“CALLE CRONISTA REY DÍAZ”: RAZONES PARA MANTENER SU NOMBRE.
Ene 09 2021

POR MANUEL PELÁEZ DEL ROSAL. MIEMBRO DE LA REAL ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRONISTAS OFICIALES

El cronista Rey Díaz

El 25 de junio de 1965 el ayuntamiento de Córdoba, en sesión plenaria, acordó por unanimidad rotular en el Barrio de Santa Rosa una calle dedicada al cronista oficial de la ciudad don José María Rey Díaz, con el nombre de “Cronista Rey Díaz”, fallecido dos años antes.

Se tributaba de esta justa forma un rendido recuerdo para el futuro a quien desde 1922 había desempeñado fecundamente este cargo honorífico, ignorándose en aquellas calendas que otro ayuntamiento, el de 2018, en sesión ordinaria de 13 de febrero, adoptase el acuerdo de su despojo, ciertamente por una victoria pírrica.

La propuesta en cuestión consistía ahora en el cambio de la calle de un presunto “franquista”, José María Rey Díaz, por el de otra persona de signo distinto, el Librero Rogelio Luque, que sería el nuevo título de la vía, (en cumplimiento del acuerdo de “cambio de nomenclatura de las calles de nuestra ciudad rotuladas con el nombre de personas que están relacionadas con el golpe de estado contra la República de 18 de julio de 1936 y con la implantación, institucionalización y desarrollo del régimen dictatorial franquista”), dejando a salvo el Colegio Público del mismo nombre, próximo a la calle.

Calle Cronista Rey Díaz.

No vamos a entrar en el rifirrafe que se armó en el pleno municipal en el que se debatió el “politizado” asunto, con la concurrencia de un desagradecido respetable, sino en los argumentos jurídicos que sirvieron de base al juez ante el que se presentó la demanda pretendiendo que se revocara el antiguo acuerdo.

Los munícipes ciertamente estaban sugestionados, sí, por la información de 13 de diciembre anterior, facilitada por una Comisión Municipal, nada imparcial, a tenor de sus componentes, de la denominada Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

La razón o argumento que fue determinante en 1965 para la designación de la calle “Cronista Rey Díaz” no fue otro que el topográfico, pues en el año 1955 había sido creado un grupo escolar que recibió el nombre de “Cronista Rey Díaz”, y posteriormente careciendo la vía de nombre concreto, fue designada así por proximidad o referencia con el mencionado centro educativo. Como si existiendo una iglesia la calle adyacente hubiera sido llamada “Calle de la Iglesia”. Es decir, el Ayuntamiento de la ciudad terció en el asunto de la denominación de la calle por encontrarse en ella el referido Colegio, no siendo argumento el honorífico, lo que le hubiera honrado, sino el nimio o insignificante de expresar así a lo que el común del público venía llamando con este nombre a la vía de acceso a aquél. Ningún motivo político, ni ideológico, pues.

El Ayuntamiento de Córdoba no ha sido a lo largo de su historia muy indulgente con la rotulación de calles a sus cronistas. Tan solo el cronista Maraver y el cronista Salcedo Hierro han sido beneficiados con este honor viario por razón de su oficio.

Otros cronistas ha habido que sí tienen reconocido el recuerdo de su nombre, pero no por este hecho, el del cargo u oficio de cronista, sino por la propia personalidad de los rememorados. Tales son los casos del patricio Francisco de Borja Pavón, del gaditano Teodomiro Ramírez de Arellano, y más recientemente del arabista Castejón y Martínez de Arizala, siéndole negado todavía a Rafael Ramírez de Arellano y Díaz de Morales, hijo de Teodomiro, y al madrileño José Valverde Madrid (nombrado cronista en 14 de mayo de 1967), estos dos últimos fallecidos en el siglo XX.

En el caso que nos concierne habría que escudriñar no en el nombre de la calle dedicada a José María Rey Díaz, como cronista, sino en el del colegio con ese apelativo, que sobrepuso aquella condición, la de cronista, a la de docente, académico o archivero, cualquiera de las cuales hubiera sido más adecuada y en consonancia con su prolífera actividad. En la denominación del Colegio, en la que debió hacer la propuesta la Administración Educativa al tiempo de su creación, o el claustro de profesores, primó sobre todas las facetas del personaje la de cronista.

Hubiese sido más coherente la de profesor o pedagogo, a la que ha dedicado un sustancioso artículo el profesor Toribio García, pues entre su producción intelectual figura un libro que debería ser manual obligatorio en todos los centros de la capital: el titulado “Historia de Córdoba para los niños” (Córdoba 1927 y 1999).

Historia de Córdoba para niños.

Soslayando, sin embargo, esta tesis que no entra en el debate, vayamos al quid de la cuestión jurisdiccional suscitada entre la hija del cronista don José María Rey Díaz, doña Josefina Rey Vázquez de la Torre, y el Ayuntamiento de Córdoba en el año 2018.

Los medios de información han detectado que había en España más de 1.178 calles y plazas, repartidas entre más de 637 municipios, dedicadas a destacadas figuras del llamado “franquismo”, que por aplicación de la Ley de la Memoria Histórica han cambiado de nombre, con más o menos asentimiento o conformidad. En algunos casos con poca fortuna como la que en Chamartín (Madrid) sustituyó la nomenclatura de “Plaza de Arriba España” por la de “Plaza de la Charca Verde”, o el de “Arco de la Victoria” por “Arco de la Memoria”, con base en su pareja eufonía y porque el arco dispara la flecha de la memoria, sin pretender alcanzar una diana, manteniéndose como flotando en el aire del infinito imaginario colectivo.

En otros supuestos, convertidos en casus belli, como el que comentamos, los juzgados y tribunales han tumbado las propuestas al no encontrar vínculos entre el antiguo nomenclátor y la dictadura, en aplicación de unas leyes que tratan de codificar la anacronía, alterando el orden cronológico de los sucesos y negando la historia, simplemente por postureo sentimentaloide de demócratas repentinos, como si se tratara, ésta sí, de una nueva normalidad

Dejando aparte también la pretensión del Ayuntamiento recurrido sobre la pertinencia de la posible inadmisibilidad del recurso respecto a su objeto inicial, el ser “un acto de trámite no susceptible de impugnación autónoma” (se refiere al acuerdo de 13 de febrero de 2018 del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprobó el dictamen de la Comisión de la Memoria Histórica, por cuanto, entendemos, referido a su potencial ejecutabilidad, aún no llevada entonces a cabo), el juzgador cogiendo al toro por los cuernos, que es una forma directa de no esquivarlo, concluye decantándose por su irrelevancia o alcance, dada su acumulación con el acuerdo posterior de la Junta de Gobierno Local, de 10 de diciembre del mismo año, sin duda recurrible por definitivo, y pendiente ejecución por no haberse impugnado.

Satiriza el juzgador, sibilinamente, acto seguido, respecto al argumento también municipal sobre “la libertad” del Ayuntamiento al cambio discrecional del nombre de las vías públicas, declarando que “a priori” sí que la tiene, aunque debió decir “derecho”, o “competencia”, en lugar de “libertad”, para concluir que de lo que se trata, precisando los límites de la controversia, es “si puede acordar esa modificación…al amparo o en aplicación del art. 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, o sea, considerando que el nombre de “Cronista Rey Díaz” es un símbolo contrario a la Memoria Democrática de Andalucía”, precepto derivado o relacionado con el art. 15 de la Ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre.

Centrando, pues, su fundamentación, el juzgador afirma que la clave del juicio de legalidad propio del proceso o recurso contencioso administrativo radica en “si existe o no motivación suficiente y adecuada de que el nombre “Cronista Rey Díaz”, supone, en sí mismo, una conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones

que sustentaron el régimen dictatorial”. “Y para el juzgador, por lo que a continuación expone –dice- no la hay”.

En primer lugar, porque la propia denominación de la “Calle Cronista Rey Díaz” viene referida a la condición del nominado como cronista oficial de la ciudad, además de cronista honorario de la Provincia, como queda constatado en la Ficha de Trabajo sobre Simbología de la Comisión Municipal de la Memoria Histórica, aportada a los autos, que el juzgador casi transcribe literalmente en su totalidad.

Es más la dedicación de la calle se acordó por el Ayuntamiento en 1965, abundando en este aspecto, por el papel relevante que como cronista oficial, amén de las otras responsabilidades, tuvo el Sr. Rey Díaz en la vida cultural de Córdoba”. “Y/o, -concluye- porque estaba asentada popularmente dicha denominación”, en referencia a ser la calle aledaña al Colegio “Cronista Rey Díaz” y conocerse de esta guisa por la vecindad.

En segundo lugar, porque el acuerdo municipal de 1965, nada tuvo que ver, en su adopción, explícita o implícitamente, con móviles políticos o ideológicos, ni mucho menos que con el nombre del Sr. Rey Díaz “se identifique en la conciencia colectiva un símbolo contrario a la Memoria Histórica de Andalucía”.

En tercer lugar porque, aunque “formara parte, cono funcionario, de la Comisión o Junta Gestora Municipal de Córdoba en diversos períodos entre septiembre de 1936 y junio de 1938, no lo convierte en alguien que, al margen de sus ideas políticas… fuera especialmente afecto o militante con la sublevación militar o el franquismo”, ni porque otras circunstancias que concurrieron en el personaje, fueran “verdaderamente reveladoras de la simbología apreciada”.

De aquí que la fundamentación jurídica del juzgador concluya que la resolución discutida –el nombre de Cronista Rey Díaz en la ciudad de Córdoba- ni se precisa, ni se vislumbra suficientemente que sea un elemento simbólico contrario a la Memoria Histórica.

De toda la argumentación expresada hemos de destacar la escueta motivación que consideramos sobrada y bastante (los restantes fundamentos no venían al caso por extemporáneos), formulada en una sola línea por el juzgador, a saber, que la denominación de la Calle Cronista Rey Díaz “estaba asentada popularmente”, y ello porque fue la única que sirvió para su rotulación por el Ayuntamiento en 1965, que para nada, según el acuerdo, tuvo en cuenta la condición de cronista, sino la proximidad al Colegio de la calle que circunvalaba aquél.

La demanda judicial fue interpuesta por doña Josefina Rey Vázquez de la Torre, hija de don José María Rey Díaz, en su condición de parte legítima, el día 26 de diciembre de 2018. La sentencia recayó el 27 de noviembre de 2019, no apelándose por el Ayuntamiento recurrido, por ser injustificados los juicios de valor que hizo el Comisionado, carentes de rigor jurídico y discriminatorio. El juez de instancia no dio lugar a la especial imposición de las costas, al entender que en el supuesto litigioso concurrían “dudas suficientes” (por cierto, no expresadas) para no cargarlas sobre el litigante vencido, que es tanto como decir que la materia es controvertida, como ha declarado en otro pleito similar otro juzgador.

Cada juez es un mundo, dicho sea de paso.

Pero conexa y concurrente la denominación de la calle con la del Colegio, y siendo ambas cuestiones diversas, es obvio que el recurrido vencido o quien esté legitimado, y entre ellos el propio Colegio, pudo y puede impugnar su denominación postulando un cambio de nombre, al estar la segunda rotulación, la del “Colegio Rey Díaz”, imprejuzgada.

Entiendo que el resultado de producirse esta nueva reclamación, por cierto, deducida formalmente en las redes sociales por varios colectivos ante la Administración Educativa en el año 2017 (Ustea, el Movimiento Andaluz de Defensa de la Escuela Pública, Consejo del Movimiento Ciudadano y el Foro por la Memoria Histórica de

Córdoba) no tendría mejor suerte, porque para cambiar el nombre del Colegio, sería de todo punto necesario, quitar al renombrado Cronista Rey Díaz, el cargo de Cronista Oficial de la Ciudad para el que fue nombrado en el año 1922, con carácter vitalicio, y, por sus méritos profesionales. Para ello habría que instruirle un expediente y considerarlo incurso en una causa de remoción, ni manifestada expresamente, ni posible dada la circunstancia de su fallecimiento.

Y además en mi opinión de imposible aplicación por no infringir norma alguna, por inexistencia de una ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de espacios urbanos, si nos atenemos al momento en que se produjo la designación municipal. Habría que hacer, en suma, una disección forense entre el oficio de cronista, concedido de por vida, y para siempre, y la personalidad de su titular. Encaje de bolillos procesal indisociable, indivisible e imperecedero.

Quede este comentario analítico jurisprudencial como paradigma singular de quien ha sido en la memoria de Córdoba el cronista que más tiempo ha ejercido su oficio y al decir del periodista Gabriel Delgado: “Un chico rubio, alto, delgado, peinado y relamido, sin bozo y con lentes, comedido, linfático y seriote… prototipo del inglés que no se conmueve aunque esté su corazón roto por amor inmenso”.

Bibliografía del Cronista Rey Díaz

“Bajo-relieves”, Colección de artículos, Prólogo de Gabriel Delgado, Imprenta El Defensor.

“El obispo de Orense Quevedo Quintana”, 1912.

“El Centenario de las diputaciones provinciales” 1913.

“Estudios biográficos (Hijos ilustres de la provincia de Córdoba), Gabriel Delgado y José María Rey Díaz, 1913 y 2008.

“Notas biográficas del Ilmo. y Rvdmo Sr.Dr.Don Manuel de Torres y Torres, Obispo que fue de Plasencia”, 1916.

“Compendio historial de la ciudad de Córdoba”,1917.

“Compendio historial de la ciudad de Córdoba”,1917.

“Padrón de nobles de Córdoba.(1521-1556)”, Archivo Municipal de Córdoba, Texto mecanografiado,1918.

“Padrones cedularios de Córdoba”, Memoria mecanografiada, 1921.

“El gran Capitán de los españoles”,1923.

“El Gran Capitán”,1923.

“Contestación al discurso de ingreso de Don José de la Torre y del Cerro sobre La familia de Miguel de Cervantes”, Boletín de la Real Academia de Córdoba (BRAC), 1923.

“De la fiesta literaria celebrada para honrar la memoria del Gran Capitán” (BRAC) 1923.

“Una figura de relieve en la historia de Córdoba: Don Antonio Caballero y Góngora, Arzobispo Virrey de Nueva Granada” (BRAC),1923.

“Osio”,1926.

“La industria de la seda en Córdoba” (en col. con José de la Torre y del Cerro), 1928.

“Don Luis de Góngora y Argote”,1927.

“Un programa de trabajo sobre Góngora y su obra”, (BRAC) 1927.

“Los que fueron a América”,1929.

“El Duque-poeta”, 1929.

“Julio Romero de Torres. (Lectura para niños)”,1930.

“La industria de la seda”, (BRAC) 1930.

“Instrucciones para la celebración y práctica de actos civiles”,1930.

“Historia de la casa de Cabrera” s/a.

“Historia de Córdoba contada a los niños”,1927. Otra edición en 1999.

“Bibliografía de Carlos Rubio”, (BRAC), 1932.

“Una gloria española: Don Juan Valera y Alcalá Galiano.Ilustre polígrafo español, nacido en Cabra”, Cabra 1932.

“Novena a la Virgen del Socorro”,1940.

“Casa primera de los Rojas de Córdoba, Lucena y Antequera”, 1940.

“Contestación al discurso de ingreso de don José Navarro Tomás”, (BRAC). 1944.

“Don Emilio Luque”, (BRAC) 1945.

“Discurso de presentación de don Rodrigo Castaños Oller”, (BRAC) 1946.

“Córdoba, la ciudad española que mejor guarda el recuerdo vivo de los musulmanes”,1946.

“Contestación al discurso de don Juan Gómez Crespo sobre Los Jerónimos de Valparaíso”, (BRAC), 1947.

“Las casas de Córdoba. Los Jerónimos de Valparaíso”, 1946-1947.

“El Colegio de la Asunción de Córdoba. Obra de siglos”,1947.

“Osio de Córdoba, príncipe de los concilios y consejero imperial”, (BRAC) 1959.

“Contestación al discurso de ingreso del canónigo Nasciso Tibau el 12 de enero de 1960”, (BRAC),1960.

*Este artículo, extractado, forma parte del libro de próxima aparición titulado

“Régimen jurídico del cronista oficial de municipios, provincias y comunidades autónomas”.

El Ayuntamiento de Córdoba rotuló una calle sin calificativo con el de “Cronista Rey Díaz”, sólo por estar aquélla próxima a un Colegio con este mismo nombre: “Colegio Cronista Rey Díaz”

 

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