POR: LUIS LISÓN HERNÁNDEZ, MIEMBRO DE LAS RR. AA. DE «ALFONSO X EL SABIO», «MATRITENSE DE HERÁLDICA Y GENEALOGÍA», Y DE «CULTURA VALENCIANA»Y CRONISTA OFICIAL DE ALGUAZAS Y OJÓS (MURCIA).
FERIA Y FIESTAS ABARÁN 2024
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Retrotraernos en nuestro artículo de hoy, a las penas que por delitos de homicidio se aplicaban en Abarán hace cinco siglos, que parecen llevarnos a situaciones violentas de difícil comprensión. Máxime cuando vemos un día sí y otro también que, si se acepta haber cometido determinados delitos, la pena queda en casi nada, o como se suele decir vulgarmente, en agua de borrajas. O también, «el muerto al hoyo y para el vivo el bollo«.
Las penas que durante el periodo visigodo o la Edad Media, señalaban los fueros, condenando a penas corporales, mutilaciones, azotes, castraciones, sacado de ojos y amputaciones, eran una cosa habitual, aunque ahora nos parezcan a nosotros una cruel exageración.
En ocasiones, si la ley lo permitía, o el ofendido lo consentía, las penas corporales podían ser sustituidas por otras pecuniarias, o se apreciaba la particularidad de que había habido sangre o no, o si el daño se había aplicado en zona vestida o desnuda.
Repasando nuestra obra inédita «Anales de Abaran«, encontramos que hace ahora justamente cinco siglos, tres vecinos de la villa llamados Diego Pana «el mozo«, Francisco Pana y Alonso Cobarro, mataron alevosamente a su convecino Francisco Marques, por lo que fueron prendidos por la justicia, encerrados en la cárcel, y sometidos al proceso criminal correspondiente.
La decisión final de aplicar sentencia recayó en el Lcdo. Pedro Ramírez de Vega, alcalde mayor del partido de las Sierras de Segura, que dictó sentencia en la que Diego Pana fue condenado a amputación del pie derecho y en 10.000 mrs. para la cámara; Francisco Pana, a que le fuera clavada la mano derecha y cierto destierro; y Alonso Cobarro, a que le fuese dado tormento de agua, que creemos deducir fue condenado a servir como galeote de remero en galeras.
Los condenados estuvieron presos en poder de Juan de la Puerta, merino de la villa de Cieza, y recurrieron la sentencia ante los señores del itinerante Real Consejo, que, reunido en la ciudad de Burgos, trató de la apelación, y por Real provisión de 27 de febrero de aquel año, los señores Dr. Tello, y los Lcdos. Alarcón y Luján, ante su secretario Guerrero, atendiendo la petición de Alonso Marques, hermano del difunto, le emplazaron a que compareciese en 20 días, y ordenaron al escribano de la causa que, en seis días entregue traslado de la misma, cerrado y sellado, a los apelantes para que lo presentasen ante el Consejo.
El recurso de los condenados bastó para que, en tanto se tramitaba su apelación, fuesen puestos en libertad; lo que movió al citado Alonso Marques a quejarse de ello al Consejo de Órdenes, que por provisión dada en Valladolid el 17 de agosto del mismo año, y dirigida al Gobernador de Montiel, o su teniente, dispuso que tal y como solicitaba Alonso se les pusiese en prisión de nuevo, hasta tanto se mandase otra cosa. La firmaban el Comendador mayor, los Lcdos. Alarcón, Barrientos y Luján. Y el Secretario, Guerrero.
La demora en sustanciarse el proceso, motivó que los parientes y familiares de ambas partes se moviesen, hasta tomarse la justicia por su propia mano. De que resultó la muerte de Diego Gómez. con ello se abrió otro frente procesal, primero ante los alcaldes ordinarios de Abarán, Pedro Robles y Pedro Muñoz, y después ante el Lcdo. Ramírez, alcalde mayor de las Sierras de Segura y su partido, resultando citatoria y compulsoria contra Alonso Handín e Isabel Preciosa, su mujer, y a sus hijos, Francisco Handín y María Preciosa, vecinos de Abarán, que en principio habían sido dados por libres de la acusación criminal, según resolución de los mencionados alcaldes Robles y Muñoz, que actuaron como acompañados del licenciado Ramírez.
El Real Consejo de Órdenes los emplazó a todos ellos a presentarse en el plazo de 20 días, y a que en el de seis días les remitiese copia compulsoria del proceso seguido. En ella se demostraba que Francisco Pérez, Francisco Precioso, Alonso Marques, Francisco Hernández, Diego Gómez, Alonso Handín, Isabel Preciosa, mujer del anterior, Francisco Handín y María Preciosa, hijos de ambos, todos vecinos de la villa, culpables de la muerte de Diego Gómez, hermano de Juan Gómez, habían sido dados algunos por libres y otros condenados a leves penas; siendo apeladas dichas condenas por los peticionarios ante el Consejo, tras lo cual se mandó soltar a los reos.
Visto lo cual, por Provisión dada en Valladolid se ordenó al alcalde mayor les diese relación verdadera de lo sucedido, cerrada y sellada, en el plazo de tres días, para que los querellantes la presentasen ante ellos.
Pero pasaban los meses y todo seguía con largos y costosos trámites; por lo cual dejamos aquí estos episodios, pues nuestro interés no es otro que dar a conocer cómo se las gastaban las autoridades de entonces con los delincuentes. Y como cuenta la profesora Zambrana Moral, en la Baja Edad Media se aplicaban los azotes para los delitos de blasfemia, hurto, bigamia, adulterio y prostitución. Era frecuente su imposición para los vagabundos y proxenetas.
También se aplicaban azotes a los encubridores de herejes que no pudiesen abonar la multa correspondiente. Gregorio López, apoyándose en el derecho canónico y en los comentarios de los decretalistas, sostiene que en caso de que careciera de verdugo o de quien hiciera sus veces, el Obispo mismo podía azotar al clérigo que había sido castigado.
FUENTE: CRONISTA L.L.