POR JOSÉ SALVADOR MURGUI. CRONISTA OFICIAL DE CASINOS (VALENCIA)
Salvador Latorre Usach, ingresó en el Instituto Luis Vives de Valencia el día 30 de septiembre de 1874, y entre los documentos presentados para formalizar su ingreso consta un certificado de Don Vicente Peris, en el que hace constar lo siguiente: «En la Parroquial Iglesia de éste lugar de Casino, Casas de Agustín y Masías anejas, en la provincia y Arzobispado de Valencia. Día 20 de octubre de mil ochocientos cincuenta y tres. Yo el infrascrito cura párroco de la dicha, suplí las ceremonias al Santo Bautismo que a caso de su necesidad administró Don Antonio Solves, Maestro Sangrador, a un niño que nació el día anterior a las nueve de la noche, hijo legítimo de Mariano Latorre y María Usach, consortes, naturales, casados y vecinos del dicho Casino. Albañil.
Abuelos paternos: Salvador Latorre y Carmen Murgui, consortes, naturales, casados y vecinos del mismo Casino. Labrador. Abuelos maternos: Esteban Usach y Teresa Comeche, consortes, naturales aquella de Alcublas donde casaron y aquel de Casino, donde son vecinos. Labrador. Se le puso el nombre de Salvador Pedro. Fue su padrino su abuelo paterno Salvador Latorre a quien previne el parentesco espiritual y obligación de enseñarle la Doctrina Cristiana. Testigos Félix Pons y Romualdo García, sirvientes de la iglesia, de que certifico: Vicente Peris. Cura.
En fe de lo cual, hago, firmo y sello la presente con el de mi oficio Parroquial. Casino y septiembre a veinte y seis de mil ochocientos setenta y cuatro.»
El día 10 de abril de 1878 recibe el título de Perito Agrimensor. En 1898 fue elegido Diputado Provincial por el Distrito de Villar del Arzobispo, siendo miembro de la Diputación de Valencia.
Hay muchos más temas a la hora de escribir sobre el perfil de nuestro Diputado, todos ellos documentados y refrendados por los documentos correspondientes, pero en la crónica de hoy, referiré su brillante actuación a la hora de defender nuestro producto estrella de aquellos años: la vid.
Existen antecedentes sobre la sensibilidad en el mundo relacionado con las viñas, que ya se reflejan en 1877 en la Exposición Vinícola y en el Catálogo de los expositores de la Provincia. En 1878 ya hay documentación escrita sobre «La invasión de la Filoxera en el viñedo español»; o en 1901 el expediente sobre «Constitución de viveros de plantas americanas indemnes a la filoxera.» Hay que tener presente la Memoria de los trabajos realizados en los años agrícolas de 1900-1901-1902 en la Granja experimental de Valencia, por el Ingeniero Director Don Antonio Maylin Alonso.
Otro dato importante (dando un pequeño salto en el tiempo) que es del mes de noviembre de 1906 por el que el Servicio Vitícola de la Exma. Diputación de Valencia, siendo Ingeniero Director Rafael Janini, en el «Avance de datos de la Invasión Filoxérica y de análisis calcímetros», cita el peligro de las enfermedades en las partidas sitas en el término de Casinos: del Aljibe del Olmo, Tablas de Barreta, Mangrana, Plantel de los Valles, Sancho, Camino del Arzobispo y Casa Bobal de Bajo.
Hay que referenciar las publicaciones de Rafael Janini que a partir de 1912 titula como «Instrucciones para combatir las enfermedades del Mildiu, Oidium, y Antracnosis de la vid. (Haro, Imprenta de Sagredo), por citar alguno de los títulos.
Ante esta problemática, nuestro diputado forma parte de la Comisión Provincial de la Diputación y en su Sesión del 12 de diciembre de 1901, se inicia el «Expediente informativo de defensa sobre la ley contra la filoxera próxima a discutirse en las Cortes».
En el expediente de la Diputación provincial de Valencia, dice lo siguiente:
«Enterada la Comisión de que según manifiesta la prensa, ha de discutirse en breve en las Cortes un Proyecto de Ley de defensa contra la filoxera, a cerca del cual ha interesado el Sr. Diputado D. Carlos Testor, que se oiga a las Diputaciones: y teniendo en cuenta la importancia que este asunto reviste para la riqueza vitícola de ésta provincia, se acordó nombrar una ponencia formada por los Señores Latorre, Rico y Pérez, para que poniéndose de acuerdo con el Sr. Director de la Granja, reúnan los datos que deban tenerse en cuenta y propongan lo que estimen oportuno. El Secretario.»
«Designados por la Exma. Comisión Provincial de los Diputados que suscriben para proponer de acuerdo con la Jefatura del Servicio Agronómico de la provincia y la dirección de la Granja experimental los medios consecuentes a prevenir y aminorar en la medida de lo posible los estragos de la plaga filoxérica que puede en porvenir desgraciadamente próximo, constituir un grave peligro para nuestra riqueza vitícola, tienen el honor de exponer las consideraciones siguientes:
Está plenamente reconocido que la replantación con vides americanas es el procedimiento de defensa más recomendable dadas las condiciones de la generalidad de los viñedos de la península. Esto, parecía natural que en las disposiciones que rigen en la materia, se dieran facilidades a los propietarios que desearan aplicar dicho procedimiento, pero ocurre que la legislación vigente prohíbe la circulación de vides americanas y como quiera que hasta ahora no existen en la provincia un vivero oficial de dicha clase, de las especies y variedades más recomendables; de aquí siendo muchos los viticultores paralizados de la replantación, se hayan dado repetidos casos de introducción clandestina de vides americanas que si han podido descubrirse y quemarse, cabe muy bien que en alguna ocasión, escapen a la vigilancia, constituyendo un serio e inminente peligro para la importantísima riqueza vitícola de esta provincia, que entre las de España la que cuenta con los más extensos plantíos.
Este constante peligro que se ha señalado ya a la Superioridad no desparecerá con la proyectada Ley, todavía más restrictiva que la vigente en cuanto a plantaciones de vid americana se refiere, y es bien seguro que si prevalece tal criterio el contrabando de vides americanas llevará bien pronto la invasión a provincias hasta ahora indemnes.
Para obviar tan gravísimo inconveniente entiende indispensable esta ponencia que la ley ordene la formación de vigilancia de vides americanas en todas las provincias bajo la dirección de los ingenieros jefes del servicio agronómico, donde no haya granja experimental para estudiar la influencia de la adaptación, injerto y afinidad de la resistencia filoxérica y facilitar el precio de coste a los viticultores que lo soliciten por resistentes de las formas más recomendables según la naturaleza del terreno.
En cuanto a la provincia, cabe la satisfacción de participar a la Exma. Diputación que los trabajos realizados de común acuerdo por el servicio agronómico de la Granja, experimentado en la selección de vides americanas de variedades «Aramon, Rupestris, Rupestris del Sol, Riparia ‘Gloire de Montpellier'» de resistencia perfectamente comprobada, permiten disponer de considerable número de pies para la formación de planteles en los terrenos del referido establecimiento y creación de viveros que pudiera en el actual invierno circunscribirse a los puntos de la provincia de mayor importancia bajo el punto de vista de su producción vitícola, para extenderse en lo sucesivo al mayor número de pueblos posible, a medida que por la multiplicación en los planteles se obtengan sarmientos o barbados en número suficiente para la propagación de dichos viveros, previa la inspección de los terrenos y la determinación cualitativa del elemento calizo, que cómo es sabido ejerce una influencia determinante en la vegetación de estas plantas, a fin de resolver en condiciones de éxito el difícil problema de la adaptación al terreno.
Con la adopción de las medidas propuestas, abrigamos la seguridad de que a la vez que se adecuarían mucho los peligros de invasión por imprudencias temerarias, nos encontraríamos mejor preparados y apercibidos para la defensa.
Examinando siquiera sea con la brevedad que nos impone el poco tiempo de que disponemos, el articulado del Proyecto de la Ley de defensa contra la filoxera, creemos que convendría añadir al Art. 9º que cuando los términos municipales sean muy extensos, y pocos los focos existentes las zonas territorio filoxerado no rebase una faja de 20 kilómetros de amplitud a partir de los mismos focos.
La exportación de árboles, arbustos y toda clase de plantas vivas que no sean la vid, procedentes de zonas filoxeradas, autorizadas por el Art. 12 es considerada esta ponencia peligrosa cuando expediciones se destinen a las más sospechosas e indemnes, aun cuando las expidan los establecimientos agrícolas incluidos en las listas a que se refiere el Convenio internacional de Berna, pues se han dado casos de estar como propios de un establecimiento libre de contagio, productos filoxerados que ni tan siquiera procedían de la península.
Lo dispuesto en el Art. 12 de que acabamos de hacer mención está en contradicción (salvo si hay errata de imprenta) con lo ordenado en el Art. 15 que limita la exportación de los árboles, arbustos y toda clase de plantas que no sean la vid, procedentes de Zonas sospechosas, a solo los pueblos de estas Zonas y las de las filoxeradas.
La prohibición consignada en el Art. 19 de hacer plantaciones de vides de todas especies en las zonas sospechosas, no la estimamos práctica en cuanto a vides americanas se refiere, por las razones apuntadas al principio, toda vez que de los procedimientos de defensa conocidos es el único económicamente aplicable a nuestros viñedos.
Así miso convendría aclarar el 2º párrafo del Art. 20 consignado que la prohibición del paso de ganados por las viñas, se refiere tan solo a los rebaños trashumantes procedentes de las zonas filoxeradas y sospechosas.
Por último esta ponencia considera aceptables las medidas consignadas en el proyecto relativas a la fiscalización del comercio de plantas vivas y las penalidades aplicables a los contraventores de la ley.
Es cuanto esta ponencia cree de su deber informar.»
Salvador Latorre Usach, Perito, Agrimensor, Diputado en Valencia, hijo de Casinos. En su examen de ingreso el 3 de octubre de 1874 escribió: «Los jóvenes aplicados son la base de los hombres de provecho» .¡Bendita tierra que nos ha visto nacer!