DESCRIPCIÓN DE LAS CASAS PRINCIPALES EN QUE HABITÓ DON PEDRO DE LA CUEVA, COMISARIO DEL SANTO OFICIO EN EL SIGLO XVIII. LA VENTOSA (CUENCA)
Dic 28 2023

POR GUILLERMO FERNÁNDEZ RABADÁN, CRONISTA OFICIAL DE DE VILLAS DE LA VENTOSA (CUENCA)

Introducción

En este artículo se da a conocer la historia de una casona construida en el siglo XVIII en La Ventosa (Cuenca) y cómo estaba distribuida con sus diferentes dependencias, así como detalles de su primer propietario. Este edificio, propiedad de mis antepasados, situado en la Plaza del Eruelo junto a la Iglesia Parroquial fue costeado alrededor del año 1750 por don Pedro de la Cueva, comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca. Dicha construcción, que ha llegado hasta nuestros días, tenía en origen una fachada diferente, con una gran puerta de entrada, una ventana encima de ella, y en la parte superior estaba situado el escudo de la inquisición, destruido en 1936. La Casa del Pueblo de La Ventosa solicitó por escrito a Largo Caballero el 15 de mayo de 1936 que denunciase ante el gobierno para proceder a derrumbar el rollo de justicia y el escudo situado en un edificio de Luis Sevilla[2], de cuando existía la Inquisición[3]. Aunque el escudo fue destruido, el rollo de justicia sobrevivió afortunadamente a esta época tan convulsa.

Don Pedro de la Cueva Ramos, natural de La Ventosa, fue presbítero, comisario del Santo Oficio de la Inquisición[4], cura de La Ventosa, visitador general del obispado de Cuenca y examinador sinodal de él. Falleció el 10 de enero de 1790 a los 83 años de edad, otorgando testamento el 19 de noviembre de 1787 en Bólliga ante el escribano Domingo Torrijos, y codicilo el 6 de enero de 1790 ante José Carralero, notario público de La Ventosa. Como se ha dicho anteriormente, don Pedro de la Cueva fue el primer propietario del inmueble que nos ocupa, hidalgo de nacimiento y perteneciente a las élites locales, fue hijo y nieto de alcaldes por el estado noble.

Por citar alguno de sus parientes, fue tío de don Juan Cantero, capellán de Reyes Nuevos en la catedral de Toledo, de don Bernardo Cantero, teniente de corregidor de Madrid, miembro del Consejo de S.M., Superintendente de Policía de Madrid y caballero de la Orden de Carlos III; biznieto de don Diego del Horno, notario del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca, y pariente del marqués de Víllora. En su testamento dejó por herederos a sus dos sobrinos don Andrés Cantero de la Cueva y don Andrés Chamorro de la Cueva, naturales de La Ventosa. El primero de ellos fue abogado de los Reales Consejos, gobernador de Zalamea y administrador general de la encomienda de Totana y Aledo, sirviendo 36 años las administraciones y judicaturas de las principales encomiendas y falleciendo en una comisión secreta del real servicio en 1797. El segundo, era presbítero y cura de La Ventosa.

Escritura de partición de las Casas principales que habitó don Pedro de la Cueva, entre sus herederos[5] (1 de julio de 1796)

En la villa de La Ventosa, hoy día primero del mes de julio, de este año de mil setecientos noventa y seis, ante mí Juan Bernardo Martínez, escribano público por su majestad, único del número y ayuntamiento de ella, parecieron presentes don Andrés Cantero y de la Cueva, administrador general y juez privativo de la Real Encomienda de Totana, estante al presente en esta dicha villa, y don Andrés Chamorro y de la Cueva, presbítero, de esta misma, y dijeron:

Que las casas principales que en el barrio del Eruelo les dejó su difunto tío don Pedro de la Cueva, que a su costa las construyó, con dirección del maestro de obras Francisco de Toledo[6], vecino de la villa de Palomares, las han dividido y partido en la forma siguiente:

El cuadro de dichas casas se ha dividido desde el mediodía (sur) al norte por medio del zaguán[7], cocina y fregador, y así deberá construirse un tabique que línea recta suba hasta el tejado, a cuyo fin se quitará la puerta principal de ella, y la reja grande y sus ventanas para que ambas queden tapiadas, y a los lados de dicha puerta principal pueda cada uno abrir la correspondiente a su vivienda.

Que a la parte del saliente (este) que por suerte le ha correspondido a dicho don Andrés Chamorro, se le han adjudicado el postigo[8] de la sala de la bóveda, el postigo de su sala alta, el postigo del cuarto del estudio, el postigo de la cocina baja, el postigo surtidor de dicho estudio y alcoba de dicha sala alta, el postigo del cuarto que está enfrente del estudio en el de la harinera, la puerta de la dispensilla de dicha alcoba, la puerta de la cocina alta, la puerta del pagador, los dos surtidores de la alcoba de la sala de la bóveda, la puerta de la dispensilla interior, el postigo del salidor al corral y la puerta de este.

Y a esta dicha parte del saliente (este), se le ha de quitar para la de poniente (oeste), que le ha tocado por suerte al expresado don Andrés Cantero, la reja grande y ventanas que tiene hacia el corral la sala de la bóveda, el postigo que sale también al corral inmediato a la puerta grande de él, el postigo de la sala grande alta, el postigo que hay enfrente del antecedente, y la puerta grande de la despensa, y se ha de quedar con el postigo de la escalera principal, el postigo de la escalera de la cámara, el postigo del cuarto del oratorio[10], la puerta surtidero de la alcoba de la sala grande, las dos puertas que tienen los dos tabiques de la cámara, el surtidor de la alcoba de la sala baja, y la puerta del cuarto más dentro del fregador.

Que cada una de dichas partes se ha de quedar con las rejas, rejones y ventanas que cada una tiene en su pertenencia. Que la puerta grande principal con todas sus cerraduras se ha adjudicado a la parte de poniente (D. Andrés Cantero); y la reja grande y sus ventanas, a la parte de saliente (D. Andrés Chamorro), y a esta los morillos[11] de la cocina, y la otra (D. Andrés Cantero) las llares[12] conforme están de todos sus pertrechos.

Y que de las pertenencias que hay fuera del cuadro de dichas casas, se han aplicado a la parte del saliente (D. Andrés Chamorro) las despensas contiguas a ellas, con la obligación de mudar su ventana al norte a su costa, y de la de ambas partes echar al mismo norte las aguas que de ellas caen a poniente, el parador con sus puertas grandes, la caballeriza y cocinilla con sus cámaras y cobertizo, y la mitad del pajar con la parte del corral que detrás de él está señalada, con sus puertas y tinadas[13].

Y a la parte del poniente (D. Andrés Cantero) se le ha adjudicado de las expresadas pertenencias que están fuera del cuadro de la casa, la mitad del pajar, todo el cocedero[14], la caballericilla de las gallinas y todos los demás corrales, como está señalada su partición.

Previniéndose que los tabiques y paredes divisorios, y el tapiar la puerta y ventanas principales ha de ser a costa de ambas partes, y entre ellas se han de partir los peldaños que se quitasen de las dos escaleras, y por lo que hace a los demás maderos y escombros de lo que hubiese que derribar, cada parte se ha de aprovechar de los que hubiese dentro de su posesión, derribando por sí aquello que le convenga.

Que habiéndose ejecutado dicha partición solo han resultado a favor de la parte de poniente, perteneciente al dicho don Andrés Cantero, cincuenta y tres reales y medio de vellón, que le ha satisfecho dicho don Andrés Chamorro, y que al mismo tiempo han partido todos los títulos de pertenencia de los bienes raíces que les dejó dicho su difunto tío don Pedro de la Cueva[16], con la obligación de darse recíprocos testimonios en relación de los que se hallan en poder de cada uno, de cuya partición y división recíprocamente se dan por contentos y satisfechos, sin que reconozcan agravio ni perjuicio alguno, por lo que desde luego la aprueban y que estarán y pasan por ella ahora y en todo tiempo, sin contravenir a cosa alguna de cuanto va relacionado, y a su cumplimiento se obligaban y obligaron con su persona el que puede, y ambos con todos sus bienes muebles y raíces, derechos, acciones presentes y futuros, con poderío a los señores jueces que de este negocio puedan y deban conocer, para que les apremien a su cumplimiento por todo rigor de derecho, vía ejecutiva y por como por sentencia definitiva, dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada y contenida con renunciación de todas las leyes, fueros y derechos que les favorezca, con la que prohíbe la general renunciación de todas ellas en forma.

En cuyo testimonio los señores exponentes así lo dijeron, otorgaron y firmaron ante mí dicho escribano, y pidieron se les librase a cada uno su respectiva copia de esta escritura, a todo lo cual fueron presentes por testigos Antonio Muñoz, Juan Caballero Martínez y Justo Muñoz, de esta vecindad, a los que como a los señores otorgantes, doy fe y conozco

Conclusiones

Después de analizar la escritura de partición de 1796 podemos hacernos una pequeña idea de cómo era la casa de un miembro del clero secular y cura de una villa de la Alcarria conquense en el siglo XVIII, el cual tenía un notable poderío económico basado en las herencias de su linaje y en los beneficios obtenidos de sus cargos y de la tierra.

La casa antes de su partición tenía una gran puerta principal con una reja grande y ventanas, la sala de la bóveda, una cocina en la planta baja y otra en la planta alta, el cuarto de estudio, la sala alta con su alcoba y dispensilla, otra dispensilla interior y una despensa grande, la puerta del este, una escalera principal y otra para la cámara, el cuarto del oratorio y una sala grande con su alcoba. También tenía el recinto un fregador, caballerizas, cocinilla con sus cámaras y cobertizo, corral con sus puertas y tinadas, y cocedero.

En el amillaramiento de 1881, los propietarios y descendientes de las dos partes de la casa original eran don Félix del Olmo Abarca[18] y don Luis Sevilla Gómez[19]. En la parte correspondiente al primero, se detalla la casa, cuadra, pajar y corral como un inmueble de tres plantas situado en la Plaza del Eruelo, nº 3, con una capacidad de 700 metros cuadrados y un valor de 1.000 pesetas. En la parte correspondiente a Luis Sevilla, se especifica que su casa con corral, pajar y cuadra adyacente situada en la Plaza del Eruelo, nº 4, constaba de tres pisos, con una superficie de 600 metros cuadrados y un valor de 1.000 pesetas, siendo sus linderos por la derecha Félix del Olmo; por la izquierda, camino del Pilar; espalda, Manuel Fiel y Esteban Barrios; por el frente, dicha plazuela.

FUENTE: https://rolloventosa.blogspot.com/2023/12/descripcion-de-las-casas-principales-en.html?m=1&fbclid=IwAR0KgAt-m8pyuYVDbTtqTt-1wR-u_Atmv8VIPPOfbH_LU-6cfh1mxmegdYY

 

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