POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE BETANZOS, MIÑO Y PADERNE (LA CORUÑA)
En la noche del 2 de enero de 1692, Pedro Fernández Picado, vecino de San Nicolás de Cines, había salido en dirección a Santiago, y al pasar por Ponte da Pedra, sobre el río Furelos, en la parroquia de San Salvador de Abeancos, actual municipio de Melide, sería sorprendido por José de Vaamonde, acompañado de Jacinto y Andrés de Fachal, su suegro y cuñados, con dos disparos de escopeta que le atravesarían el hombro izquierdo, y alevoso ataque del que resultarían ser cómplices María y Teresa Rodríguez, mujeres de ambos hermanos. Este suceso habría de promover un ruidoso pleito que se solventaría en los estrados de la Real Audiencia del Reino de Galicia.
El escribano Juan Méndez del Corral, uno de los número de Betanzos e instructor de la causa; Juan Mariño de Lobera (sobrino del presbítero Pedro Sánchez de Parga, Comisario de la Santa Inquisición em este Reino de Galicia); Antonio López Seoane y Julián Alvárez, vecinos de la misma, el 6 de octubre de 1694 otorgaban poderes a favor de don Luis de Balsa Moreira, residente en la Corte, para que los representara y defendiera ante Su Majestad y Señores de su Real Consejo, de las penas que les pretende imponer la Real Audiencia, por haber rebajado los aranceles en el proceso contra José de Vaamonde y consortes, incoado por asalto con alevosía efectuado el:
“… mes de henº Passdo de noventta y dos siendo Theniente de Corregidor desta Çiud Dn Francº de puço y aguiar Se le a dado quenta encomo Amaneçiendo el dia dos de dho mes de henº Yendo Pedro frs (fernández) Picado Vezino de la fra(feligresía) de ssn Nicolas de çines para la ciud de ssntiago le salieran al camino deprebenzion y Casso Penssado Josephe de Vaamonde, jacinto y andres de fachal Suegro y Cuñados de dho Picado y pasando por el puente que se diçe dapedra el dho Josephe de Vaamonde le tiro con una escopeta Y passo el ombro Yzquierdo con dos valas de parte a parte sobre que Dho Theniente Yço causa de ofiçio y Caveça de proçesso Por ante dho Juan Mendez ynpuniendo lemulta para qe le asistiese a dar fee de los autos Como lo iço y de la pesquica que se reçivio Consto ser conpliçes los sobredichos Teresa y maria Rodriguez sus mugeres Contra quienes se despacho Prision y envargo de Vienes y solo Pudieron ser avidas las dhas Maria y teresa Rodriguez y dhos sus maridos se ausentaron los quales fueron llamados por editos y estando ya reçivida la plenaria los sobre Dichos Ganaron Real Çedula de su Magd para que dho Juan Mendez les Diese una copia de dha Caussa como lo iço en letra mui mettida y puesto el Papel para ella sin pagarle derechos Algunos y despues se prosiguio en Dha Caussa y se dio Sentençia enella por donde fueron Condegnados los dhos Josephe de Vaamde en crimen de alevoso con el echo de aver tirado y emperdimiento dettodos sus Vienes Aplicados la mitad para dho Pedro Frs Picado y la otra Mittad Para la rrl Camara y el dho Jaçintto de fachal en Çien duos (ducados) la mittad para dha rrl Camara y la otra mittad para gastos de Justiçia y entranbos en Pena de Muerte natural y dho Andres de fachal en diez años de galeras y en Çinquenta ducados para dha rrl Camara y gastos de Justiçia y las dhas Maria y tteresa Rodriguez en quatro años de destierro y a cada una en Veinte ducados para dha rrl Camara y gastos de Justiçia y a todos mancomunados en todas las costas Caussadas Cuya senttenzia se pronunçio en los çinco de jullio de dho año…”.(Archivo Notarial Coruña.Protocolo 962, folio 98, del escribano Pedro de Lago Alemparte).
El escribano manifiesta que por atención a José de Vaamonde, había facturado treinta y tres reales por la compulsa de las seiscientas hojas de que constaba el proceso, en letra menuda, y por el papel sellado y común utilizado, mucho menos que el arancel real fijado para este tipo de tasas de costas, cuyo importe estimaba superaría los ochocientos reales “Si se quittara en letra larga como se estila en dha rrl Audiencia”, tal y como les reclamaba a los otorgantes su portero Domingo Varela, bajo amenaza de prisión y venta de sus bienes.
Este documento nos ofrece dos lecturas de especial significado, por una parte el castigo impuesto por el peso de la ley a los malhechores, cuya actual impunidad es motivo de preocupación para la ciudadanía, y por otra la constante obsesión por la subida de los gastos de Justicia, que la convierten en objeto exclusivo de los poderosos.