DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL CONCEJO DE LA VILLA Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENCOMIENDA EN LA ORDEN DE SANTIAGO (1494-1559) DE BEDMAR.
Jul 06 2024

POR  JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA. CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y DE GARCIEZ (JAÉN)

Documentos relativos al Concejo de la nueva villa de Bedmar:

*Por orden de los Reyes Católicos, dada en Madrid el 10/XII/1494, se ordenó “a los recaudadores, portazgueros, guardas e otras justicias de Bedmar en el reino de Jaén que guarden una merced y franqueza de la ciudad de Guadix y si han cobrado algo indebidamente, que se lo restituyan[ Archivo General de Simancas: Consejo. Vol. IX (enero-diciembre de 1494), folio 295]. *1494, diciembre, 10. Madrid.

Que el Concejo de la villa de Bedmar guarde la exención de franqueza sobre todas las cosas que pasen por ella camino de la ciudad de Guadix.

En Archivo General de Simancas. Consejo. Vol. IX (enero-diciembre de 1494), folio 295.  ASENJO SEDANO, Carlos. Guadix. Estudio de una ciudad mudéjar. Centro Editorial Público. Granada, 1992. Pp. 198-199 (Apéndice nº 58).

D. Fernando y Dª. Isabel, rey e reina… A Vos los arrendadores e portazgueros e guardas e otras personas que tengáis y recaudéis los Portazgos en la villa de Bedmar y a cada una e a cualesquiera de vos a quien esta nuestra Carta fuere mostrada. Salud y gracia.

Sepades que por parte del Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos e Hombres Buenos de la ciudad de Guadix nos fue fecha relación por su petición que ante Nos en el nuestro Consejo fue presentada diciendo que por virtud de la Carta e Franqueza por Nos fecha a la dicha Ciudad e vecinos e moradores de ella e a todas las otras personas que a ella trajesen mantenimientos, son francos, libres e exentos de no pagar portazgos ni otro derecho alguno de todas las cosas que trajesen e llevasen a la dicha ciudad. Lo cual dix que fasta hoy les ha sido y es guardado salvo de poco tiempo a esta parte que Vos, los dichos portazgueros de esta dicha villa de BEDMAR, que pedís e tentáis de llevar portazgo por todas las cosas que por la dicha villa pasan para la dicha ciudad de Guadix, lo cual dix que, si ansí pasase, la dicha ciudad e vecinos e moradores de ella recibirían mucho agravio y daño.

E por su parte no fue suplido e pedido por merced sobre ello proveyésemos mandar a Vos so grandes penas que de aquí adelante el dicho portazgo no gelo e mandades e lo que oviesedes llevado gelorestituyesedes, o como la nuestra merced fuese. E Nos toviemoslo por bien porque Vos mandamos que veades la dicha nuestra Carta de Merced e Franqueza que la dicha ciudad tiene e la guardéis e cumpláis e ejecutéis e fagáis guardar e cumplir e ejecutar en todo e por todo según que en ella se contiene y si contra el tenor e forma de ella algo les habéis llevado que lo restituyáis libremente y sin costa alguna. E contra el tenor de nuestra Cédula de Merced e Franqueza non vayades ni pasedes ni consintades ir ni pasar. E mando a los Alcaldes e otras Justicias cualesquiera de esta villa que así lo guarden e cumplan e ejecuten. E los unos ni los otros non fagadesendeal, so pena de la nuestra merced.

 

Dada en la villa de Madrid a 10 días del mes de diciembre, año del Nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1494 años.

  1. Álvaro Joanes, Doctor. Andrés, Doctor. Antonius, Doctor. Gundius, Licenciatus. Yo Cristóbal de Vitoria, escribano de Cámara del Rey e de la Reina nuestros señores la fice escribir por su mandado, de los de su Consejo”.

*Pago de las rentas del Concejo de Bedmar a la Corona:

En Archivo histórico provincial de Jaén. Cartas de la Reina Dª. Juana y del Rey Regente, D. Fernando El Católico: Burgos, 18/III/1508 y 18/XI/1508, respectivamente. Legajo 14. Pieza 2ª de la Escribanía de D. Francisco de Aranda. Folios 52-53r/v y 54r/v. CORONAS TEJADA, Luis. “Dos documentos sobre Bedmar en el Archivo Histórico Provincial de Jaén”, en Comunicaciones a las V Jornadas de Estudios de Sierra Mágina (Bedmar, 22/III/1987)”. Córdoba, 1987. Pp. 39-40.

-Carta de la Reina Dª. Juana al Concejo de la Villa de Bedmar, dada en Burgos el 18/III/1508, por la que se ordena a los arrendadores menores, fieles y cogedoras y a cualesquiera otras personas relacionadas con el cobro de las rentas del partido de Bedmar que entreguen las cantidades correspondientes a los años 1506 y 1507 a su tesorero el Licenciado Vargas las cantidades que debían de haberse entregado a D. Pedro Fernández de Toledo, hijo de D. Juan de Toledo, vecino de la ciudad de Córdoba, arrendador y recaudador. Tales partidas suponían las cantidades de 394.500 maravedíes para el año 1506 y 244.600 para el año 1507. (Folios 52-53r/v).

-Carta de Fernando el Católico, regente de Castilla, dada en Sevilla el día 18 de noviembre de 1508, tras la muerte de su yerno, D. Felipe el Hermoso, relata el retraso en el cumplimiento de lo dispuesto en la carta de la reina Juana, y nos induce a pensar en la oposición al pago de dichas rentas. Por tal motivo Fernando el Católico se dirigió al Concejo, Regidores y demás justicias e Hombres Buenos de la villa de Bedmar, pidiéndoles que entreguen al Licenciado D. Francisco de Vargas, su Tesorero y de su Consejo, las rentas que se habían librado a favor de éste para que pudiese pagar a los guardas. De esta manera el rey regente alude en esta Carta al derecho que parece que quería acogerse el Concejo de la villa de Bedmar, con el fin de librar a su población de determinados impuestos, tales como las alcabalas. Por ello, D. Fernando, les indica de manera clara, que dicho Privilegio, en el caso de haberse tenido, como villa de frontera, estaba caducado o abolido, al haber finalizado la Guerra de Granada en 1492. (Folios 54r/v).

Documentos relacionados con la Encomienda de Bedmar en la Orden de Santiago:-1557, noviembre, 27. La Goleta de Túnez.

  1. Alonso otorgó por Carta de Poder a su hermano D. Cristóbal la autoridad necesaria y poder suficiente para que continuase gobernando la Encomienda de Bedmar y sus posesiones en la provincia de Jaén.

En Archivo de Protocolos de Úbeda (Jaén). Poder de D. Alonso de la Cueva a su hermano D. Cristóbal. Escribanía de D. Francisco de Salamanca. Legajo nº 246. s/f. Torres Navarrete, Ginés de la Jara y Troyano Viedma, José Manuel. “D. Alonso de la Cueva, un ilustre ubedí del siglo XVI. Un documento inédito”, en Comunicaciones presentadas a las V Jornadas de Estudios de Sierra Mágina. Bedmar, 22/III/1987. Córdoba, 1987. Pp. 42-47. TROYANO VIEDMA, José Manuel. La Encomienda de Bedmar en la Orden de Santiago (1313-1837). Madrid, 2021. Pp. 348-349.

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo D. Alonso de la Cueva y de Benavides, Comendador de la Encomienda de las villas de Bedmar y Albanchez, y vecino que soy de la ciudad de Úbeda y Alcaide y Capitán General por Su Majestad en esta Fortaleza de La Goleta de Túnez: otorgo y conozco por el tenor de la presente que en aquella mejor vía e forma que de derecho ha lugar e más puede e debe valer, doy fe e otorgo todo mi poder cumplido tan bastante como yo lo tengo al Señor D. Cristóbal de la Cueva, mi hermano, vecino de la dicha ciudad de Úbeda, que es ausente cono si fuese presente, especialmente para que por mí y en mi nombre y representando mi persona pueda pedir e demandar, recibir, haber e cobrar, así en juicio como fuera de él de todas e cualesquier personas de cualquier estado y condición que sean cualesquier sumas de dinero que sean trigo, cebada, pan, harina o aceite, u otras cualesquier cosas de cualquier género que sean que a mí me sean dirigidos, o se debieren de aquí en adelante en cualquier manera así de mi patrimonio como de Juros que S. M. me haya hecho merced, o de las Rentas de la dicha Encomienda, o de lo corrido de Censos o Arrendamientos, o en otra cualquier manera que sea o ser pueda e asimismo para que pueda vender cualesquier bienes míos, así muebles como raíces, o semovientes a cualesquier personas y por los precios de dineros u otras cosas que le parecieren, o los trocar y cambiar e para que puedan redimir e rediman cualesquier Censos que haya sobre mí en mis bienes, pagando el principal y corrido de ellas y para que pueda comprar cualesquier casas, viñas, cortijos, tierras, censos e otras haciendas de cualesquier personas e por los precios que le parecieren a aquellos e los demás bienes míos, arrendarlos y los dar a censo de la manera y con las posturas y condiciones que él quisiere e recibir lo corrido de todo ello, y si alguno de mis tributarios quisieren redimir algún Censo puedan recibir la tal rendición e darlo por libre de ello a él y a sus bienes cerca de todo lo cual e de cualquier cosa y parte de ello y de lo a ello anexo e dependiente pueda hacer y haga el dicho Señor D. Cristóbal, que ante cualesquier escribanos o notarios de cualesquier partes o cualesquier escrituras de censos, venta, arrendamientos, trueques, cambios, rendiciones con las cláusulas y circunstancias que convengan y a él le parecieren, obligándome a mí y a mis bienes y herederos y sucesores al cumplimiento de ello, las cuales al otorgarlas yo desde ahora los otorgo e por otorgadas como si de ello presente fuese e para que pueda asentar e poner cualesquier partidos o cualesquier criados o mayordomos míos o personas que tratan en mi hacienda o quitar los dichos partidos y sueldos a aquellos que a él le pareciere o despedirlos e recibir otros que bien vistos lo sean y si fuere menester pueda poner e quitar alcaide o alcaides en las Fortalezas de las dichas villas de Bedmar y Albanchez y para que pueda elegir y elija en las dichas dos villas a los oficiales para la gobernación de ellas, representando en todo ello mi persona e de todo lo que en mi nombre recibiere e cobrare pueda dar e otorgar Carta de Pago e finiquito, los cuales valgan como si yo las diese e asimismo le doy el dicho mi Poder para en todos mis pleitos, causas o negocios movidos o por mover, civiles o criminales que yo haya e tengo e tuviere con cualquier persona y para que en demandado en defendiendo pueda parecer y parezca ante S. M. o ante los Señores del su Muy Alto Consejo, Presidente e Oidores de sus Audiencias y Chancillerías y ante otras cualesquier Justicias de cualesquier partes que sean e demandar e defender e responder, e contestar e pedir e tomar testimonios e otras Escrituras e hacer en mi alma cualesquier Juramentos e presentar testimonio, escrituras y probanzas e pedir sentencias, consentirlas o apelarlas e pedir tasación de costas e hacer se hagan todos los otros Autos o Diligencias Judiciales y Extrajudiciales que convengan e que yo podría hacer estando presente, por cuan cumplido poder tengo se lo doy por libre y general administración y para que si fuere menester lo pueda constituir en todo o en la parte que a él le pareciere en una persona o dos o más a los cuales y a él relevo según de derecho so la cláusula del Derecho que sobre ello dispone para firmeza de todo lo cual e de lo que en mi nombre en virtud de este poder fuere hecho y que de ello no reclamare, obligo a mí mismo y a todos mis bienes muebles estables, presentes y futuros, y doy poder a cualquier Justicias o Jueces de S. M. de cualesquier partes que sean para que apremien a lo cumplido como si fuere sentencia definitiva de Juez competente pasada en cosa juzgada e renuncio a cualesquier Leyes, Fueros o Derechos, así generales como especiales de que me pueda ayudar y aprovechar para que no me valga en juicio ni fuera de él, la Ley o Regla del Derecho que dice: -que general renunciación a fecha de Leyes non vala- en testimonio de lo cual otorgué esta Carta de Poder ante Escribano y Testigos de yuso escriptos e lo firmé de mi nombre.

Que es fechada y otorgada sobre la dicha fortaleza de la Goleta de Túnez a 27 días del mes de noviembre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1557 años.  Testigos que fueron presentes al dicho otorgamiento: Rodrigo Martínez, mi Secretario y Francisco Arias y Martín Gallego, residentes en la dicha Fortaleza.

Alonso de la Cueva y de Benavides.

Yo, Francisco de Salamanca, escribano de Su Majestad y su Notario Público de la dicha su Corte y en todos sus Reinos y Señoríos y escribano público de la dicha Fortaleza de La Goleta de Túnez, fui presente al dicho otorgamiento y lo fice escribir e fice este mi signo que es testimonio de verdad. El escribano de S. M.”. 1559, junio, 7. Torreperogil (Jaén).

Rescisión de la Carta de poder dada por D. Alonso a su hermano D. Cristóbal de la Cueva.

En TORRES NAVARRETE, Ginés de la Jara y TROYANO VIEDMA, José Manuel. “D. Alonso de la Cueva, un ilustre ubedí del siglo XVI. Un documento inédito”, en Comunicaciones presentadas a las V Jornadas de Estudios de Sierra Mágina. Bedmar, 22/III/1987. Córdoba, 1987. Pp. 47-48.

En la Torre Pero Gil, jurisdicción de la noble ciudad de Úbeda a 7 días de junio de 1559 años, el muy ilustre Señor D. Cristóbal de la Cueva por ante mí, Miguel de Santisteban, escribano… luego dijo que la sustituya e restituya el Poder que tiene el muy Ilustre Señor D. Alonso de la Cueva, su hermano, que es de suso contenido … Rodrigo Alonso de Vayoderigo, vecino de la ciudad de Úbeda e Beneficiado de la Parroquia de San Pedro de la ciudad de Úbeda, la cual dicha sustitución hizo tan solamente en la cláusula que dice el dicho Poder: -para quitar partidos o cualesquier criados o mayordomos y poner otros de nuevo y se asentar del dicho Partido porque en lo que toca a la dicha cláusula le sustituya el dicho Poder como en ella se contiene sin de la dicha cláusula cosa alguna, y en todo lo demás del dicho Poder lo retiene en si por las causas e por el cual dicho Cristóbal pueda hacer lo contenido en la dicha cláusula según que él lo podría facer por medio del dicho Poder e no en… y lo recabo según derecho al ser relevado por virtud del dicho Poder e por lo cumplir hago razón e … del dicho D. Alonso de la Cueva”.

FUENTE: J.M.T.V.

 

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