DE «LA POZNERA» A «LA PÍA»
Oct 22 2019

POR JOSÉ ANTONIO FIDALGO SÁNCHEZ, CRONISTA OFICIAL DE COLUNGA (ASTURIAS)

CASTAÑAR DE ESPINA en Colunga; árbol centenario con historia-leyenda desde el siglo XVII. En el centro de su tronco, una imagen de LA ROMANINA (Virgen de Loreto).

¡Vaya por Dios! ¡Menudo revuelo que se organizó con mi comentario anterior acerca de la vieja costumbre de «andar a la gueta, a la pía, a la gandaya…!

Algunos me han preguntado qué es eso de los terrenos comunales y por qué en ellos hay castaños y de quién o quiénes son esas castañas si el plantío es «de todos»…

En fin, un lío que intentaré aclarar.

Verán ustedes. La historia de este asunto, ya recogida en el Fuero Juzgo (traducción del Liber Iudiciorum de Recesvinto, si no me equivoco) tiene su cuna en la vieja costumbre romana de permitir a las gentes el plantío de arbolado en «terrenos de nadie», (es decir: comunales) , para beneficiarse de sus frutos Cada árbol se marcaba con una señal grabada en el tronco («arbor sigilatta») para saber a qué «dueño» pertenecían sus frutos.

Y de aquí llegamos a al derecho de POZNERA o POZONERA; una norma consuetudinaria, de carácter perpetuo, que permitía a los vecinos de un municipio o de una comarca plantar árboles, generalmente CASTAÑOS, en terrenos comunales no cercados para beneficiarse de sus frutos. Árboles que se marcaban, como los antiguos romanos, con alguna señal en su tronco.

¿Qué consecuencias traía esta costumbre?

En principio una muy buena: la repoblación forestal de terrenos comunes en baldío y, así, el aprovechamiento de frutos para la alimentación de gentes y animales.

Pero, claro, vino la «segunda parte mala». Como estos árboles (o si se secaban, sus «sustitutos») pasaban de «generación en generación» a los herederos del primer «plantador», estos terminaban pleiteando por la propiedad del terreno y hasta lo cercaban como si fuera una parcela propia.

Para evitar estas situaciones conflictivas las Ordenanzas Generales para el Principado de Asturias, por ejemplo las de Lorenzo Santos (año 1659), en su Título 8º, Normas 5ª y 10ª y posteriormente las de 1781, Título XI-38, dictaron normas al respecto muy restrictivas y claras.

Una vez que los dueños del arbolado recolectaban los frutos, el «sobrante» era aprovechado por las gentes que iban a la GUETA, LA PÍA, LA GANDAYA… etc.

Y lo que en su día se entendía como «acción caritativa» terminó también en «juerga festiva de mozos y mozas». Nos lo cuenta Francisco González Prieto, «Pachu´l péritu», en su libro «La vida asturina n´un ciuentu sonetos» (1921):

«Mozacos hai que viaxen per advientu
con un sacu al costazu i sin maleta.
non van a trabayar, VAN A LA GUETA,
fiendo pal añu l´abastecimientu.
Pañen del suelu lo que tira´l vientu
y daqué más, pues llenen la gabeta
de manzanes del sapu, de raneta,
de castañes, maiz y angún pimientu.
Pe les cases ios dan fabes y torta
porque suelen pidir platu y posada.
Y engullen a dos papos i a dos manes.
Mas lleven cibiellazos cuando aporta
que traten de robar ena tenada:
¡Ya tais empobinando, folgazanes!»

Pues nada, nada. Ya saben algo más de nuestras tradiciones, hoy perdidas.

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