POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE BETANZOS (LA CORUÑA)
En circunstancias tan adversas como los que atravesaba la ciudad de Betanzos a causa del incendio general del año 1569, en el que quedaron asolados más de seiscientos edificios, además de la Casa Consistorial, el Hospital de Nuestra Señora de la Anunciata, el Hospital de San Cristóbal, el Monasterio de San Francisco, la Cárcel, el Macelo o Cortaduría, palacios de la nobleza y un largo etc., aparte de obligar a que los pobres y peregrinos que solían recogerse en el último hospicio citado tuviesen que ser acogidos en la casa del Alfolí Real o Lonja Grande de la Sal, inmediata y colindante con el Puente Viejo, y que por tanto dejó a sus habitantes en la más absoluta miseria, no es de extrañar que se produjeran hurtos y desmanes en los cultivos y especialmente en los viñedos de las monterías de su entorno.
Con el fin de custodiar los viñedos y poner remedio a tantos excesos, tal y como estaba regulado en las Ordenanzas de la Ciudad, la Justicia y Regimiento se reunió en Junta Municipal el 27 de julio de 1571, con el fin de efectuar el nombramiento de guardas para su vigilancia, y Acta que fue redactada del tenor siguiente:
» En la çiudad de Betanços A Veinte y Siete dias del mes de Julio de mill e quiºs y Setententa (sic) e un anos, estando Juntos en concejo, segun costunbre los muy mgcºs (Magníficos) señores Diego de corral corregidor e Justiçia en la dha çiudad por Su magd (Majestad) y Ares Pardo de Çela y Figueroa y rrº (Rodrigo) Freire y dandrad (de Andrade) y Juº (Juan) Garcia de la Becerra rregidores e alº (Alonso) dos Santos procurador general,
eneste Regimiº los dhos Señores Dixeron que Atento que las Viñas estan con el fruto pendiente y pze (parece) Enpieça a madurar y es venido a notiçia de sus mdss (Mercedes) que los mocos (mozos) y estranjeros y delas montañas se entran en ellas y llievan el fruto y acen dano e para que no se suçeda maior de aqui adelante y aya guarda y custodia en ellas segun costunbre pusieron los guardas seguientes,
Del monte de avelares y rribalta a Jacome de ponte y rrº danido e Vergantinos labradores.
Del monte de loureiros e gimeras a (Pedro de Villar E fernan das pas =tachados) Juan gonçalez e Juan Lourenco.
Del monte de Sangiao y sus anexos (fidalgo=tachado) Rosende y (calbelo=tachado) benito garçia, bascº fidalgo y calvelo.
Del monte de Sarra A breanca (sic) e Juº de Roças.
Del monte de mandeu A pº (Pedro) de Pumarino e Btme (Bartolomé) Lopez.
Los quales dhos guardadores nonbraron por este presente Año de Setenta E un año y Se les note (notifique) lo cunplan y acepten so pena de dos mil mrs a cada uno e diez dias de carcel y se les de mandamiento y comision en forma segun costunbre y que a sus costas se proberan otros… [Firmado]. Diego de Corral, Ruy Freire y dandrade, Juan Garcia da Becerra, Alonso dos Santos.[Rúbricas]. Paso ante mi.[Firmado].Juan Pérez Álvarez.[Rúbrica].«. (Archivo Municipal Betanzos. Actas Capitulares año 1571, sin catalogar, documento suelto recogido tras la destrucción del archivo por las tropas francesas en 1809, y escribano de número y Ayuntamiento de Betanzos).
Una determinante decisión para salvaguardar los viñedos, con medidas coercitivas de notable consideración.
En el documento antecedente no constan los guardas de las monterías del Monte do Frade y de la Condesa, por ser nombrados por el Prior del Monasterio de Las Cascas quien por oficio lo comunicaba seguidamente a la ciudad para que les despachara el oportuno mandamiento, con el fin de poder ejercer dicho oficio, como lo efectuaba el 12 de agosto de 1728 en los siguientes términos:
» Fr. Sebastián Cabezon Prior del Monasterio de las Cascas anejo del de Stª. Mª. la Real de Sobrado, señalo y nombro por guardas a Jacinto Anttº. de Prado, y a Domings. de Villar, pª que guarden las huertas tocantes al dicho Monasterio, y las viñas que estan en las Monterías del Monte do Frade, y dela Condesa, y Lodeyro, y las demas Viñas que estan cerradas sobresí, segun es Uso, y Costumbre, y tenemos asentado por concordia. Las quales guardas señalo, y nombro por solo el tiempo que fuera mi voluntad, para que no cumpliendo con su oficio, pueda señalar otra, ó otras; Y a V. Srías. pido les den su mandamiento pª. que puedan exercer dicho oficio. Fecho en el Monasterio de las Cascas, a doce de Agosto de mil Setºs. y Veinte y ocho.[Firmado]. Fr. Sebastián Cabezon Prior de las Cascas.[Rúbrica]. » (Copia del archivo del autor).
Tres días después la Justicia y Regimiento aprobada dichos nombramientos «… Y siendo necesario se les despache mandamiº para su Uso…».
Este derecho del monasterio de Las Cascas había sido dilucidado ante los estrados de la Real Audiencia de Galicia, en una querella planteada con la Justicia y Regimiento sobre el nombramiento de guarda de sus viñedos, e interrogatorio inédito presentado en la ciudad de Betanzos el 20 de abril de 1590, en la que el licenciado Fernando Arias en nombre del Monasterio de Sobrado y del Priorato de las Cascas expone:
«… que mis partes se querellaron ante Vssª dela Justª y rregimiº dela ciudad de Betanzos de cierta fuerça que les hacen a mis partes en no les consentir nonbrar Una guarda Para sus Viñas conforme a la possesion y constunbre antigua en que el dho monastº esta de haçerlo… Suplico mande que juntamte con el Mandamiº. que se dio a mis partes para que diesen la Caussa y Racon se me despache la proviºn (Provisión). Para que se les Resçiva la informacºn de su possesion…[Firmado]. El licenciado Fernando Arias.[Rúbrica].» (Archivo del Reino de Galicia. Real Audiencia. Legajo 569-15).
Causa que sería resuelta mediante el asentamiento de la concordia con la Ciudad, y mencionada por el Padre Prior del Monasterio de las Cascas en el oficio remitido a la Justicia y Regimiento en el año 1728, anteriormente citado.