AZOTE DE HAMBRE Y PESTE EN LA PROVINCIA DE BETANZOS EN 1769 ( III )
Jun 26 2022

POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE BETANZOS (LA CORUÑA).

La iglesia de Sta María del Azogue desde el campanario de S. Francisco. Foto Gabin, archivo del autor.

In memoriam de doña María Álvarez Crespo, fallecida el 15 de junio de 2022, amiga de toda la vida.

Según va dicho las precipitaciones fueron incesantes hasta el inicio del invierno del año 1769, por cuya razón no fueron suficientes las medidas adoptadas para el abastecimiento de la población, y  una vez más fue precisa la intervención de La Corona para auxiliar a sus súbditos, máxime por el recrudecimiento de la peste cuya incidencia, al respecto de tiempos normales, llegaría a sextuplicar el número de fallecimientos en la ciudad de Betanzos y su entorno. El Rey Carlos III informado «… deel deplorable estado en que se hallaba este Rnº. de Galicia se dignó mandar a el partida de todos frutos para el socorro de los necesitados en Calidad de reintegracion a dinero en termino de tres años…», a cuyo efecto los habitantes de cada demarcación tenían que formalizar una escritura de poder y obligación por ante escribano, con señalamiento de los frutos que necesitaban y el precio que tendrían que pagar a la Real Hacienda transcurridos los tres años de haberlos recibido en calidad de préstamo, mediante pago diferido en tres plazos.

Como don Gregorio de Vales Vaamonde, escribano del número de Betanzos, ejercía asimismo como Diputado de Abastos de la Justicia y Regimiento de dicha ciudad, no es de extrañar que en su despacho se otorgaran la mayor parte de los documentos públicos señalados, y en concreto los de la jurisdicción Real de Betanzos. Como ejemplo presentamos la escritura de » Poder y obligazºn de los Vecinos de la Parrochia de Stª Mª del Azogue de Betºs.(Betanzos) pr frutos a favor dela Rl (Real) hazdª (Hacienda) «, que fue redactada del tenor siguiente:

» En la Ciud de Betanzos a veinte y dos dias del mes de Agosto, año de mill sietecientos sesenta y nuebe, Parecieron delante mi esnº. (escribano) y testigos Andres da Maceira, Jacob Galan, Francº. Balladares, Andres Lorenzo, Ysidro Lorenzo, Salbaºr. (Salvador) Franco, Antonio de Asorei, Francº. Montero, Lucas Carballo, Antonio Martinez Tejedor, Mariana ssez. (Sánchez) viuda de Juan Picado, Domingo de Castro y Lain, Domingo Pandelo, Antonio Garcia Villozas, Domingo Antonio Seoane, Pedro Garcia Villozás, Jph Varros, Jph Lodeiro, Fernando da Edreira, Lorenzo Gomez, Matheo Fernandez, Pedro Cachaza, Antonio Patron Vallejo, Pedro ssez. de sierra, Juan Antonio Cartemill, Luis Varª (Varela), Venito Antonio Picado, Pedro Garcia Rei, Simon Estebez, Francº. Carro y Barra, Lucas Garcia, Roque Baliño, Andres Fanego, Manoel Pensado, Pedro da Espiñeira, Jph Vasquez, Juan Basquez, Mullidor, Pedro da Graña, Francº de Otero, Domingo de Seixas, Francª. Garcia Mendez, viuda de Antonio de Ouria, Manoel Rei, Francº. Zapata, Pasqual Antonio Osorio, Gregorio Fachal, Pedro Rei, Andres Cabaleiro, Domingo Rial, Andrés de Losada, Pedro de Otero, Juan de Porto, Luisa de Carrillo, viuda de Domingo Fraguio, Alonso Nobo, Jph ssez. Baamonde, Juan Basquez do Curro, Andres Gomez Adan, Domingo Sanfiz, Antonio da Pedreira, Jpha Ramos, viuda de Pedro Nobo, Lorenzo Rez. (Rodríguez), Diego Teijeiro, Carlos Purriños, Ygnes Trigo, viuda de Antonio Carballo, Antonio Mosquera, Antonio Basquez de Sierra, Pedro Antonio Carrillo, Alberto de Chao. todos vezinos de esta dha Ciudad de Betanzos, y Parroquia de stª. Maria del Azogue de ella, que confiesan ser la maior, y mas sana pte.(parte) delos del estado llano de que se compone la expresada Parrochia, y que en virtud de aviso han venido en concurrir al otorgamtº. de esta esria (escritura), y fin que en ella hira expresado, y asi juntos de mancomun a boz de uno cada uno por si, y por el todo renumpciando como Dixeron renumpciaban las leies de Duobus resdevendit, y la autentica presente hocitu defide jusoribus diviºn. y excursion de vienes delos unos alos otros, y mas dela mancomunidad segun en ellas se conthiene; Dijeron, que por quanto la real piedad de S.M. qe. (Dios le Gue) noticiosa deel deplorable estado en que se hallaba este Rnº. de Galicia se dignó mandar a el partida de todos frutos para el socorro de los necesitados en Calidad de reintegracion a dinero en el termino de tres años, y los que en embarciones (embarcaciones) han arribado ael puerto de esta Ciudad se encargaron para su recibo y distribucion a Dn. Antonio de la Concha y Dn. Juan Arines Troncoso Administradores delas Rs. Rentas del Tabaco y Provisons (Aprovisionamientos) dela misma Ciudad, y su Provincia que se hallan entendiendo en ello, y necesitando como necesitan los otorgantes de partida delos referidos frutos para su manutencion, y la delas familias que cada uno thiene desde luego otorgan y dan todo su poder cumplido el que de derecho se requiª. (requiera) y para esta asumpto sea necesario alos referidos Andres da Maceira, Francº Balladares, Antonio de Asorei, Lucas Carballo, Antonio Garcia Villozas, Domingo Antonio Seoane, Jph Lodeiro y Benito Antonio Picado, para que juntos, o qualquiª de ellos ynsolidum, como personas abonadas ynteligentes y de su maior confianza para y en nombre de todos los otorgantes representando su propio drcº. (derecho) puedan pasar, y pasen a tratar, y conferir con los mempcionados Administradores comisionados para la distribucion de dhos frutos, pidiendo el que por aora, y para el pronto Socorro de los otorgantes, y dhas sus familias se entreguen alos referidos Apoderados, Cinquenta fans (fanegas) de trigo, Quartª. y tres de centº. (centeno), y sesenta fans. de mais (maíz), que en todas conponen Ciento Cinqtª. y tres fanegas, y hacen ferrados Seis cientos y doce de todas especies los quales verificada que sea dha entrega y vajo la mancomunidad atras expresada se obligavan y obligaron con sus personas y vienes muebles y raices presentes y futuros de pagar, y que pagaran su importe a S.M., (Su Majestad) Dios le Gue (Guarde), y en su nombre al Sºr. Dn. Manoel de España su Administraºr. General, y comisionado para ello, o a quien su persona por mera simple Comision representare en el explicado termino de tres años y tres plazos que S.M. se digno conceder, y en cada uno de los que fueren señalado una tercera parte de el ympte. (importe) de los citados frutos, alos precios de Cinqta. y siete reales y doce mrs (maravedís) cada fanega de Trigo, Al de treinta y tres Rs. la de Zenteno, y al de Cinqtª. rrs., y ocho mrs la fanega de muiz (sic., maíz), segn. el Arreglamtº., y prefixacion que por dhos Administradores se ha echo de el Coste, y Costas delos referidos frutos, aque consienten ser compulsos y apremiados, como por mrs y haberes devidos ala Real Hacienda, y dela entrega que de ellos se haga alos referidos Apoderados, o a qualquiera de ellos puedan otorgar y otorguen el recibo, o mas Obligazºn. Judicial, o extra judicial qe. sea necesario, todo lo qual  desde aora los otorgantes lo apueban y ratifican, y el poder xeneral o expecial que para lo mempcionado distribucion delos notados Frutos entre los otorgantes, segn. y de la manera que lo thienen contratado y formado en relacion. Cobranza y satisfacºn. de su ymporte para quando llegue el Caso se requiera y sea necesario, esemismo (sic) y otro tal les dan y confieren con todas las Clausulas, Vinculos, fuerzas y firmezas para su balidacion necesaria… que para ello hacen a los Jueces y Justicias seglares de S.M. de su fuero y Jurisºn… firman los expresados… no lo hacen los mas qe dicen no saben, y de su ruego uno de los testigos presentes que los son Luis Basquez, Lucas Pita y Dn Miguel ssez de Andre. (Andrade) todos veznºs de esta dha Ciudad de todo ello, y de que conosco alos otorgantes yo escribano Doy fee…[Firmado]. Pedro Antonio Carrillo, Alonso Novo, Domingo Antonio de Seoane, Lucas Francisco Carvallo, Simon Estevez, Andres Cabaleiro, Pedro Cachaza, Antonio Patron, Andres Lorenzo, Pascual Antonio Osorio, Jacobo Galan, Pedro da Graña, Joseph Lodeiro, Jose Sanchez Vaamonde, Antonio Garcia Villozas, Alberto Sanchez de Chao, Andres da Maceira, Domingo Francisco Rial, Lorenzo Rodriguez, Como testigo y a ruego Miguel Sanchez de Andrade.[Rúbricas]. Ante mi.[Firmado]. Gregorio Vales Vaamonde.[Rúbrica].». (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 2.115, folio 235, del escribano Gregorio Vales Vaamonde del número de Betanzos).

En el mismo legajo antecedente se encuentran las escrituras subscritas por la mayor parte de los Cotos y feligresías de la Jurisdicción Real de Betanzos, en seguimiento de los mismos esquemas dispuestos por la Real Hacienda, de los que trataremos en la siguiente entrada.

En fin toda una lección de buen gobierno, al acercar a los estamentos menos favorecidos los medios de subsistencia precisos para sobrevivir y librarse de la pandemia, una cuestión que pone en evidencia las medidas adoptadas en la actualidad ante el coronavirus por la dispersión normativa y falta de transparencia, como es público, notorio y de general opinión.

» Deus queira que as lumeiradas do San Xoán queimen o bicho «.

(Continuará)

FUENTE: http://www.cronistadebetanzos.com/azote-de-hambre-y-peste-en-la-provincia-de-betanzos-en-1769-iii/

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