CRONISTAS OFICIALES, GUARDIANES DE LA HISTORIA
May 04 2024

POR JUAN ANTONIO ALONSO RESALT CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE LEGANÉS PRESIDENTE DE LA REAL ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRONISTAS OFICIALES (RAECO).

Los Cronistas Oficiales participantes en el XLVIII Congreso, celebrado en Sigüenza en octubre de 2023

La figura del Cronista Oficial, es un título honorífico, vitalicio y no remunerado que conceden los Plenos de los Ayuntamientos, Diputaciones, y Comunidades Autónomas y que tiene una honda tradición en nuestros pueblos y ciudades de toda España y parte de Hispanoamérica.

La historia de muchos municipios españoles está en directa relación en muchas ocasiones con la labor investigadora de los conocidos como cronistas oficiales locales. La proyección de pueblos y ciudades, de sus aconteceres presentes y pretéritos se debe, en innumerables casos, al amor y a la paciente y desinteresada labor de estas personas, muchas veces anónimas que se han convertido en auténticos guardianes de nuestra historia.

Trabajan los cronistas oficiales solo en beneficio de los intereses de pueblos, ciudades y Comunidades Autónomas en la conservación de su acervo histórico y documental, de sus monumentos, sus tradiciones, su historia y su propia personalidad.

El Estatuto del Cronista Oficial de España, aprobado por la RAECO, tiene un carácter nacional, y se aplica por los interesados y las Corporaciones Locales como obligatorio para la designación del Cronista Oficial en todos aquellos municipios y regiones que por su dimensión e importancia histórica lo necesitan y así lo demanden.

El Cronista Oficial para serlo, debe conocer las tierras, la historia, las tradiciones, y los hombres y personajes de su pueblo y ciudad, caracterizándose su designación por el “amor” a la historia, el patrimonio y las “cosas” del lugar.

Actuará el Cronista Oficial como puente de enlace con la población y la administración en las tareas que le correspondan. Debe el Cronista aspirar a crear una conciencia vecinal que le apoya en su misión de vigilar y defender  los valores históricos, culturales, gastronómicos, artísticos y patrimoniales.

El nombramiento de un Cronista Oficial en una ciudad, pueblo, comarca o provincia se realizará por cada Gobierno Local, Provincial o Autonómico, y se le dará la debida publicidad y resolución definitiva que corresponde al Pleno de la Corporación.

Este nombramiento, como se ha dicho, tendrá siempre carácter “honorífico y gratuito”, pero la Entidad Local debería  compensar de alguna manera, previa justificación al menos, los gastos de material o representación que realice con motivo del ejercicio de su actividad. Así como los desplazamientos de representación del municipio que previa autorización de la presidencia de la Corporación efectúe para gestionar asuntos directamente relacionados con su tarea de cronista oficial, como desplazamientos a Congresos, y de representación municipal u otras actividades culturales.

Se considerará merito primordial para el nombramiento municipal por el título de Cronista Oficial, al menos la formación humanística del candidato, además de valorar como complementarios los trabajos realizados por éste, como investigaciones, publicaciones, libros, conferencias, charlas, escritos de divulgación sobre temas locales, redacción de folletos, participación y difusión en mediosde comunicación como revistas, periódicos y emisoras de radio, y guías y la defensa del patrimonio.

La figura del Cronista Oficial en España, en la medida de lo posible, dadas las grandes diferencias existentes entre los  distintos pueblos, ciudades y provincias debe ser, en los tiempos que corren, al menos bachiller o titulado universitario, o como mínimo haber realizado estudios que garanticen la formación humanística requerida para el cargo y necesarios para el desarrollo del sus funciones y actividades.

Con carácter general corresponde al Cronista Oficial asistir a actos oficiales del municipio o la provincia que por su importancia y proyección históricamente merezcan ser recogidos en la llamada Crónica local. Tendrían que participar en cualquier actividad cultural local que tenga o pueda tener relación con la citada Crónica, así como asesorar e informar a las Corporaciones Locales o entidades culturales que lo precisen sobre los aspectos históricos u  otros específicos de su función que les sean solicitados.

Para el normal desarrollo de sus actividades, las corporaciones respectivas deben facilitar a sus Cronistas Oficiales un lugar, materiales suficientes, el acceso directo a los archivos y museos de la ciudad, habida cuenta que el Cronista Oficial sin perjuicio de la independencia de su función, tiene la misión dentro de sus competencias de asesorar gratuitamente a la Corporación Municipal en temas culturales e históricos con la cual se relacionará a través de Alcaldía o en su caso con Concejalía de Cultura.

El Cronista Oficial designado y ya tomada posesión de su cargo en un acto oficial procurará establecer relación con las entidades culturales y regionales, centros de enseñanza y asociaciones culturales del lugar, en interés de una mutua colaboración.

En lo que atañe a las posibles publicaciones que realice el Ayuntamiento como Boletines Oficiales, de información, folletos, libros de historia o tradiciones, guías, o memorias colaborará en las mismas con carácter voluntario y su asesoramiento será perceptivo en aquellas materias o cuestiones que sean de su especialidad. También colaborará el Cronista Oficial en el campo específico de su actuación con los diversos medios de comunicación (publicaciones, revistas, periódicos o canales de radio y televisión) para proyectar una efectiva imagen histórica del municipio.

Los Cronistas procurarán intercambiar a través de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales (RAECO) experiencias y hallazgos con sus compañeros y se facilitarán entre sí datos y bibliografía de diversos temas, comunicando a los demás cronistas sus hallazgos. Mediante un medio de comunicación o con la utilización de la Web  del Cronista (cronistasoficiales.com), pueden comunicarse los hallazgos referentes a la ciudad o villa de la que sean titulares o los datos que aparezcan en las investigaciones para su Crónica.

La Corporación Local correspondiente que le otorgue el título de Cronista Oficial a un vecino del municipio o no vecino, lo proveerá, a ser posible, de la consiguiente tarjeta de identificación, de ámbito nacional y de una medalla o insignia representativa, quedando autorizado éste para utilizar el escudo municipal de la entidad, pudiendo asistir, con carácter voluntario a todos cuantos actos corporativos relacionados con su actividad, ocupando a ser posible un puesto inmediato a los miembros de la Corporación.

Para que su labor resulte efectiva deberá formar parte de diversas comisiones municipales y provinciales sobre historia, patrimonios, bellas artes, genealogía, o vexilología, y cultura, con voz, pero sin voto.

Los deberes de los Cronistas Oficiales son los que se deducen de las funciones y actividades que le corresponden y de los que se obligan “vocacionalmente”, siempre que la Corporación les haya facilitado los medios precisos y no supongan una dedicación superior a la que razonablemente se pueda derivar de la naturaleza, simplemente vocacional y no retribuida de la figura del propio Cronista Oficial.

En cuanto a la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales (RAECO) a nivel nacional tiene entre sus principales fines agrupar a todos los cronistas oficiales, que desempeñan su cometido en los distintos municipios representándolos ante los poderes públicos, coordinar los trabajos en los Congresos Nacionales de los Cronistas y asesorarlos en su trabajo. Igualmente mantenemos convenios de colaboración mutua con la FEMP, con el Consorcio  del Camino del Cid, la Real Academia de Heráldica y Genealogía, la Real Academia de Cultura de Valencia, la Federación Nacional de Cronistas de México, Hispania Nostra y otras importantes entidades nacionales.

Por todo ello, creemos que es sumamente importante que en los más de 8.000 municipios de toda España exista la figura del Cronista Oficial y animamos a Alcaldes y responsables municipales y provinciales y también los de Comunidades Autónomas a iniciar un expediente de designación de un vecino de su localidad como Cronista Oficial.

FUENTE:https://www.femp.es/sites/default/files/multimedia/Cronistas%20Oficiales%2C%20Guardianes%20de%20la%20Historia.pdf

 

 

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