POR JESÚS M. LECHÓN MENÉNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE CALAMOCHA (TERUEL)
Carta primera a los heridos por las letras y la tradición oral. Oyentes de mil y una historias condenadas al olvido. Carta después a los hoy nuevos y efímeros ayuntamientos. Donde el cronista de Calamocha da cuenta de su soledad y viene a pedir el esfuerzo, sobre todo a los primeros, de aceptar ser nombrados.
El día de navidad del año 2020 me llamo el alcalde Manolo Rando y me pregunto si quería ser cronista. Le dije que sí ¿Qué otra cosa podía hacer? Unos días después comencé a escribir tal que así, sin más:
Al lector del presente si da en leer la crónica ruego tenga en cuenta que no está escrita para él, por tanto, no juzgue precipitadamente, de modo que si en ella se siente reflejado piense que lo dicho o hecho por usted dentro de cien años será leído por aquellos lectores a quienes sí va dirigida la crónica y apenas reparan en uno u otro asunto, pues tan solo buscaran una idea general de lo que hicimos o dejamos de hacer, en suma de lo que fuimos.
El motivo inicial de mi nombramiento quiero pensar y más en un lugar como Calamocha que muestra tanta pasión por las epístolas, se encuentre aquí:
Carta del Centro de Estudios del Jiloca a los ayuntamientos solicitando el nombramiento de cronistas junio de 2018. (Extracto)
Estimados Srs. Alcalde y Concejales:
…sugerir a los ayuntamientos de nuestra zona la creación de la figura de los CRONISTAS OFICIALES de nuestros pueblos.
Como sabrán, la figura del Cronista Oficial tiene carácter honorífico, se presta de forma gratuita y altruista. En cuanto a su función, como indica el propio nombre de Cronista, es la de elaborar cada año una crónica de los sucesos más importantes acontecidos en la población…
Si creemos que Calamocha será eterna, que nunca desaparecerá, estamos equivocados. Lo mismo podríamos pensar que somos inmortales ¡valiente tontería! Basta con mirar a nuestro alrededor y sentir el dolor de los pueblos que nos rodean viviendo una amenaza tras otra. Todo ayuda. Urge ponerse a escribir.
Dice la RAE: Crónica: Narración histórica en que se sigue el orden consecutivo de los acontecimientos. Y en cuanto a Cronista: Autor de crónicas. Historiador oficial de una institución. Aunque esto pueda resultar demasiado pretencioso y ser un freno en lugar de un aliciente.
El mejor consejo me lo dio Juan Antonio Alonso Resalt presidente de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales de la cual formo parte:
“Debes escribir y escribirlo todo. Todo lo que te apetezca. Te parezca que tenga o no relación con Calamocha. Eres cronista de un lugar, pero también de un tiempo. No te obsesiones por revisar, por mirar atrás y leer lo que has escrito. Déjalo tal cual. Simplemente escribe”
Y si alguien se pregunta que escriben los cronistas de hoy, según se lee en la página de RAECO, lo que les viene en gana. Unas veces, mayormente y en buena lógica lo que trae el tiempo y otras muchas: recetas de cocina, viajes, recuerdos, obituarios (demasiados), chismes. Demostrado esta que cuanto mas pequeño es un pueblo más prolífico es su cronista.
A ver si en unos años y entre todos, con la ayuda del Centro de Estudios del Jiloca podemos editar un pequeño cuaderno con las crónicas del país. Todo es empezar.
Publicado en El Comarcal del Jiloca 22 de junio de 2023
Carta del Centro de Estudios del Jiloca a los ayuntamientos solicitando el nombramiento de cronistas
Ayuntamiento de Calamocha Calamocha: 12 de junio de 2018.
Estimados Srs. Alcalde y Concejales:
En las dos últimas reuniones de la Junta directiva del Centro de Estudios del Jiloca, se ha planteado la posibilidad de sugerir a los ayuntamientos de nuestra zona la creación de la figura de los CRONISTAS OFICIALES de nuestros pueblos. Se trata de una costumbre bien arraigada en muchas ciudades y poblaciones españolas con gran tradición cronística, que cada vez se va extendiendo más.
Como sabrán, la figura del Cronista Oficial, tiene carácter honorífico, se presta de forma gratuita y altruista, es decir que no tiene ninguna asignación económica, es potestativo del Ayuntamiento su designación y, en su caso, su revocación, aunque esto último no suele ser muy frecuente.
Por otra parte, como tampoco ignoran, la persona designada como Cronista Oficial de una localidad debe cumplir a su vez algunas condiciones mínimas. Por ejemplo debe mantener una estrecha relación con la población, conocer bien su realidad pasada y presente, tener una mínima experiencia como historiador (estudios, publicaciones, etc.), generosidad para dedicar de forma altruista un tiempo mínimo y, por supuesto, mantener una posición lo más objetiva posible a la hora de elaborar sus crónicas.
En cuanto a su función, como indica el propio nombre de Cronista, es la de elaborar cada año una crónica de los sucesos más importantes acontecidos en la población, texto que puede hacerse público y que luego pasará a formar parte del Archivo Municipal. Lo deseable es que el cronista oficial inicie de forma paralela la confección de crónicas anuales de los años inmediatamente anteriores a su nombramiento, extendiéndolos lo más lejos posible en el tiempo. Asimismo, entre las tareas del Cronista Oficial está la de fomentar y desarrollar estudios sobre la historia de la localidad en cualquiera de sus etapas y facetas.
Sobre la persona o las personas (a veces puede haber más de un Cronista Oficial) que pueden desempeñar en su pueblo esta función, supongo que ustedes conocen ya algunas que cumplidamente pueden desarrollar esta tarea, honorífica para la persona designada pero también para la localidad que crea esta figura. En cualquier caso, desde el Centro de Estudios del Jiloca nos ofrecemos para ayudarles a buscar la persona que adecuadamente realice esa función.
Naturalmente, en el caso de Calamocha perfectamente pueden crearse Cronistas Oficiales en todos y en cada uno de los núcleos de población hoy integrados administrativamente, como son Collados, Cuencabuena, Cutanda, Lechago, Luco de Jiloca, Navarrete, Nueros, Olalla, El Poyo del Cid, Valverde y El Villarejo de los Olmos. Muchos de ellos con honda tradición histórica.
Confiando que la idea que les proponemos sea acogida con agrado en el seno de su Ayuntamiento, reciba un cordial saludo
PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE CRONISTA DE LA VILLA DE CALAMOCHA.
La figura del cronista disfruta de una muy arraigada tradición histórica, en particular en la Corona de Aragón, teniendo un significado histórico innegable.
La fecha y la forma de nuestro nacimiento como pueblo fue certificado, relacionado y documentado casi simultáneamente en el tiempo de la conquista, en forma de crónicas.
Se considera que la figura del Cronista Oficial de la Villa de Calamocha, bien en honor de la tradición, bien por la utilidad de su tarea historiográfica, es merecedora de ser revitalizada y de encontrar la continuidad necesaria para desarrollar el pleno sentido de su misión.
Con tal objetivo se orienta el presente Reglamento, en el cual se regula el contenido material de las actividades inherentes a la condición de cronista, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento.
En cuanto al primer aspecto, la regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico, gratuito y vitalicio del título, y se contempla la redacción de una “Crónica de la Villa de Calamocha” anual como texto en el cual se concretará el fruto del trabajo del cronista, creándose con el tiempo un corpus historiográfico de gran interés.
Además, se recoge la tarea consultiva del Cronista y sus derechos, con el compromiso expresado del Ayuntamiento de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
El procedimiento se basa en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento de Cronista, si bien el expediente se iniciará de oficio, a propuesta del Alcalde o de cualquier persona, entidad o asociación, por resolución de la Alcaldía.
Capítulo I. Nombramiento del Cronista Oficial de la Villa de Calamocha.
Sección I: De las condiciones.
Artículo 1.
El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Calamocha recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su tarea de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con la Villa de Calamocha.
Artículo 2.
La condición de Cronista oficial de la villa de Calamocha no podrá recaer en más de una persona simultáneamente. El Ayuntamiento podrá designar a un ayudante en las mismas condiciones económicas que el cronista, que sirva de apoyo para el cronista en la realización de sus funciones, además de poner a su disposición los medios necesarios a los que se refiere el apartado 6 del artículo 9.
Sección II: Del procedimiento.
Artículo 3.
El procedimiento para el nombramiento del cronista se iniciará por resolución de la Alcaldía, ya sea de oficio, a propuesta de la corporación o de cualquier persona, entidad o asociación. La propuesta de iniciación del expediente tendrá que venir acompañada con una memoria donde se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto.
Artículo 4.
La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su actividad relativa con la Villa de Calamocha. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato.
Artículo 5.
El nombramiento de Cronista se acordará por el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, a propuesta de Alcaldía, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
Capítulo III. Contenido del título de Cronista Oficial.
Sección I: De las características generales.
Artículo 6.
El título de Cronista es puramente honorífico y no conlleva el derecho a percibir retribución económica alguna.
Artículo 7.
El título de cronista tiene carácter vitalicio. No obstante, podrá cesar por decisión propia o en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Sección II: De las obligaciones y derechos.
Artículo 8.
El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:
Emitir su opinión y recibir consultas sobre los temas relacionados con la historia de la Villa de Calamocha, o aquellos temas que la corporación estime oportuno someter a su consideración.
Redactar una memoria anual que se denominará “Crónica de la Villa de Calamocha Año_____” donde se recogerán los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de toda clase relacionados con la Villa.
Artículo 9.
El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
Recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título.
Compensación de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido por haber realizado estudios o investigaciones de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.
Recibir notificación de los actos públicos organizados por el Ayuntamiento, así como ser invitado. Ocupará el lugar preferente que le será indicado por el Ayuntamiento.
Recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento desde el comienzo de su nombramiento.
Acceder al fondeo del Archivo, Biblioteca y Hemeroteca municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en los expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia correspondiente.
Utilizar el material y medios técnicos del Ayuntamiento que se pondrán a su disposición para facilitar el desarrollo de su tarea, y proceder a la publicación por parte del Ayuntamiento de Calamocha siempre y cuando lo apruebe el Pleno de la corporación.
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