POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE BETANZOS (LA CORUÑA)
Continuamos con la transcripción de la escritura de la referencia para completar la importante información que aporta, tanto sobre la realidad de la Capilla como de la propia comunidad dominica de Betanzos:
«... Y con la calidad Y condicion de qe dho combento y sus religiosos Que Al presentte son Y alo adelante fueren Ayan de decir denttro de dha capilla todas y quales quiera Misas Ansi cantadas como Rezadas Responsos Y salves que asta oy dia esten fundadas en dha cofradia Y alo Adelante se fundaren. Y con Condicion que en dha Capilla se aya de celebrar La festividad dela purificaçion Y la funcion delas honrras delos cofrades de dha cofradia. Yttem Con condicion de que quiriendo dhos Cofrades poner pulpito en dha capilla para Predicar en el Los Sermones de dha cofradia qe son dos en cada Un año El dela Purificaºn y animas de dhos Cofrades lo puedan poner enmediattamte A la rreja y poste de dha Capilla de suertte qe sobresalga Al cuerpo dela Yglesia. Yttem Con condicion de qe por dhos dos sermones no se a de pagar cosa ninguna mas qe tan solamente ocho Rs (reales) pr el dela purificacion como se estilo asta aora, Y con calidad y condicion de qe la mañana de Resolucion de cada un Año despues de la prosesion Y sermon se a de decir la primera Misa que saliere denttro de dha Capilla (estando fundada, entre renglones) Y no estando fundada Y quiriendo la fundar dha cofradia se a de oserbar como ba dho, Y con calidad Y condicion de qe pr Quantto en Cavildo qe an echo dho maiordomo y cofrades en los vteyocho de Junio de mill sºs (seiscientos) y quarenta y nuebe, se a echo Asiento con el padre fr. francº de gueBara Prior que al presste era deste dho Combentto con dho Maiordomo y cofrades, porque se obligo dha cofradia dar a dho ConVentto pª la festibidad dela bisitatºn (Visitación) de cada Un año quatro Libras de cera para poner en el Altar de belas, seis achas Para asistir Ala prosesion pr la mañana Y ttarde pª lo qual Avia de ttener obligaºn dho conVento de acer el anibersario de Animas Y sermon Attras citado segn Mas largamte lo expresa dho Cavildo qe paso pr testimonio de Domingo Diaz sno (escribano) que fue de numº desta çiud questa a folio trª y quatro del Libro Viejo de cavildos, Y por quantto dho Asientto se iço tan solamte con dho Padre Prior sin ttener poder del convtº (convento) y ser perJuiçio ansi de dho conVentto como de de dha cofradia dixºn (dijeron) todas ptes (partes) Uniforme Mentte Rebocavan Y rrebocaron Anulavan Y anularon dho Conttratto Y asientto y lo dan pr Roto Y chancellado (cancelado) Y de ninGun Valor ni efetto Como si no se hubiera otorgado Y qe de aqui adelante no a de estar obligada dha cofradia A dar dha cera pª la función refdª (referida), Y asimº (asimismo) dho combentto no a de ttener obligaçion de decir dho Sermon ni Anibersario Por lo qªl como llevan dho dha cofradia no le a de dar ni pagar Cosa Alguna pª dha funcion Y sus bisperas, Y en quantto alas mas funciones Y prosesiones de primeros dominGos de cada mes Asistençia A llevar y traer la Ymagen de nrª Señora el dia del Corpus Y su octaba y mas prosesiones Y misas fundadas Por dha Cofradia quedan en su fuerça Y bigor Y se an de oserbar en la mesma forma Y manera que asta Aqui se a oserbado sin altterarlo pr Una ni otra pte (parte) en Manera Alguna. Y como ba dho desde oy dho dia para en todo tiempo de siempre jamas dho prior Y rreligiosos dixºn (dijeron) se apartaban Y apartaºn Y a los mas qe A lo adelantte sucedieren en dho Combento de todo el drº (derecho) açion Juro Señorio Y propiedad qe thenia y podian Aver y thener a dha capilla Y todo ello dixºn lo cedian y cedieron a dho maiordomo Y cofrades dela Cofradia de nrª Señor del Rosario, Que Al presste son y a lo adelante fueren para que dello Y en ello Agan como de cosa suya proPia Adquirida pr sus justos titulos y pr la tradicºn desta Escriptura qe Origªlmte paso delas manos del dho Padre Prior Y religiosos A las de los dhos Capn (Capitán) Dn Juan diaz de acevedo Y Capn Dn Bernardo Refoxo bermudez Cofrades y podattarios de dha cofradia y bolvio A las de mi ssnº de qe ago fee, dixºn les davan y dieron La possºn Real Corporal… Y admas dello poder Cumplido para qe por su propia Autoridad o dela Justiª (Justicia) qªl mas quisiere la puedan thomar y aprender y en el yntterin qe no lo hicieren simas llevaren Y Poseieren dha capilla sera pr y en nbre (nombre) de dha cofradia su maiordomo Y cofrades Y como sus Caseros Ynquilinos Colonos Y plecarios posedores qe por tales se constituye so la clausula del Constittutto en forma, presstes (presentes) attodo lo referido los dhos Dn Juan diaz de acevedo y Dn Bernardo de refoxo Bermudez que dixºn (dijeron) Que por lo que les toca como cofrades de dha Cofradia y en Virtud del poder cittado delos demas cofrades Açettavan Y acettaron esta dha escriptura de concordia Convenio A su favor echa Y otorgada pr dho Prior y rreligiosos con ttodas las Calidades Y condiciones en ella expresadas que hubieron Aqui pr repettidas todas ellas de Berbun Adberbum con las quales y cada una dellas Protestan cumplir sin que faltte Cosa alguna y lo mismo lo aran el maiordomo y cofrades de dha cofradia qe al presente son y a lo adelante fueren so expresa obligaçion Que para ello Açen de los Juros y rrtªs (rentas) de dha cofradia en Virtud de dho poder. Y dijeron Y confesaron que con dha Capilla Su ttherritorio Y alargo y diretto dominio della estavan contenttos y sattisfechos dela obligacion echa pr dho conVento en Virtud de dha concordia qe paso por ttestimonio de dho Gonzalo Rodriguez Essnº por donde se avia obligado A dar A dha Cofradia Capilla decente para poner dha Ymagen de nrª Señora del Rosario, Y desde oy dho dia pª en todo dho tiempo de sienpre Jamas dixºn dhos podattarios se apartaban Y a los mas Cofrades de dha cofradia Que Al presste son y a lo Adelante fueren dela obligaºn echa pr dho Combento en razon de dha capilla Y le davan y dieron pr Rellevado de dha obligaºn Y pr tota y chancellada dha Escriptura de obligaºn Como si no se hubiera otorgado, Y qe en razon dello no pediran ni reclamaran contra dho conbento en raçon de dha prettensa Aora ni en tiempo alguno y si lo ynttenttaren de echo les Valga de drcho (derecho) ni sean hoidos ni admitidos en Juiçio ni fuera del para Cuio Cumplimiº y exn (ejecución) todas ptes Cada Una pr lo que les toca y de suso ban obligados dixºn (dijeron) qe davan y dieron todo su poder Cumplido bastante y en forma Cada Uno A los Jueces y Justiçias de su fuero y Jurissºn y qe dellos y de cada Uno dellos conforme a drº (derecho) puedan de devan Conoçer Para qe Ansi se lo agan Cumplir Guardar Y aber por firme Como si esta carta y lo en ella contdº (contenido) fuera ssnª (setencia) swfinitiva de Juez Compte (competente) Passda (pasada) en Autoridad de cosa Juzgada por ellos y Cada uno dellos conssdª (consentida) Y no apelada cerca de lo qal (cual) Renunciaºn A todas Y quales quiera leis fueros y drcºs (derechos) de su favor con al grªl (general) y la qe proYbe su grªl Renunciaºn dellas en forma… y ansi lo Otorgaron Y firmaºn de sus nbres (nombres) siendo Presstes pr tºs (testigos) francº Antº Rs (Rodríguez) de marcos, Thomas Antº mnez (Martínez) y melchor de losada Vezºs (vecinos) desta çiud e Yo ssnº qe dello ago fee conosco a los otorgtes y tºs… [Firmado].Alonso de Ulloa Prior, Juan Franco y Neyra Suppºr, Fr Bernardo Balbin, Fr Pedro Anttº Caamaño, Fr. Francº de Fontenla, Fr Domingo Suero, Juan Diaz de Acevedo, Bernardo Refojo.[Rúbricas]. Passo Antte mi.[Firmado]. Juan Mendez del Corral.[Rúbrica].«.
En la anterior entrada señalamos que posiblemente los protocolos del escribano Gonzalo Rodríguez de Corujo habrían sucumbido durante la Guerra por la Independencia, pero no fue así puesto que ardieron o bien en un incendio que padeció su casa en 1611 o en el incendio general de la ciudad de Betanzos acaecido en 1616. En el «A Ruamento» o padrón de las casas quemadas en el último de los incendios citados, formado el 24 de septiembre de 1616 por el licenciado Juan Carnero de Vilar, consta que en la » … Calle trabesa… Unas casas de gonçalo rrs (Rodríguez) Corujo scrvº (escribano) del numero a puertas cerradas y le ardio otra abia cinco años y de ningª bes se allo En ella El ni su muger tiene Una Hija dos criadas y un criado…» (En nuestra obra Morfología Urbana de Betanzos de los Caballeros. Intramuros-Aproximación Documental. Tomo II, página 1.224, Apéndice X, edición propia, Betanzos 2023).
Con la escritura de concordia y convenio antecedente, la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la ciudad de Betanzos lograba garantía absoluta para su continuidad, al igual que para proceder a su nueva fábrica en la nave lateral del lado del Evangelio de la iglesia de Santo Domingo, donde se encuentra, según hemos tratado en anteriores entradas de este blog.