POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE BETANZOS (LA CORUÑA).
Sobre las Ordenanzas de Gobierno de la ciudad de Betanzos ya hemos tratado ampliamente, y con el máximo rigor a nuestro alcance, en nuestra Historia Documentada de Betanzos de los Caballeros- Siglos XV y XVI (Fundación CaixaGalicia 1984, Tomo I, pág., 102, y Apéndices en Tomo II, pág., 79), y en concreto sobre las aprobadas por los Reyes Católicos el 9 de junio de 1490 a las que remitimos. Transcurrido siglo y medio, surgieron desavenencias en el seno de la Justicia y Regimiento sobre el desarrollo del nombramiento por elección de algunos oficios públicos, hasta el punto de tener que recurrir a los estrados de la Real Audiencia para su correcta resolución, y providencias en las que se dispuso el traslado de una copia del documento originario como fidedigno testimonio de como debían efectuarse.
En el año 1636 formaban parte de la Justicia y Regimiento el Capitán Diego de Rojas, Corregidor y Justicia de la ciudad de Betanzos, don Domingo Calviño Patiño, regidor y Alguacil Mayor, don Rodrigo Colmelo Bermúdez, don Antonio Pita Varela, don García Vázquez de Baamonde, don Alonso Ares de Guntin, don Pedro Sánchez Pardo, don Alonso Vázquez de Aguiar y Lobera, don Fernan Pérez das Seijas y Ulloa, entre otros. Con fecha 5 de enero se habría de reunir la Junta Municipal en la Sala Capitular, con el fin de efectuar la elección de los Oficios Públicos para dicho año, como serían el Procurador General, el Mayordomo de Rentas y Propios, los veedores y demás cargos de la República, según las Ordenanzas aprobadas y promulgadas por los Reyes Católicos según va dicho.
Según era preceptivo los doce representantes de los seis gremios, Santísima Trinidad de los sastres, San Pedro de los zapateros, San Miguel de los mareantes, «Santanton» de los labradores, San Jorge de los carniceros, y Nuestra Señora del Rosario de oficios varios, que conformaban el común de vecinos desde tiempo inmemorial, dos por cada uno de ellos, con los poderes otorgados en los respectivos cabildos convocados al efecto por las mencionadas cofradías gremiales, se reunían previamente en la iglesia de Santiago o de San Francisco, adonde acudirá Juan González da Veiga, portero a la sazón del Ayuntamiento, para acompañarlos a las Reales Casas Consistoriales. Acto seguido son conducidos a la Sala Capitular donde deben hacer juramento, y de nuevo regresan a la iglesia para elegir la terna de cuatro personas para Mayordomo de Rentas y Propios, de forma que dicho portero «… fuese con ellos y les cerrase dentro de la dha iglesia y no consintiese que ninguna persona entrase dentro della» , y finalizada la elección regresan al Ayuntamiento «… a entregar el dicho quebrado dando cada uno su boto por si…»; ya presentada la terna la Justicia y Regimiento selecciona a uno de entre los cuatro, que en esta ocasión recayó en don Domingo Díaz de Quiroga.
Asimismo aquella terna de cuatro menestrales eligieron a su Procurador General, y al presentar ante la Justicia y Regimiento únicamente a don Domingo de Chanteiro y Andrade, ya no contaba con otra opción la municipalidad, por lo que acto seguido fueron a buscar al elegido quien ante el Ayuntamiento prestaría juramento sobre una señal de cruz:
«… debajo del qual le encargaron tubiesse quenta y cuidado de mirar bien el probecho desta çiudad, su tierra, Jurisdicion y Provincia y bezinos della, alegando su probecho y arebando su dano y fabor leyendo a los Pobres y no consintiendo impusicionhes turante el tiempo de su oficio procurador las franquezas y libertades della, açiendo en todo el serbiçio de Dios y de Su Magestad y bien desta çiudad, sus beçinos y tierra, guardando secreto de las cosas que se trataren en este dicho ayuntamiento, el qual ansi lo prometio guardar y cumplir y la dha Justiçia y ayuntamiento le ubo y ademitio por tal Procurador General desta dha ciudad y su Jurisdicion y Provincia por este presente año y turante el guardar con las franquezas y libertades boz y boz y boto, asiento y lugar conforme se a guardado a los mas Procuradores Generales que an sido en ella hasta aora…» (Archivo del Reino de Galicia. Real Audiencia. Legajo 10.883-23).
Y juramento que prosigue con los poderes para ejercer el oficio.
En cuánto a los veedores se refiere se entiende que serán «… dos personas que tengan quenta y rraçon de la linpieça de la dha çiudad y mantenimiento della y usar y exercer el dho oficio de tales bedores y ansi por botos nonbraron por tales a Juan Gºzs (González) da beiga y a Bartolome Sanchez sastre a los quales sus mercedes mandaron traygan bara de Justicia y en todo cunplan con lo que su magestad manda y ordenanza della so las penas en ella contenidas y en todo cunplan y executen los autos y mandatos que les fueren dados y mandados…» (Ibídem).
(Continuará)
FUENTE: http://www.cronistadebetanzos.com/discordante-eleccion-de-oficios-publicos-en-1636-i/