DERECHO DE ALEGRÍA
Abr 09 2014

POR FERNANDO JIMÉNEZ BERROCAL, CRONISTA OFICIAL DE CÁCERES

Privilegio rodado de Alfonso X concediendo una huerta al monasterio de San Clemente de Córdoba (11-1-1261).
Privilegio rodado de Alfonso X concediendo una huerta al monasterio de San Clemente de Córdoba (11-1-1261).

Los privilegios de ciertos grupos, aristocráticos y eclesiásticos, fueron la principal esencia de la injusta sociedad señorial. En ellos se cimentaban muchos de los desequilibrios sociales, económicos y culturales que, durante siglos, sufrieron los pecheros, aquellos que vivían de su trabajo.

Estas dispensas alcanzaban todo tipo de escenarios, desde el hacendístico, en el que sólo pagaban impuestos los que no disfrutaban estatus de hidalgos o clérigos, hasta el castrense, que condenaba a los pecheros a la aportación de recursos humanos y pecuniarios para sufragar las campañas militares. Estos privilegios hacían posible que pagase más a la corona un zapatero que un marqués.

También, hubo ciertos privilegios que podemos considerar de carácter más doméstico, como el derecho de alegrías que suponía, para ciertas familias, tener un palco permanente en la plaza pública para poder asistir a los actos que en ellas se celebraban. Fuesen estos ejecuciones, proclamaciones, celebraciones, procesiones o corridas de toros. No había plaza, de cualquier localidad, que estuviese exenta de un privilegio que suponía tener que ceder un espacio de la casa particular para que otros, amparados en arcaicas dispensas medievales, pudiesen tener un derecho de vistas que se transmitía como un bien familiar. Este derecho subsiste hasta su abolición con el advenimiento del liberalismo burgués decimonónico.

EN CACERES tenemos documentadas diferentes situaciones que nos aproximan a esta prerrogativa. El 9 de agosto de 1756 la Chancillería de Granada se manifiesta a favor del derecho de alegrías que tenia el vecino Miguel Alonso de Pereyro sobre las ventanas y balcones de una casa situada en el portal Llano de la plaza de la villa, que era propiedad de un comerciante llamado José García de Paredes. Con anterioridad, el corregidor de la villa había declarado ilegales los derechos del tal Pereyro, que le permitían ver gratis los espectáculos que se celebraban en la plaza.

En 1762, el mismo Pereyro, firma una carta de permuta y trueque de sus derechos de alegrías en casas de la plaza pública con otro noble local, Gonzalo de Carvajal. Hay que manifestar que prácticamente todas las ventanas y balcones que daban a la plaza estaban privatizadas a favor de linajes locales que ejercieron esos derechos hasta su definitiva supresión.

Cuando en 1846 se inaugura la plaza de toros, los derechos de alegrías ya habían pasado a mejor vida, aunque algunos, aun, estuviesen seducidos por viejos privilegios estamentales que perpetuaban inmunidades y exenciones para el perjuicio general.

Fuente: http://www.elperiodicoextremadura.com/

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