DE VECINOS, ALMAS Y CONCILIACIONES
Dic 10 2021

POR FRANCISCO JOSÉ ROZADA MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE PARRES-ARRIONDAS (ASTURIAS).

(Sobre las 253 causas y pleitos que quedaron registrados en el libro de juicios de Parres del año 1840) —

En el año 1842 en el Concejo de Parres había 1.644 vecinos y 7.061 almas, de forma que tenía más habitantes que actualmente, que cuenta con 5.308.

Se consideraban vecinos todos aquellos varones que eran cabeza de familia, mientras el campo numérico de las almas expresaba la suma de personas que vivían en el mismo hogar, normalmente el matrimonio y los hijos, pero en algunas ocasiones hay que añadir a la familia básica hermanos, suegros, sobrinos, criados, etc.

Establecer un coeficiente multiplicador para convertir vecinos en almas ha sido un tema siempre controvertido, dependiendo muchas veces del lugar, la época y la estructura familiar. Lo más frecuente era multiplicar el número de vecinos (a veces contabilizados como hogares o familias enteras) por tres o por cuatro para saber el número de almas. Hay que tener en cuenta, además, los casos especiales de viudas, clérigos, célibes y nobles, entre otros.

La parroquia de Parres de mayor población en 1842 era Viabaño, con 1.118 almas, seguida por Sto. Tomás de Collía con 887 y los Montes de Sebares con 837.

La actual Parroquia de San Martín figura en estos archivos específicamente de la siguiente forma: San Martín de Cuadroveña: 165 almas; Las Arriondas: 150 almas; Castañera: 96 y Santianes y El Terrón: 65 almas.

Lo mismo ocurre en las restantes 12 parroquias en las que se especifican con detalle todos los núcleos rurales que las componían. En 1842 faltaban aún cuarenta y cuatro años para que se crease San Pedro de Dego como parroquia parraguesa, con Avalle, Collado de Andrín y Santianes de Tornín, puesto que jurisdiccionalmente pertenecían a Parres, pero dependían de Santa María de Cangas de Onís.

Las 7.061 almas constan con sus nombres y apellidos, edad, estado civil y observaciones, cuando era preciso.

Como ejemplo valga el siguiente: El Sr. Cura Párroco de Cofiño -no se menciona su nombre, pero sabemos por los censos de elecciones de la época que se llamaba Ignacio-, de 48 años vivía con sus cinco hermanas solteras, Leonarda Cantillo Victorero, de 43 años; Cesárea, de 37; Mariana, de 33; Pacita, de 31 y Ramona, de 29 años. Además vivían en el mismo hogar los criados José Labusta, de 30 años y María Cabal, de 24, también solteros.

Encontrar en el concejo habitantes que superasen los 65 años no era fácil, y que llegasen a 75 ya era una verdadera excepción.

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Por otra parte, en el libro de juicios de conciliación y verbales del año 1840 -celebrados en diversos lugares del concejo-, nos encontramos con un total de 253 causas de discusiones y pleitos; un auténtico termómetro de cómo discurría el día a día de nuestros antepasados de hace 174 años.

Todos los juicios comienzan con el mismo estribillo: “En las Consistoriales de la villa de Las Arriondas”, o: “En el Collado de Llames…”, o: “En el Lugar del Otero de Llames”; también: “En el sitio del Puente Viejo de Parres”; incluso: “En las casas del Orrín del Puente”.

Y sigue el escribano: “Ante el Señor Alcalde 1.º Constitucional D. Manuel del Fondón y mi escribano” –refiriéndose a sí mismo-.

A veces el alcalde era sustituido por el que hoy llamamos teniente alcalde, pero que en este caso llamaban 2.º Alcalde Constitucional -a la sazón D. Manuel Carús-. Era secretario don José Antonio del Valle.

Citaremos algunos casos sin entrar en demasiados detalles.

Así, un vecino presenta denuncia porque le robaron una pipa o tonel de sidra de su casa y cree que se encuentra en poder de cierta persona en otro pueblo, aún sin bajar del carro en el que la llevaron.

Siempre en estos juicios verbales y de conciliación se nombra a dos llamados “hombres buenos”, consensuados entre los litigantes o sus representantes, para que hagan de mediadores. Éstos deciden que se busque al carpintero que hizo la pipa para el padre del denunciante, a ver si es capaz de identificarla.

Francisco Fernández, maestro carpintero de Cuadroveña, declara haberla hecho de su propia mano, junto con su compañero Juan Fabián, de Cúa, así como que el padre del denunciante se la regaló a su hijo llena de sidra. El carpintero que presenta el denunciado es Ramón Cardín, de Arenas y no reconoce la pipa como la que él hizo 24 años antes para la madre del demandado.

Se convoca al carpintero de Cúa para que testifique y -doce días después- la reconoce sin ninguna duda y afirma que está enarcada al revés, como él hace siempre, y que de esa misma forma habrá “atado” unas mil en ese año.

El fallo del alcalde es que el demandado ponga la pipa en Cuadroveña y pague todos los gastos y -sin bajarla del carro- la lleve de inmediato a su dueño y pague 8 reales a los maestros carpinteros por los jornales perdidos al tener que ir a declarar.

A lo largo de 1840 y en sus 253 juicios hay casos de todo tipo. Citemos algunos casi esbozándolos. El mayordomo de Ntra. Señora de Viabaño reclamó 54 reales por la cera gastada en velas y no pagada en el funeral de un tío del demandado.

Un vecino de Ribadesella demandó al llevador de la capilla y finca de San Simón y Santa Gema de Arobes (cuyo edificio aún se conserva) porque le debía 30 reales de tres copinos de escanda del año 1837, más tres copinos de pan en especie o dinero del año 1839; un copín equivalía a unos 7 kilos.

Lo mismo que un vecino de La Roza reclamó 112 reales al llevador de la finca de Fontameña en Prestín, que tan famosa se había hecho treinta años antes por su fracasada fábrica de hojalata.

Otra demanda que seleccionamos fue por apedrear una vaca e insultar a su dueña, asegurando que la fallecida madre de ésta última seguro que estaría ardiendo en los infiernos.

Curiosísimo el caso de un vecino que presentó demanda porque un obrero de otro pueblo -que estaba trabajando en la tienda de su casa- le robó un zapato nuevo con su horma que tenía en la ventana, además de adeudarle 126 reales con dos maravedís por gastos hechos en la tienda. El obrero negó deberle nada, más bien al contrario, que era el tendero quien le debía a él y que -como no le pagaba- “me llevé el zapato con su horma en calidad de rehenes”, afirmó.

No consiguió el alcalde mediar y serían los dos “hombres buenos” los que decidieron que el tendero pagase lo que debía y el obrero devolviese el zapato con su horma.

Eran frecuentes las deudas en las tabernas, en las tiendas de ultramarinos y en las de tejidos y calzados. Así como por cosas que hoy consideraríamos nimias, tales como coger hojas de un castaño ajeno, pero caídas en un camino comunal.

Una vecina reclamó la crianza de seis meses de un bebé del que se hizo cargo al fallecer la madre del mismo, exigencia que se hizo al padre de la criatura o a los herederos de su madre.

A un vecino del concejo que estuvo preso en la cárcel de Cangas de Onís le solicitó el alcaide -persona que tenía a su cargo el gobierno de una cárcel- la cantidad de 80 maravedís y un carro de leña, por haberle asistido en el tiempo de su encarcelamiento.

Por supuesto que había casos -ayer como hoy- en los que los demandados negaban todo o parte de cuanto se les imputaba, como es el caso de una vecina del “sitio del puente” a la que la dueña de una tienda canguesa le reclamó 38 reales de dos chaquetas y 18 más de dos pares de zapatos; pero la presunta compradora dijo que una de las chaquetas era vieja y de su propiedad, así como que la otra no se acordaba de si la había pagado cuando la compró; además presentó a dos testigos de cómo ella cosía en casa de la tendera, los cuales declararon haberla encontrado en Cangas con 2 pesetas en la mano para pagarle, pero que no sabían si se las debía o no; además ésta señaló que la tendera le debía dos jornales como costurera y detalló las prendas hechas, su color y destinatarios.

Tanto en el “juicio tirado” como en el escrito cada parte se ratificó en sus declaraciones anteriores. El alcalde falló que la costurera y su marido pagasen a la demandante 8 reales.

Otro caso: demanda por el porte de varias cargas de lino y pan llevadas en sus sacos desde Vegamián hasta Cangas de Onís una parte, y hasta Pendás la otra. Recordemos que el municipio de Vegamián estaba al noreste de la provincia de León y desapareció hace casi 45 años bajo las aguas del pantano del Porma.

El 5 de junio de 1840 una viuda demandó a dos vecinos porque uno se comprometió a traerle dos fanegas de maíz desde Ribadesella y a otro por haberle dado permiso al primero para que utilizase una yegua de la que era tenedor -sin haber consultado con la viuda, su dueña-. El tenedor era hermano político del que la utilizó y nada le cobró por ello. El caso es que la yegua llegó extenuada del viaje, a pesar de que hicieron noche en Margolles, además de no traerle la totalidad de las dos fanegas. El acarreador aseguró haber entregado la yegua “sana en todo su cuerpo, aunque cansada”. Los “hombres buenos” fallaron que a Dña. María Sánchez, la viuda dueña de la yegua, se le pagasen los daños causados al animal y al que la prestó sin licencia que se le cobrase lo que ella creyera conveniente. Dado que los interesados no estaban de acuerdo se nombró a don José de Labra -vecino de Las Rozas de Villanueva- como mediador; éste afirmó haber conocido a la yegua que motivó este litigio desde tiempo atrás y haberla visto después de maltratada -así como en un aborto que tuvo- y, “según su conciencia, saber y entender” debían pagarse a doña María 230 reales, de los cuales la tercera parte debía abonarla el que la prestó sin autorización. El 21 de julio de 1840 el asunto pasó al juzgado de primera instancia de Cangas de Onís donde el fallo definitivo dio -en buena medida- la razón al mediador antes citado.

Con nuestro vecino y hermano concejo cangués compartíamos médico cirujano por esos años, puesto que así consta cuando don Manuel Pandiella reclamó a un parroquiano 60 reales de una cura y reconocimiento que había realizado a la suegra de éste.

De modo y manera que donde hay humanos hay litigios grandes, pequeños y medianos; conflictos de intereses donde -en muchos casos- todos los litigantes creen tener razón, mientras en los debates de posiciones pueden encontrarse argumentos, materias y fundamentos de todo tipo.

Ayer -como hoy- a los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales no les faltaba trabajo. Y, así, continúan llegando decenas de miles de demandas de toda índole y condición lo mismo a los juzgados de paz que a las más altas instancias judiciales, sean éstas locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

FUENTE: https://www.facebook.com/franciscojose.rozadamartinez

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