POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA. CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
Desde finales del siglo XVIII, hasta la primera veintena del siglo XIX, todos los gobernantes, a nivel nacional y, sobre todo, de índole regional y local, tenían una prioridad: la preservación de los espacios boscosos y los montes; productores de madera, que se utilizaba para la construcción de viviendas y barcos; además de la industria de los muebles; cada vez en más auge, así como para preservar la leña del monte bajo; para hacer carbón, alimentar los hornos panificadores, yeseras y caleras.
Sin embargo, los industriales del yeso y la cal, arrancaban cuantos árboles y matojos encontraban a su paso, en el monte bajo, dejando asoladas colinas y lomas.
Por tal motivo, en los montes del Estado, de Ulea tales como Verdena, La Navela, en el Monte el Castillo y en el Barrando de Sevilla y, en la vertiente oeste de la sierra de la Pila. En estos pagos como digo, el ayuntamiento de Ulea, arrendatario del Estado instruyó a dos guardianes o celadores de los momentos (posteriormente llamados guardias forestales”) con el fin de que vigilaran dichos montes y plantíos del Estado.
Para tal menester, se redactó una provisión de Su Majestad y los Señores del Real Consejo, con fecha 28 de noviembre del año 1810, refrendada por el Señor Carranza, Escribano Mayor de Cámara, informando de este asunto a las corporaciones Municipales de los Ayuntamientos que explotaban dichos montes, arrendados al Estado; que era su propietario.
Dicho Tribunal Supremo ordenó la custodia de dichos montes y plantíos asignando a Ulea el cupo de dos celadores, con un salario anual de 730 reales de vellón, a cada uno.
El importe de dichos salarios procedería de los beneficios de la madera y de la leña de dichos montes; advirtiendo al señor Corregidor de Ulea y la Junta de Propios su inexorable cumplimiento, tal y como ordena la Contaduría General de Propios y Arbitrios del Reino.