CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE REGANTES «LA PURÍSIMA»DE ULEA- LIBRO DE ACTAS
En la villa de Ulea, a diez de diciembre del año mil novecientos veintidós, ante los testigos que al final se dieron, se reunieron los Sres. cuyos nombres se relacionan al margen; todos mayores de edad, los cuales exponen: Que la mayoría de los reunidos en este acto, son concesionarios de la acequia de Ulea; para la utilización de las aguas de la misma, con destino al riego de terrenos de su propiedad, que hoy son de secano: y siendo necesario a este objeto, la instalación de un motor y demás aparatos que eleven el agua, puesto que los terrenos están situados a mayor altura del nivel de la acequia, han convenido verbalmente, la constitución entre todos, de una Sociedad de Regantes y aportar el capital necesario para llevar a efecto esta mejora, bajo las bases siguientes:
1) Con el nombre de «La Purísima», se constituye en este acto, que dio comienzo el día ocho de diciembre de 1922 y acabó hoy, día 10 del mismo mes y año. En este acto provisional y, por medio del presente documento, se funda una Sociedad de Regantes que tendrá siempre su domicilio en la villa de Ulea, al efecto de aportar el capital necesario para la instalación de un motor y demás aparatos necesarios para la elevación del agua que se destinará al riego de tierras qué, en su mayoría, en la actualidad, son tierras de secano.
2) El capital de esta Sociedad se determinará una vez terminados, totalmente, todos los trabajos de instalación; puesto que no es posible conocerlo, por ignorar a cuanto ascenderán los gastos; obligándonos, los Sres. Reunidos, a sufragar estos hasta quedar completamente terminados todos los trabajos de carácter general y, por medio de repartimientos qué, con arreglo a las necesidades sea necesario girar y, proporcionalmente a las tahúllas que cada uno declare antes de girarse el primer repartimiento. Si durante los trabajos de instalación quisiera algún asociado aumentarse el número de tahúllas a contribuir, puede hacerlo; así como si algún individuo quiere ingresar en la Sociedad de Regantes. Pero, para ello, tiene que abonar por cada una de las nuevas tahúllas que declare, la misma cantidad que llevan abonadas los aquí reunidos por cada tahúlla de las primitivas; por todos los conceptos.
3) Una vez acabados los gastos de instalación y todo lo necesario, hasta elevar el agua a la altura máxima, se formará una cuenta general de los mismos; así como una relación de las tahúllas que los hayan sufragado, con los nombres de los propietarios de los mismos, con el objeto de conocer el capital gastado así como saber el número de tahúllas que lo han desembolsado; las cuales se considerarán siempre, como primitivas, para efectos posteriores. Si una vez dada esta situación, se solicitase por alguien, sea o no el interesado, el ingreso en la Sociedad, con nuevas tahúllas, podrá la Sociedad de Regantes, admitirlo si lo cree procedente; siempre que abone, antes de utilizar el agua y por cada tahúlla que solicite regar, la cantidad desembolsada por cada una de las tahúllas primitivas, pero, el importe de los ingresos de las nuevas tahúllas, será repartido, inmediatamente, entre las tahúllas primitivas; sin que las que ingresen después de hechos todos los gastos primitivos de instalación, tengan nunca, derecho a percibir cantidad alguna de estos nuevos ingresos.
4) Para atender a los primeros gastos necesarios, se girará un repartimiento de cincuenta pesetas por tahúlla y, a medida que sea necesario más dinero, se irán girando repartimientos hasta quedar terminados, completamente, todos los trabajos de instalación del motor, bomba, tuberías, terrenos; hasta elevar el agua a la altura máxima. Los repartimientos los acordará girar la Sociedad en Asamblea General y por la cantidad que esta acuerde; que será siempre con arreglo a las necesidades de fondos que sean precisos. Los recibos que acrediten el pago de los repartimientos que se giren, llevarán el Vº Bº del Presidente de la Sociedad y, a su vez, serán firmados por el Tesorero que percibirá las cantidades y por el Secretario, que llevará la contabilidad. Como es natural, es necesario el asiento de losmismos en los libros correspondientes.
5) Los comparecientes D. Gumersindo Cascales Carrillo y D. Francisco Reyes López, que son dueños de unos terrenos de regadío y otros de secano; en el sitio llamado «Rambla de las Andreas», ceden a favor de esta Sociedad el derecho a instalar el motor que ha de elevar las aguas procedentes de la acequia de Ulea, en el sitio ya destinado, o sea, junto a la balsa que, para el depósito de las aguas existe también en dicha finca, cediendo también, el terreno necesario para dar paso a las tuberías que se instalen para la conducción del agua; por la finca de ambos señores, para lo cual se acordará buscar, de acuerdo con los interesados, el sitio menos perjudicial para la finca.
6) La compensación o pago de la anterior cesión, queda la Sociedad obligada, una vez instalado el motor, a suministrar toda el agua que D. Gumersindo Cascales Carrillo necesite para el riego de diez tahúllas de tierras de su propiedad, sin que dicho Sr. contribuya a los gastos de instalación y obras nuevas que se realicen para la colocación del motor de referencia, bombas, tuberías y demás gastos necesarios, hasta elevar el agua a su altura máxima. Sin embargo, si tendrá la obligación de pagar el agua de riego que consuma, al mismo precio que los demás regantes, además de contribuir en todos los gastos necesarios que ocasionen la conservación y reparaciones de las obras y aparatos que sean necesario practicar, en igual proporción que los demás regantes.
7) La Sociedad adquiere igual obligación con respecto a seis tahúllas de D. Francisco Reyes López, en las mismas condiciones que la concesión dada a D. Gumersindo Cascales Carrillo. O sea, con los mismos derechos y obligaciones que se mencionan en la condición anterior.
8) Una vez instalado el motor, se colocarán inmediatamente la bomba, tuberías y demás accesorios, para poder regar las diez y las seis tahúllas de los señores Cascales y Reyes, con el objeto de que dichas tierras sigan regándose y no sufran perjuicio alguno; como así sucedería si esperasen a la terminación total de las obras.
9) La balsa que existe en dicho lugar, que sirve para depósito del agua destinada al riego, funcionará según acuerdo del apartado 5º, siendo adquirida por esta Sociedad de Regantes, antes de empezar las obras objeto de las mismas y, de ella tomará la bomba, el agua para ser elevada por medio del motor que se instale; sin que dicha balsa pueda ser utilizada para otros usos.
10) Las diez tahúllas de D. Gumersindo Cascales Carrillo y las seis de D. Francisco Reyes López, mencionadas anteriormente, tienen; y seguirán teniendo, siempre, preferencia de riego sobre todas las demás qué, en lo sucesivo, se rieguen con el motor que se instale y, por tanto, se establece, a favor de las dieciséis tahúllas citadas, la condición de qué, cada ocho días pueden utilizar ambos propietarios el riego que, para dichas tierras necesiten, aunque varíen de cultivo. La distribución de los días y horas que cada uno de estos dos Sres. citados, Cascales y Reyes, dentro de las anteriores preferencias, será cuestión a solventar entre ellos puesto que así lo manifiestan, al tenerlo aclarado entre ellos, con documento escrito, con antelación a esta fecha.
11) Si en lo sucesivo, los Sres. Cascales y Reyes, desean dar nuevo riego a todo, o parte del terreno de secano, que los mismos tienen, no podrá la Sociedad de Regantes negarles este servicio; con sujeción a lo referido en la base 3ª, puesto que se consideran por todos los que la componen, como una excepción, Sin embargo, tendrán que abonar los gastos que les corresponda por dicho nuevo riego; como todas las demás tahúllas que con este motor se rieguen.
12) El riego que actualmente tienen las tierras tantas veces citadas, de los Sres. Cascales y Reyes, no se interrumpirá con las obras que hay que efectuar para la instalación del motor, la bomba, tuberías, etc.
13) El importe que se obtenga con la venta del agua que eleve el motor, se ingresará en los fondos o Tesorería de la Sociedad para, en su día, repartirlo entre todos los socios, en la proporción de sus respectivas participaciones con absoluta igualdad; o sea qué, a cada tahúlla de las primitivas, corresponderán igual parte de la utilidad, entendiéndose por beneficios, el líquido que resulte cada año, después de ratificar todos los gastos y obligaciones de la Sociedad de Regantes.
14) Para determinar los beneficios, se formalizará anualmente el balance de los ingresos y gastos de la Sociedad; el que se presentará para su examen y aprobación en la Junta General Ordinaria que se celebrará el día ocho de diciembre de cada año.
15) La Sociedad se reunirá en Junta General Ordinaria, el día ocho de diciembre de cada año y, sus acuerdos, serán tomados por la mayoría de votos que estén representados en el acto; teniendo presente que cada una de las tahúllas, de las reconocidas por la Sociedad como primitivas, representa y da derecho a un voto. Las Juntas Generales Extraordinarias, se celebrarán siempre que se acuerde por la directiva o lo soliciten, al menos, los socios que representen un mínimo de treinta tahúllas. En uno u otro caso, será necesario hacer constar el objeto de dicha reunión. Las citaciones a Junta General Extraordinaria se harán por cédula firmada por el Presidente, expresando el asunto a tratar, el sitio, día y hora de la reunión, teniendo en cuenta que sus acuerdos serán tomados por la mitad mas uno, por lo menos, de todos los votos de la Sociedad; o sea, tomando cada una de las tahúllas primitivas, por un voto y, en caso de no existir número suficiente para tomar acuerdos en esa forma, se citará a una segunda convocatoria en la misma forma que la primera pudiéndose tomar acuerdos por la mayoría de los votos asistentes y representados; sea cualquiera el número de asistentes. Para las Juntas Generales Extraordinarias, se citarán siempre con tres días de antelación, por lo menos pero, para las Ordinarias, solo será necesario colocar un edicto en sitio bien visible del domicilio de la Sociedad, con ocho días de antelación; recordando la obligación de reunirse anualmente y señalando la hora de la reunión. Tanto en las Juntas Ordinarias como en las Extraordinarias, pueden los socios estar representados por otras personas, siempre que presenten al Presidente un oficio firmado por el socio a quien represente; en el que se exprese ser así su voluntad y autorizándole para ello.
16) La Sociedad se regirá por una Junta Directiva compuesta por una Presidencia y una Vice-Presidencia, un Tesorero, dos Vocales, una Secretaría y una Vice-Secretaría. Dicha Junta celebrará cuantas reuniones considere necesarias, a juicio del Presidente o de alguno de sus miembros, previa cédula de citación, con veinticuatro horas de antelación, por lo menos, e, inmediatamente, la hora y sitio. Todos tendrán voz y voto y sus acuerdos serán tomados por mayoría de individuos; llevándose un libro separado de los acuerdos o reuniones de la Asamblea General. Los cargos de la junta Directiva, tendrán que recaer siempre en Sres. que sean socios y los cargos de Presidente y Secretario, con sus suplentes, serán los mismos de la Sociedad.
17) La Sociedad será representada en todos sus actos, por su Presidente o Vice Presidente, en caso de ausencia o enfermedad del primero. Si para cualquier acto o contrato social hubiera que sustituir al Presidente o Vice Presidente, acordará la Directiva cual de sus individuos deberá ostentar esta representación.
18) Los cargos de la Junta Directiva se elegirán anualmente, en la Junta General Ordinaria del día ocho de diciembre y podrán ser reelegidos todos, o algunos, de los que desempeñan estos cargos; si así lo acuerda la Asamblea.
19) La Sociedad de Regantes no podrá disolverse sin previo acuerdo, por unanimidad de todos sus socios.
20) Desde este acto, hasta que se celebre la próxima Junta General Ordinaria, queda acordado por unanimidad de los Sres. presentes, constituir o nombrar, la Junta Directiva de esta Sociedad, en la forma siguiente.