ARRIENDO DE VIÑAS EN COSTA DO MONTE DE BETANZOS EN 1569A
Sep 28 2024

POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE BETANZOS (LA CORUÑA) 

El mayor incendio general de la ciudad de Betanzos fue sin duda el que tuvo lugar en el verano de 1569, en el que ardieron más de seiscientas casas y del que hemos tratado en nuestra Historia Documentada de Betanzos-Siglos XV y XVI (Fundación CaixaGalicia, 1984. Tomo I, pág., 327). Debido a quedarse sin domicilio la mayor parte de la población, tuvieron que construir de nuevo las casas devoradas por el fuego y buena parte de ellos buscar alojamiento en otros lugares, bien de la misma Jurisdicción Real o de otras más lejanas de señorío, todo ello con enormes pérdidas muy difíciles de solventar

Muchos propietarios de viñedos también se vieron obligados a arrendar sus viñas, como lo efectuaba el 15 de noviembre de 1569 el zapatero Esteban de Carballido, que arrendó dos piezas de viñas tintas, sitas en la montería de Costa do Monte, al Sur del alto de La Angustia camino de San Pedro Fiz de Vijoy,  a su colega Alonso do Campo, asimismo vecino de Betanzos, una vez finalizadas las labores de elaboración de los vinos, muy posiblemente por no poder atenderlas, por espacio de tres años y en renta anual de cuarenta reales. La escritura de arrendamiento fue redactada del tenor siguiente:

» En la cibdad de Vetancos  quince dias del mes de nobre (noviembre) de mill e quinientos y Sesenta e nuebe años por ante mi scrino pucº (público) e tesgºs (testigos) parescio presente Estevo de Carvallido capatº (zapatero) bº (vecino) dela dha çiudad e dixo que arrendava e dio en Arrendamiento a alonso do canpo çapatº bº dela dha çiudad qestava presente por tienpo y espacio de tres años primeº segientes que corren y se cuentan de oy dia dela fecha desta Escritura en adelante asta seren fenesçidos e acabados tres nobidades  cojidas y alçadas es á saver lo que ansi le arrendo dos pieças de Viñas Tintas que a e tiene en el monte de costa de monte que seran veinte e quatro jornales poco mas o menos, que la una dellas parte con viña de Juº (juan) Ssez (Sánchez) E de otra pte del cligo (clérigo) pontellas e de otra pte en viña de martin bidal y la otra parte con viña que lleba lopo de bamde (Vaamonde) e de otra pte de gomez dillobre (de Illobre) y en el camino, que son la una de tres del mº (monasterio) de Santo Domingo y la otra de junto del mar… las quales le arrendo por el dho tpo (tiempo) con esta condiçiones segtes (siguientes) y no sin ellas, que las a de traer bien labradas y rreparadas de tres cavas estercol geitas e morgullos e poda a vista de labradores y más que le a de dar e pagar de Renta e pension en cada uno delos dhos tres años quarenta rrs (reales) y acavado el dho tienpo las a de dexar libres e cunpliento e pagando la dha pension e guardando las dhas condiçiones prometio y se obligo con su persona e bienes de no se las tomar por mas ni por menos ni por el tanto que por ellas le de otra persona ni por decir que las quiere para si ni por otra causa, y el dho alº (Alonso) do canpo dixo que ansi rresçevia e rresçevio las dhas dos pieças de Viñas en el dho arrendamiº y por el dho tienpo e prometio y se obligo de pagar la dha pension e guardar las dhas condiçiones so pena de serle quitadas, E para lo cunplir e pagar entre anbas partes cada una por lo que de suso se obliga dieron e otorgaron todo su poder cunplido en forma a las Justiçias Seglares de Su magestad e de sus Reinos e Señorios ante quien esta cª (carta) paresciere a cuya jurdiçon (jurisdicción) se sometio rrenunçiando su propio fuero o Judiçon… pª que ansi se lo agan guardar e pagar como si fuese llevado por sntª (sentencia) definitiva de Juez conpetente a su pedimº dada y por el consentida e no apelada e pasada en cosa Juzgada… y otorgaron escritura de arrendamiº en forma Ante mi svno y testigos y el dho alº do canpo lo firmo de su nre (nombre) e por el dho estevo de carballido no saver firmar rrogo a un tsº (testigo) lo firme por el de su nre, tsº  Sueiro gomez dela Veçerra e Pedro lopez de cainços e Fernan Fresco vsº (vecinos) dela dha cibdad e otros e yo scrino doy fe conosco alos otorgtes.[Firmado]. Alonso do Canpo, Pedro Lopez.[Rúbricas]. Paso ante mi.[Firmado]. Juan Perez Alvarez.[Rúbrica].«. (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 1, del escribano Juan Pérez Álvarez del número y Ayuntamiento de Betanzos).

Según se ha podido observar se trata de una singular escritura, de gran rareza por el corto periodo de duración del arriendo, en la que con todo detalle se impone no sólo el pago de la pensión en cada año, sino el mantenimiento de las viñas con sus abonos, tres cavaduras y la correspondiente poda, todo ello a la vista de expertos labradores, y con las obligaciones propias de un correcto vínculo contractual.

FUENTE: http://www.cronistadebetanzos.com/arriendo-de-vinas-en-costa-do-monte-de-betanzos-en-1569/

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