POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
En la cárcel de mi pueblo, en unas dependencias lúgubres e inmundas, del Ayuntamiento, que parecían verdaderas mazmorras, cumplían sus condenas aquellos reos quienes habían cometido graves delitos; “siempre que no estuvieran manchados de sangre”, ya que entonces estos eran llevados a las audiencias superiores.
Pues bien, en las vísperas de Domingo de Ramos, era costumbre proceder a indultar- de forma parcial o total- al reo que se hubiera hecho merecedor de ello.
Sin embargo, esa decisión la tomaban entre el Alcalde o el Corregidor y el párroco de la iglesia de San Bartolomé, aunque, de forma oficiosa se dejaban aconsejar por el resto de las autoridades del pueblo.
Así las cosas, siendo Alcalde Joaquín Miñano Pay y sacerdote y Mayordomo José Tomás y Tomás, en la Semana Santa del año 1876, liberaron a un reo de la cárcel del pueblo cuyo nombre omito deliberadamente, condenado por haber cometido un robo, usando un arma de fuego recortada, con ánimos de intimidación; aunque sin hacer uso de ella.
Dicho reo liberado, estaba obligado, como penitencia, a efectuar todo el recorrido procesional, tras el Cristo Yacente, vestido con una túnica morada, portando una Cruz al hombro y con el rostro descubierto.
El público que presenciaba el desfile procesional se comportaba de forma respetuosa con la decisión tomada por el cura y el Alcalde, aunque, para sus adentros y, después, en los “corrillos y mentideros” o en sus casas, opinaran sobre la idoneidad o no de dicha decisión.
Una cosa si estaba clara: el reo liberado tenía que profesar la fe católica y ser sumiso a las normas dictadas por “los mandamases”. Los reos más liberales, y menos afines a los “poderes fácticos”; no tenían ninguna posibilidad de ser indultados en plena Semana Santa.