POR BERNARDO GARRIGÓS SIRVENT, CRONISTA OFICIAL DE XIXONA (ALICANTE).
En 1852 se produjo una nueva queja de los regantes de Segorb; quienes protestaron ante el Ayuntamiento de Xixona porque consideraban excesivo el caudal destinado al abastecimiento público: ”venían aguas con esceso a las fuentes de esta ciudad para el servicio público, redundado esto en perjuicio de los espresados regantes” .
Los concejales acordaron el 19 de agosto constituir una comisión formada por los regidores: D. Joaquín Alcaraz, encargado de la distribución de las aguas para el servicio público; D. Andrés Garrigós, D. Juan Bautista García y D. Francisco Colomina, regidor síndico. Desconocemos el final de este enfrentamiento, pero por los datos que poseemos no se solucionó y emergió de nuevo unos años después.
En 1858 se vuelven a recrudecer los enfrentamientos entre los regantes de Segorb y los ganaderos y mujeres que lavan sus ropas en el río del castillo.
El 28 de julio de 1858 un grupo de ganaderos y otros vecinos se presentaron en casa del regidor Síndico para denunciar los abusos cometidos por los regantes de Segorb. Según estos vecinos, la zona comprendida entre el Saltet y el nacimiento de la fuente de Segorb, situada aguas arriba, era considerada como zona para abrevar los ganados y para lavar la ropa por parte de las mujeres de Xixona. Este era un terreno considerado como comunal y en el que confluía el azagador de la Mola de la Peña, que comunicaba con el de Tibi.
A finales de julio un grupo de empleados de los regantes de Segorb habían limpiado la zona comprendida entre el Saltet y el nacimiento del agua provocando que los remansos naturales que existían desaparecieran, también habían formado “acequias y encañadas cubiertas” y debido a estas obras habían removido los lodos por lo que el ganado ya no podía abrevar. Todas estas acciones se habían realizado sin contemplación algunas con los ganaderos y con las mujeres que se encontraban en esta zona del río: “se lanzaron; pues dichos operarios insultando a los ganaderos y hechando de allí, hasta con violencia, a las mugeres que en algunos remansitos se hallavan lavando, destruyeron cuanto les vino a mano y encañaron embovedando en gran parte el agua fluyente, impidiendo el uso a que siempre ha estado destinada”.
El 29 de julio el regidor síndico llevó estas protestas ante el pleno de la corporación, quien decidió formar una comisión integrada por los regidores: Vicente Cremades Galiana, Joaquín Picó Iváñez y D. Pascual Verdú Garrigós para que se personaran en el lugar y devolvieran el cauce del riachuelo a su estado original con el objetivo de que el agua fluyese sin impedimento alguno: “separen, con los operarios que crean necesarios, las encañadas que hayan formado los regantes de Segorb, para que el agua se halle libre; que formen con prudencia los remansitos que sean útiles para beber el ganado como lo estaban antes del atentado”. Para evitar que estos sucesos no se repitieran los concejales facultaron al alcalde a adoptar las medidas legales para sancionar a los regantes de Segorb si reincidían.
El día 30 de julio el alcalde mandó publicar un bando en el que se prohibía a los regantes de Segorb realizar obra alguna en la zona comprendida desde el Saltet hasta el nacimiento de las aguas.
Los hacendados volvieron a recurrir al Gobernador Civil de la Provincia, quien remitió un escrito el 4 de agosto al Ayuntamiento en el que solicitaba la anulación del bando municipal.
El Ayuntamiento se reunió en sesión plenaria el 8 de agosto y aprobó enviar al Gobernador Civil certificados del acta de la sesión del 29 de julio, del bando municipal del 30 de julio y del acta de esta misma sesión. A esta documentación se adjuntó un escrito describiendo los hechos acaecidos y reiterando que los regantes de Segorb no son propietarios del agua que mana de la fuente de Segorb, sino que lo es la ciudad y que una vez abastecidos sus habitantes los sobrantes circulan por el cauce del río del castillo siendo aprovechados por estos agricultores.
En esta ocasión parece que los regantes de Segorb estaban mejor organizados y se habían constituido en Junta de Regantes; como así se manifiesta en un convenio firmado ante notario el 19 de agosto de 1858. Ante el notario concurrieron: Doña Francisca Cortes Gisbert de Soler, viuda; Doña Concepción Roca de Togores, soltera; María Gerez, viuda; Don Anselmo Berjes Dufoo como marido y administrador de los bienes de su consorte Doña Josefa Cortes Gisbert; Don Juan Tur, Don Andrés Garrigós; José Mira de Vicente; Antonio Verdú Colomina y Antonio Llopez Bernabeu.
Estos propietarios de la partida de Segorb deseaban hacer valer sus derechos sobre las aguas que constituyen el riego de Segorb; “derechos de propiedad y de inmemorial posesión en que se hallan”, ante cualquier tribunal y presentando ante cualquier jurisdicción las demandas oportunas. Para llevar a buen término sus propósitos aprobaron contribuir económicamente en proporción al número de horas de agua de la que disfrutan, según la cantidad fijada por la Junta de Regantes. Esta Junta de Regantes deberá nombrar a un depositario para que recaude y exija las cantidades a los asociados. En caso de que alguno de ellos incumpliera los plazos legales para pagar sus cuotas o se negara a ello se autorizaba al depositario para que intentara obligarlos e incluso le facultaba para recurrir a la justicia ordinaria en búsqueda de apoyo para cobrar la deuda.
La documentación conservada no nos permite saber el final de este conflicto. Parece ser que estos enfrentamientos no quedaron resueltos, puesto que en las décadas de 1880 y 1890 se recrudecieron, pero esta ya es otra historia que merece ser analizada con detalle en otra ocasión.
FUENTE: https://bgarrigos07.wordpress.com/2020/04/28/conflicto-con-los-regantes-de-segorb-en-1852-y-1858/