DESVIACIÓN DEL CAUCE DEL RIO SEGURA
Dic 29 2014

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

ULEA

Las frecuentes riadas que anegaban, y destruían, las fértiles huertas de Ulea, Villanueva, Archena, Lorquí, Ceutí, alguazas, Molina y Murcia hizo que los políticos de la época proyectaran la desviación del Río Segura, desde el Azud de Ulea hasta la Contraparada, con el fin de evitar las avenidas impetuosas del Río Segura y los desastres en las fincas colindantes, a ambos márgenes. Este problema no era nuevo y ya se planteó en el siglo XVI, como solución a tales desastres.

Toda la historia de este proyecto; sus ventajas e inconvenientes es relatado minuciosamente en el Diario de Murcia del día 1 de Marzo de 1900 que dice así:

El Diario de Murcia (1-3-1900)

DESVIACIÓN DEL RÍO SEGURA

Hoy día 1 de Marzo comienzan las operaciones sobre el proyecto de desviación del Río Segura cuyo emplazamiento inicial está ubicado en los términos municipales de Ulea, Villanueva y Archena.

Dichas operaciones estarán presididas por el Ingeniero afecto a las obras contra las inundaciones el Sr. Martínez de Campos, con el personal facultativo a sus órdenes, estando citados tanto el peticionario como los impugnadores del proyecto, representado por los hacendados de Ulea, Villanueva, Archena, Alguazas, Murcia y Orihuela, para presenciar las operaciones técnicas y hacer constar en el acta las observaciones pertinentes.

Dos días después prosigue su escrito diciendo:

Diario de Murcia (15-3-1900)

Cuando en 1544 nuestro gran Obispo Siliceo contribuía a las obras, que se hacían en Murcia, para desviar el río Segura de la zona de la Condomina, varios particulares de Ulea pretenden construir una presa para regar y moler, teniendo en cuenta la riqueza de las tierras de Ulea, Villanueva y Archena, procedía la construcción de presas y canales.

En 1546, tras la riada del 18 de octubre del año anterior, que causó graves inundaciones, se intentó construir un Azud, entre Ulea y Villanueva, que no llegó a realizarse.

A fines del siglo XVI el Comendador de Archena Fray Inocencio Jufré de Loaysa quiso construir varias presas y acequias para regar todas las tierras desde Ulea hasta Alguazas, con molino y batán incluidos, pero sus esfuerzos fueron inútiles.

En 1612 todos los moriscos que estaban trabajando en una presa entre Ulea y Villanueva y se habían librado de la orden de expulsión dictada dos años antes y eludido su cumplimiento por las Encomiendas de Archena y Ricote, fueron expulsados, quedando dicha presa sin ejecutar.

En 1616, al reparar con estacadas y escolleras, Ojós, Ulea y Villanueva, los destrozos ocasionados en sus huertas por la gran riada del 14 de octubre de 1615 que arruinó, en Murcia, varios conventos y unas 600 casas, trataron de hacer un azud en Ulea para distribuir agua por las acequias a derecha e izquierda que sirviera de alivio al disminuir el caudal de las aguas del río. Como en ocasiones anteriores el obispo y la ciudad de Murcia, frustraron su construcción.

En 1630 D. Rafael Ortiz, hombre fuerte de Archena, tampoco consigue hacer otra presa para sacar una gran acequia, donde pretendía construirlas el Sr. Sánchez Vigueras, lo que impidieron Alguazas con su obispo y Murcia con sus Cabildos civiles y eclesiásticos y eso que el gran valedor de Archena contaba con la inestimable ayuda del Rey D. Felipe IV. Bien visibles se hallan en “el Remanso” los vestigios de aquellas importantes obras inacabadas.

No se puede prescindir de la historia para conocer y apreciar el pasado del régimen del Segura para resolver estos problemas en el presente; recuerdos y esperanzas, que pugnan entre sí y que al realizarse éstas ocasionan el emplazamiento de todas las presas hasta Guardamar. En el balance, de provecho y daño, es absolutamente necesario dejar oír nuestra razonada protesta e impugnación a este proyecto, con la clara exposición de hechos que quedan consignados y la lógica en el razonamiento de las consideraciones expuestas.

ULEA

Y por último, tenemos a gala decir que nuestras impugnaciones a este proyecto y a cuantos de su índole se intentan con relación al Segura, son debidos a impulsos nobilísimos de defensa legítima de intereses que nos afectan e incumben, que creemos amenazados. Consecuentes con la integridad de nuestras convicciones afirmamos, sin vacilación, ni flaquezas, la oposición con el sentido vigoroso y profundo que nos dicta el criterio que se inspira en convicciones honradas y en la fuerza y virtualidad de nuestros derechos, garantizados por la razón, por la ley y por la justicia que nos asiste.

Como conclusión del trabajo elaborado continúa diciendo:

Diario de Murcia (17-3-1900)

DESVIACIONES DEL RÍO SEGURA (CONCLUSIÓN)

Los representantes de la Junta de Hacendados de Murcia, D. Adolfo Torrer y a los que representan los demás pueblos subrregantes, D. Atanasio García Cubero, D. José Abellán, D. Ramón Navarro y D. Antonio González Egea, formulan en este acto su protesta respecto a la solicitud de D. Nicolás Sánchez Vigueras tratando de aprovechar todo el caudal del estiaje del río Segura para conseguir un salto de agua para emplearlo como fuerza motriz, cuya protesta la fundamentan en los extremos siguientes, toda vez que la concesión que se solicita la entiendan altamente lesiva para los intereses que representan.

1. Que es preceptivo en la ley que al tratarse de derivaciones como la que nos ocupa se necesita permiso, consentimiento o poder de los dueños de los terrenos que hayan de ser expropiados, cuando esos terrenos sean edificaciones públicas, huertos, jardines y parques, sin cuyo requisito no pueden tramitarse los expedientes. Como quiera que en el proyecto actual no se cumple con esta formalidad, patentiza el vicio de nulidad que entraña el expediente referido.

2. Porque según disposición de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de Septiembre de 1894, siempre que se esté cursando un expediente sobre aprovechamiento de aguas, y se presente otra solicitud relativa a las mismas, deben acumularse para conseguir una resolución más acertada.

3. Que según resulta de la memoria y planos, la presa que se proyecta en Ulea es de 2’30 metros de altura a contar del lecho del río, o sea 1’44 sobre el nivel de las aguas en el estiaje. Pues bien, esta presa ha de producir un remanso de más de 800 metros de longitud, que a la vez aumentará la superficie mojada en unos 12.000 Hm como mínimo, correspondiendo a cada metro superficial …….. de evaporación, queda demostrado que las pérdidas del caudal general del Segura por este solo concepto ascienden a 48.000 m3 anuales. Si el daño consistiera en la pérdida aparente, transigiríamos con ella, pero desgraciadamente existe otra pérdida mayor y es la que se refiere al caudal que debe discurrir por el lecho del río procedente de las filtraciones de la presa misma, ribera y terrenos altos; este caudal, …………. de suyo, sería atacado en toda su masa por los agentes atmosféricos y sus pérdidas, siempre incalculables, serían relativas a la alternativa atmosférica y velocidad de los vientos, teniendo en cuenta que el río discurre, en este valle, entre montañas peladas de vegetación y expuesta siempre a temperaturas superiores a los 40o.

4. Se trata de un terreno volcánico caracterizado por su aspecto, composición, abigarramiento y constitución, donde se mezclan la arcilla más impermeable con las arenas más descompuestas. Se proyecta un canal de derivación con túneles para salvar las depresiones de ramblas y barrancos y con desmontes de más de 8 metros. Dichos canales se revisten y cementan en unos puntos y lo dejan al descubierto en otros, prescindiendo de la evaporación que pudiera producirse por apoyarlo en la solana del monte, donde será atacado por la directa y calurosa acción solar, propia de esta zona y de su especial topografía, por lo que son de temer poderosas filtraciones, hijas naturales de un suelo sin cohesión alguna en casi todo su recorrido, y no se nos arguya que allí, vecino inmediato, colindante acaso, está el río Segura, para recibir esas filtraciones ya que la composición geológica de los terrenos volcánicos, no son una masa, de tanto o cuanto espesor, de una misma clase de tierras, puesto que la práctica enseña que esos terrenos llevan consigo hendiduras, grutas y cavernas como consecuencia de su composición geológica.

5. Dice la memoria que a fin de evitar reclamaciones y perjuicios, se dotará a los terrenos regables con dos norias que se alimentan directamente del río o de acequias colindantes. Está bien pero: ¿Se ha enterado el autor del proyecto de que los terrenos a que se refiere son de riego abusivo, así como todos- o casi todos- los existentes en la margen izquierda de la proyectada presa, aguas abajo?, o ¿es que no ha comprendido que para disponer de parte del caudal del río es de insuperable derecho la intervención de todos los partícipes del afluente general? Para tratar de dotar a esos terrenos, como cosa propia, deben saber si están legalmente constituidos y sujetos a derecho y las cargas que conllevan. Después de enterado ha debido levantar un plano limitando la superficie regable, acotándolo, para evitar usos inadecuados. Se ha debido ver todo el cauce de la acequia de Ulea y ver dónde termina; que bien manifiesta está y se convencerá que ha caminado ligero de pensamiento al consentir que los heredamientos y juntamentos no tienen permisos concedidos, antes bien, esperan oportunidades para negar el riego en uso de su derecho.

6. Que también en el proyecto que se tramita y comprueba se echa de menos el servicio de estribo de presa y como está mandado que este antecedente figure como esencial entre las particularidades que deben considerarse en todo proyecto, indicamos esta deficiencia para los efectos que procedan.

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