, al ver un letrero superpuesto sobre otro antiguo, en el que se leía : “Plaza de la Constitución “. Exclamó:
Esto es una constitución en España, una pellada de yeso sobre granito!-
Resumiendo, el constitucionalismo español que arranca de la Carta de Cádiz o el que algunos autores preconizan como nacido de la carta otorgada por Napoleón en Bayona el 1808, se prolongará durante todo el siglo XIX y comienzos del XX, que va aparejado en el terreno socio-económico, a la revolución de las nuevas clases medias , con el nacimiento de nuevos políticos adictos al régimen liberal, que pregona la supresión de los mayorazgos y vínculo, la desamortización civil y eclesiástica, que se consumó con la que llevó a cabo Mendizabal en el año 1835, con la retirada de un conjunto de bienes de los llamados manos muertas, que van a pasar a estas nuevas clases políticas, que debido al temor a devolverlos, se sienten vinculados al régimen dominante. También se va a propiciar un mecanismo muy importante en el sistema electoral, el sufragio censitario, o derecho al voto activo y pasivo de las personas que reúnan un mínimo de propiedades o sean intelectuales. Será la constitución de 1869, la que tras la revolución que destronó a Isabel II, establezca el sufragio universal masculino.
Las constituciones habidas en España, hasta la fecha han sido: -CARTA DE BAYONA DE 1808. -CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 (LIBERAL). -ESTATUTO REAL DE 1834 (LIBERAL ATENUADO). -CONSTITUCIÓN DE 1837 (LIBERAL,INSPIRADA EN LA 1812). -CONSTITUCIÓN DE 1845 (MODERADA Y CONSERVADORA). -CONSTITUCIÓN NON NATA DE 1856. -CONSTITUCIÓN DE 1869 ( DEMOCRÁTICA). -CONSTITUCIÓN DE 1876 (CONSERVADORA Y ECLÉCTICA). -CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA DE 1931 (PROGRESISTA). -CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (DEMOCRÁTICA). LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
A la muerte de Francisco Franco se inicia un proceso político que culminaría con la promulgación de la Constitución que hace 45 años fue ratificada por la mayoría del pueblo español en referéndum.
Fueron pasos importantes hasta su aprobación los siguientes: Elaboración de la Ley para la Reforma Política , que fue aprobada el 15 de diciembre de 1976. Tras ella, se celebraron elecciones a cortes constituyentes el día 15 de junio de 1977. De entre sus miembros, saldrían los ponentes que elaboraron la vigente norma marco para ser posteriormente aprobada por la mayoría de parlamentarios en sesión de 31 de octubre de 1978 y ratificada por el referéndum de 6 de diciembre del mismo año.
Naturaleza jurídica. La Constitución Española de 1978, se caracteriza por:
a)Por su amplitud de texto.Los ponentes constituyentes a la hora de barajar posibles textos se plantearon estas tres posibilidades:
1ª.Preparar un conjunto de leyes constitucionales que permitieran ir resolviendo los temas más importantes a semejanza de las leyes constitucionales de la III República Francesa. 2ª.Elaborar una constitución breve a desarrollar posteriormente por leyes orgánicas. 3ª.La ponencia que salió al final: elaborar un código extenso.
b)Norma superior del ordenamiento español, pues la Constitución no es solamente un texto dotado de eficiencia jurídica sino que además es un documento destacado con respecto al resto del ordenamiento jurídico.
Principios constitucionales. Toda constitución descansa sobre unos principios básicos que son la expresión de las decisiones fundamentales sobre el orden de convivencia. Lo que entraña una determinada concepción ideológica del hombre y del estado.
La Constitución Española, recoge estos principios en el título preliminar y son los siguientes: el principio democrático, el Estado de Derecho, el Estado regional y la Monarquía Parlamentaria como sistema de Gobierno.
1º.El principio democrático. La democracia propone como fundamento del orden político la dignidad del hombre libre. Tal postulado tiene las siguientes derivaciones:
-Todos los hombres están dotados de una misma dignidad y son seres libres. Ello conduce al principio de igualdad en la libertad.
-El libre desarrollo de todos los hombres exige un orden jurídico que sea fruto exclusivamente de la propia voluntad del pueblo, es el pueblo el que en el ejercicio de su libertad y para hacerla socialmente posible funda el Estado, dándose una Constitución, que fija el orden estable en el que el pueblo se gobierne a sí mismo.
2º.El Estado de Derecho. La dignidad del hombre libre como fundamento y limite del poder político se hace posible mediante el gobierno del pueblo en el marco del Estado de Derecho, como garantía de la seguridad en el ejercicio de la libertad.
El Estado de Derecho supone: a)El reconocimiento de los derechos humanos que le son inherentes a la dignidad del hombre y cuya garantía la justifica el orden político.
b)El Imperio de la Ley. Significa que todos los poderes del Estado parten del ordenamiento jurídico y que sólo pueden actuar en el marco de la legalidad.
c)El control del poder.
3ºEl Estado Regional. La Constitución en su artículo 2º reconoce la existencia de regiones y nacionalidades a las que dota de autonomía, es decir, de capacidad de autogobierno, procediendo a una distribución de competencias entre el Estado central y los entes autonómicos.
La Constitución contempla un Estado regional y no federal, porque: -La Constitución tiene su origen en el pueblo español como totalidad, sin diferencias territoriales (art.2) -La Constitución atribuye la soberanía al pueblo español como totalidad, considerado como nación en sentido político. Y, porque la capacidad de reformar la Constitución se atribuye a los representantes del pueblo y al mismo pueblo en referéndum, considerado también como totalidad homogénea.
4ºLa Monarquía Parlamentaria.Como se ha dicho, la Constitución tiene dos partes fundamentales:el reconocimiento y garantía de los derechos humanos que son el fundamento y el límite del poder, y la determinación del sistema de gobierno que se estime más adecuado a la realización de aquellos.
La Constitución Española opta por una jefatura del Estado monárquica en la que la Corona simboliza al Estado y el Rey lo personifica, y por un sistema de colaboración de poderes entre el gobierno y el parlamento bajo la decisión suprema del pueblo a través de elecciones, que se denomina régimen parlamentario.
FUENTE: P.T.A.