POR FRANCISCO JOSÉ ROZADA MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE PARRES-ARRIONDAS (ASTURIAS)
Hace quinientos veinte años (en 1504) ya nuestro actual municipio lo constituía el concejo de “Parras”, que después resultó “Parres”, tal vez porque en esta zona -como bien sabemos- se tiene preferencia por las terminaciones de los plurales en -es.
Como “Parras” aparece también escrito en el más antiguo libro de cuentas del Monasterio de Villanueva, en el año 1591. El topónimo no tiene por qué hacer referencia necesariamente a las parras alusivas a la vid, puesto que parra -en el oriente asturiano- también era avellano; como parres era la aceptación asturiana de “montón” y, posiblemente, de parreiru>pajar o tenada.
En el Concejo de Parres -pero ya en 1826- la liquidación de lo que debían pagar las parroquias del concejo por los ramos de la carne, el vino, la sidra y otras ventas en general, consta en uno de los documentos más antiguos que conserva el archivo municipal. Ahí están citados textualmente desde: “San Diego de Pendás” hasta la “Güera de Dego”; desde el “Coto de Llamas” hasta el “Coto de Las Arreondas…”
Llegados al 19 de octubre de 1854 el ayuntamiento acordó que -en el plazo de ocho días- todos los establecimientos del concejo deberían presentar los pesos y medidas que utilizaban a fin de que fuesen “potados y arreglados”, o sea, igualados y medidos. (“Pottus” era en latín bebida y -en una de sus acepciones- se define pote como “medida o pesa que sirve de patrón para arreglar otras”).
Las tabernas debían presentar “cuartillo, medio cuartillo y cuarterón” con los que despachaban el vino, y “cuartillo y medio cuartillo” para la sidra, prohibiéndose cualquier otra medida para despachar, pues “la experiencia ha demostrado que ninguno de los que usan en dichas tabernas tiene la medida”. Los que contravinieren las reglas serían multados con entre uno y diez duros, y de uno a cinco días de arresto, decomisándoles las medidas y pesos objetos de infracción. El año siguiente -1855- el Ayuntamiento parragués decidió implantar un impuesto de un real en “cántara de vino del país” y real y medio “en la de aguardiente”, para cubrir el déficit del presupuesto municipal de ese año en la villa de “Las Arriondas”.
Con gran detalle se especifican los gravámenes para estas materias y se concluye con unas “Condiciones Generales” en cinco capítulos, estando el segundo reservado para las multas a quienes nos las cumpliesen, de modo que deberían abonar dos ducados por primera vez, doble por la segunda y triple por la tercera, cualquier individuo que resultase infractor o faltase a la verdad de los líquidos o especies que introdujesen en sus establecimientos, quedando sujetos a las demás penas que marcaba el código penal.
En lo que denominaban “remates” fueron “haciendo posturas” en cada uno de los ramos y pueblos del concejo y -ya en 1826- se hacían constar anotaciones como que en cada pueblo tenía que haber una taberna para servir a los vecinos, y que sólo se librarían de recargos en el precio del vino aquellos eclesiásticos que lo adquiriesen para la consagración en las misas. Se especificaba que el vino blanco tenía que ser de Rueda o de La Seca, y el tinto de Toro o Cabezón, siempre de buena calidad.
Se prohibía la venta de carne de reses “enfermos y delgados”, además de las carnes que en verano tuvieran más de dos días, tres en primavera (no se menciona el otoño) o cuatro días en invierno. Tampoco se permitía la venta de las reses que se hubiesen “desgraciado o despeñado”, aunque su carne estuviese en buenas condiciones.