POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE BETANZOS, MIÑO Y PADERNE (LA CORUÑA).
In memoriam de don José Verón Gormaz, ilustre cronista oficial de Calatayud, gran poeta y fotógrafo, autor de la portada de nuestro libro sobre La Ocupación de Betanzos y su Tierra por los franceses en 1809, fallecido a los 75 años el pasado 10 de septiembre de 2021.
En numerosas ocasiones hemos tratado sobre el gremio de mareantes de Betanzos y su cofradía de San Miguel instituida en la iglesia parroquial de Santa María del Azogue, a continuación lo hacemos sobre el » Contrato de Compañía entre Juº do Canpo y Myn (Martín) da Laje y qses (consortes) «, en el que con toda claridad se deja constancia del acuerdo alcanzado para «… yr ala Rapeta y pesca della…», y que hemos seleccionado entre otras escrituras públicas de la época por la particularidad y detalles que aporta.
Ni que decir tiene que se trata de una de las embarcaciones destinadas a la pesca en la zona noroccidental de Galicia, con destino para el abastecimiento de la ciudad de Betanzos y su jurisdicción Real, y obligados al desembarco de sus capturas en el mercado de Pay Fermoso de la misma, al igual que lo estaban los barcos de pesca de la mayoría de los puertos del Golfo Ártabro, y cuya actividad era asimismo regulada en aquellos tiempos por dicha capital de provincia con la prohibición de la pesca en días festivos y otros privilegios que disfrutaba dicho gremio de mareantes (Vid., el trabajo Miscelánea de Mareantes- Crónicas de Cabildos del Gremio de San Miguel publicado en el programa oficial de fiestas patronales de San Roque 2002, y en separata por el Excmo. Ayuntamiento de Betanzos).
El documento en cuestión aparece redactado en la manera siguiente:
» En la çiudad de betanços A dos dias del mes de Setienbre de mill y Seisçientos y doçe anos ante mi scrvnº E tºs (testigos) paresçieron presentes Martin da laje, gonzalo da cuba, alonso morado, marcos diaz, bertolame Fres (Fernández), Juan de Pumar, Juan do canpo todos ellos mareantes y beçinos dela dha çiudad y dijeron: Que por quanto Ellos hestavan Conpuestos y Hermanados Unos con otros de todos Juntos andar alamar ala pesca del oficio de Rapeta dende oi dia digo dende acabado de andar al geito (xeito) dela Sardina asta la fin del mes de mayo del ano venidero de mill y Seisçientos y ttreçe y turante este tienpo ninguno dellos an de haçer falta ningª ningun dia que Hubieren de yr ala Rapeta y Pesca della y faltando Cada uno dellos no estando enfermo o Con otro legitimo ynpedimiº que ynpida el yr ala mar pusieron de pena rato e ynteres Conbencional quattro ducados los quales se an de Repartir Enttre los mas Conpaneros ni a de llebar quinon, Para la qual dha Conpania El dho Juan do Canpo ade poner su barco aderezado con su ttriquete (trinquete) y aparejos y un criado que ande en el dho barco y ttreçe brazas de Rede y dos Sineiras nuebas, y El dho alonso morado ottras ttreçe brazas de Rede y dos sineiras que sean buenas y El dho Juº de Pumar ottras ttreçe brazas de Rede y ottras dos Sineiras y Bertolame Fres lo mesmo gonzalo da cuba matino da laje y los mas Conpaneros aRiva dhos cada uno dellos ottras ttreçe brazas de Rede y sus dos sisneiras (sic) todo ello bueno de manera que no se quebranten, los quales dhos gº da Cuba martino da laje y marcos diaz despues de que hubieren puesto las Redes attras declaradas que thienen que ya andaron a la mar El ano pasado acavandose y no siendo de cunplimiº para la Rapeta an de formar ottras semejantes a las delos demas Conpaneros y del pescado qe se pescare El dho Juan do canpo a de Sacar medio quinon y por su pnª (persona) o por El criado que ynbiare En el dho barco a la dha pesca a de llebar ottro quinon conforme alos demas conpaneros En el dho barco y Hestando Enfermo o con ynpedimiº qualquiª delos dhos Conpaneros no pudiendo yr a la mar En su nre (nombre) a de poner una pnª suficiente para la dha pesca El qual a de llebar el mesmo quinon como el mesº Conpanero, y para cunplimº delo suso dho y que cada uno dellos guar dara y hestara por la dha conpania y cunplira lo attras dho obligaron sus personas e bes (bienes) muebles e Raices avidos e por aber y dieron y dieron (sic) y otorgaron todo su poder cunplido a todos los Jueces y Justicias de Sumagestad Reino e senorio… Para que se lo agan Cunplir y guardar e pagar como por sªs (sentencia) defenetiva dada por Juez conpetente Pasada en cossa juzgada… y el dho Juº do canpo lo firmo de su nre (nombre) y por los mas no saver firmar rogaron a un tº (testigo) firmase por ellos de su nre que es fecha otorgada dia mes y ano suso dho tºs presentes Pedro manzanas El mozo yjo de mi scrvnº y graviel da Rigueira vº (vecino) de Santamª de Cullergondo y Juº Ves (Vázquez) criado de mi scrvnº E vº dela dha çiudad E yo scrvnº doy fe conosco los otorgtes (otorgantes).[Firmado]. Juan do Canpo, como testigo Pedro Manzanas de Aguiar.[Rúbricas]. Passo ante mi.[Firmado]. Pedro Manzanas.[Rúbrica].». (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 38, folio 217, del escribano Pedro Manzanas del número de Betanzos).
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