POR JOSÉ SALVADOR MURGUI. CRONISTA OFICIAL DE CASINOS (VALENCIA)
En el año 1862 ya existen actas de reconocimiento, antecedentes, planos y croquis de las vías pecuarias de términos municipales de Valencia. Por otra parte sabemos que el visitador de las Pecuarias en Casinos nombrado en 1911 era el vecino de la localidad Ricardo Muñoz Soriano.
La Asociación general del Ganaderos del Reino, en su expediente relativo a Vías Pecuarias, emite un Expediente el 17 de agosto de 1914, sobre la realización del deslinde de las mismas solicitando la ayuda de la Guardia Civil de este pueblo al Visitador de ganadería que opera en Andilla a fin de evitar intrusiones. El Alcalde de Casinos, era Cándido Muñoz Usach.
Dice así: «El visitador de guardería y cañadas del partido de Villar del Arzobispo, en carta que se une al Expediente de Andilla (Valencia) del Negociado Primero, interesase oficie al Alcalde y Comandante de puesto de la Guardia Civil de Casinos, a fin de que dichas autoridades ayuden a cooperar al citado visitador con el objeto de evitar las intrusiones y sean respetadas las vías pecuarias. En Madrid a 17 de agosto de 1914. Firmado A. Martín.»
«Nota: Procede oficiar al Alcalde y Comandante de puesto de la Guardia Civil interesado, presten el debido apoyo al Visitador. Madrid 19 de agosto de 1914. Firmado J. Cobos.»
«Al Alcalde Constitucional de Casinos (Valencia) en 31 de agosto de 1914. El Visitador de guardería y cañadas del partido de Villar del Arzobispo, Don Fernando Serra, participa a esta asociación que en las vías pecuarias de éste término se vienen cometiendo algunas intrusiones, por los propietarios colindantes a las mismas. En su consecuencia, espero de esa Alcaldía, atienda como debe las denuncias, que le presente el citado visitador, y haga respetar a los vecinos de ese pueblo las expresadas vías pecuarias. Firma ilegible. (Trasladado al Visitador de Villar del Arzobispo).»
Sabemos de la existencia de esta vía pecuaria de Casinos y por añadir algún dato oficial al respecto, después de consultar diferentes Archivos como el Histórico Nacional en la calle Serrano Nº 115 de Madrid, o el de la Exma. Diputación de Valencia entre otros, dejo constancia de lo publicado en el catálogo de Vías pecuarias de la Comunidad Valenciana que editó la Consellería D’Infraestructures, Territori i Medi Ambient, y su Dirección General de Medio Natural en marzo 2015, que en su página 110 nos habla de Casinos y del Proyecto de Clasificación indicando que «El cordel de Villar del Arzobispo a Liria» tiene una anchura legar del 37,50 metros, y una longitud de 9.425 metros.
Para poder hablar de esta vía, he consultado el BOP del 11 de agosto de 1971, en el que era Alcalde de Casinos Don Francisco Yerbes Mañes, que dice: «Administración provincial Nº 6824. Gobierno Civil de la Provincia de Valencia, Secretaria General. Sección 1º Negociado 5-11 Circular. El Ilmo. Director General de Ganadería, por escrito de fecha 21 de julio próximo pasado, dice a este Gobierno Civil lo que sigue: Con fecha 15 de julio de 1971, el Exmo. Ministro de Agricultura ha dispuesto:
Vistos: Los artículos 1º al 3º y 5º al 12 del reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 en relación con los pertinentes de la ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Este Ministerio de acuerdo con la propuesta de la Dirección general de Ganadería e informe de la Asesoría Jurídica del departamento, ha resuelto:
Primero: Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Casinos, provincia de Valencia, por la que se declara existe la siguiente: Vía Pecuaria excesiva. Cordel de Villar del Arzobispo a Liria. Anchura 37,61 metros, reduciéndose a 15 metros, quedando un sobrante enajenable de 22,61 metros.
El recorrido, dirección, superficie, y demás características de la vía expresada figuran en el proyecto de clasificación redactado por el Perito Agrícola del Estado Don Rafael Negro Pavón, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.
En aquellos tramos de la misma, afectados por situaciones topográficas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o marítimos, paso por zonas urbanas o situaciones de derecho previstas en el Artículo 2º de Vías Pecuarias, la anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.
Segundo: Esta resolución que se publicará en los Boletines Oficiales del Estado y de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición previo al Contencioso Administrativo en la forma, requisitos y plazos señalados por el art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo en armonía con el artículo 52 y siguientes de la ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.
Lo que se hace público en este periódico oficial para general conocimiento y efectos. Valencia 2 de agosto de 1971. El Gobernador Civil interino Tomás Conesa Blanes.»
Acabo esta crónica, referenciando como una nota curiosa, que en el año 1952 siendo Alcalde de Casinos Don Francisco Soriano Sánchez el inventario de la Ganadería local era la siguiente: Clases de ganado: Mular 260 animales; Caballar 53; Asnal 13; Lanar 577; Cabrío 361 y porcino 66. La ganadería, resultaba en aquel entonces grabada por el importe de pastos de los montes y terrenos sobrantes de la vía pública en treinta mil pesetas, que recaudaba la Hermandad de Labradores y Ganaderos de Casinos.