CARTA DE FELIPE IV (1631) AL CONVENTO DOMINICO, SOBRE UNA OJUELA PARA LAS LÁMPARAS Y MOLINO DE ACEITE
Nov 17 2016

POR MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)

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En los distintos documentos que estamos revisando, encontramos en reiteradas ocasiones, la preocupación en el convento o cofradías, del aceite.- para mantener encendida una lamparilla de forma permanente; la cera, custodiada en arcas especiales y el agua, especialmente para el convento dominico.

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1631, Abril, 8, Madrid

Felipe IV exime al Convento de Santo Domingo de Villanueva del Arzobispo del pago del beneficio de la hijuela que genera un molino de aceite de su propiedad

A- Archivo Dominico, carpeta II

El Rey

Por quanto por parte del monasterio de monjas de la horden de santo Domingo de la / Villa de Villanueva del Arzobispo seme ha hecho Relazion que tienen un molino de azeite en / la dicha Villa y que la cantidad que rrinde que es muy corta sirve para el gasto de las Lamparas / del Santísimo Sacramento, y que si de la parte del Benefiçio de la ojuela que me pertenesze / no les hago merced no pueden sustentar ni las Lamparas, ni el Molino por haver llegado a mu-/cha pobresa con algunos acçidentes del tiempo, suplicandome les hiziese merzed de la parte que / en el dicho Molino me perteneçe del Benefizio de la ojuela= y Visto en mi Junta de minas y con-/migo consultado e tenido por bien de hacerle merced como por la presente se la hago para aora y para siempre / jamás al dicho Monasterio del Benefiçio de la ojuela de la azeituna del dicho Molino sin poder ba-/lerse de la dicha ojuela en otro espezie que haziendo y executando el dicho Benefizio por el que se sigue / assí en general como en particular y mando a todas y qualquier Justiçias de estos mis Reynos / y a los Administradores y Rezeptores y a otras qualesquier personas a quien tocare el Conozimiento / de esta materia dejen Usar al dicho monasterio del dicho benefiçio de la ojuela en su molino sin / ponerle embargo ni ympedimento en ello y para en quanto a esto y por esta Vez derogo quales-/quier Çedulas y hordenes que haya en contrario dejandolas en su fuerza y Vigor para en lo demas ade-/lante que assí es mi Voluntad y que de este mi Çedula tome la razon Francisco perez de olive-/ra mi contador del dicho Benefiçio fecha en Madrid a ocho de Abril de mill y / seiscientos y treynta y un año/

Yo el Rey

Por Mandado del Rey Nuestro /Señor

Cristóbal de Medina /

Su Majestad hace merzed al monasterio de monjas de la horden de Santo Domingo de la Villa de Villanueva / de el Arçobispo de la parte que le perteneze del Benefiçio de la ojuela de un molino de azeite que tiene / para aora y para siempre jamás
sello de placa)

Anverso. Carta del potentísimo Rpi Fylipo nuestro Señor / a Soror agreda de San José, Soror Juana de Santo / tomas, Sor maria de Santa ynes Religiosas / de la orden de Santo domingo guarde dios eternamente / en / Villanueva del arcobispo /

Al margen. Robra del molino de azeite / y Privilegio Del Rey nuestro señor en que haze / merçed al convento del interes de / La hojuela Para aora y para siempre jamas

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