POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA. CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y DE GARCIEZ (JAÉN).
Introducción.
La villa fronteriza de Bedmar entró a formar parte de la Orden de Santiago por encargo del Papa Clemente V y en ella permanecerá hasta el final de los Señoríos Jurisdiccionales y de las Encomiendas entre 1836 y 1837, con la salvedad de que la villa vieja de Bedmar, fue destruida en su totalidad por Muhammad V, de regreso a Granada en 1407. Por encargo de la Orden se recuperó la destruida villa y los restos de sus defensas, y en 1409, comenzó a nacer la actual villa de Bedmar, al amparo de la fortaleza que mandó construir la Orden de Santiago a partir de ese año. Ante la opresión de los Comendadores de la Orden, el concejo solicitó auxilio al Consejo General de la Orden, quien le manifestó su amparo y apoyo, al tiempo que recuperaba todas las prebendas concedidas por los anteriores reyes y hacer una vida paralela e independiente de la Orden.
Documentos.
Aviñón (Francia). 2/VI/1313. El Papa Clemente V encarga al Maestre de la Orden de Santiago, D. Garci Fernández la defensa de la villa vieja de Bedmar y su territorio, convirtiendo a Bedmar en cabeza de Encomienda de la Orden de Santiago.En CHAVES, Bernabé de. Apuntamiento legal sobre el dominio solar que corresponde a la Orden de Santiago. Madrid, 1741. Folios 18 y 194v-195r.[Traducción de D. José Manuel Troyano Viedma]. TROYANO VIEDMA, José Manuel. Bedmar: Geografía, Historia, Arte y Cultura (Desde los orígenes hasta nuestros días). II. Historia bedmarense: II.1. Bedmar: De la Prehistoria al S. XXI. Imprintalia. Madrid, 2014. Pp. 70-71.
«Clemente Obispo, siervo de los siervos de Dios. A nuestro venerable hermano el Obispo de Burgos, salud y nuestra bendición apostólica. Nos fue presentada ante Nos una petición por parte de nuestro amado hijo García, Maestre de la Orden de Santiago, la cual contenía, que le fuese concedida la condición de Maestre por un tiempo prudencial y para los Hermanos de la dicha Orden, les fuese concedida una Sede Apostólica por Privilegio, una parte de las gestiones de las ayudas impuestas por la autoridad apostólica, las cuales sean sacadas de cualquier lugar, a saber que por medio de la Cámara Apostólica sean sacados diez malaquines y no dar nada más y que ellos tengan para pagar la anualidad y sus propias ayudas y de esta manera después de un período de tiempo razonable, ellos se acostumbrarían a pagar de vez en cuando todo lo relacionado con esto; no obstante los legados de la Sede Apostólica fijados de antemano por el propio Maestre y de este nudo obtienen la dirección y las ayudas para los Hermanos, los cuales se empeñaron en obtener por la fuerza no sólo un juicio razonable de los Hermanos, sino también su incomodidad; por todo ello fueron llamados «dictisunt» por orden del Maestre García y su súplica fue presentada humildemente ante Nos, para que también el mismo Maestre y los Hermanos tiendan a la defensa de la ortodoxia de la fe y a la guarda de los christianos en aquellos lugares habitados de Estepa, de Benamejí, de Bedmar, de la Ossa, de Castil Seto, de Quadros, de Chansin, de Veniamarta, de Segura, de Torres, de Fornos, de Siles, de Alvanchez, de la Puerta, de Cieza, de Caravaca, de Ceegín, de Canara, de Yeste, de Hornos, de Moratalla, de Priego, de Benatae y de Aledo y los Castillos que hasta ellos llegan y terminan en la frontera de los Sarracenos. Y por este motivo, para que sean mantenidos en nuestro poder y defendidos, se necesitan 200.000 maravedíes anualmente, fijado en orden por las «guerras» y por los peligros de los tiempos, sean mejor en los buenos tiempos y habiendo sido devueltas de forma sencilla y pobre, ellos mismos, de este modo, no se apoderen de la gestión de las pagas y de los subsidios y de este modo fuera digno de la Benevolencia Apostólica. Así pues no teniendo noticia cierta de lo anunciado por tu fraternidad, de la que nosotros obtenemos de los hijos y otros del señor el depósito especial, así pues nosotros damos y mandamos en nombre de la Carta Apostólica que si el Maestre y los Hermanos de ésta, obtienen una cuarta parte de los Privilegios anunciados y muestran tal cual los mismos Privilegios y que si las mismas administraciones, de este modo no se acostumbran a pagar otras ayudas, excepto si alrededor de un tiempo razonable y pasado este tiempo les solucionan estas otras ayudas antes anunciadas y de todas sus circunstancias, las cuales le fueron dirigidas hacia la misma fecha en forma de informes por las diligentes autoridades Apostólicas. Y todo el que de este modo fuera encontrado por la etimología o por tus cartas redactadas a Nos en escrito oficial y por lo que se refiere a tu sello en las cartas firmadas, las cuales continúan con la serie de éstas, lo que significando que tu te hagas cargo de todo, para que habiendo sido instruido por tu información sobre los hijos, sobre su plan, tengamos fuerza o poder para llevarlo a cabo. Dada en Avignón el dos de los idus de junio, en el octavo año de nuestro Pontificado«.
Nombramiento del Juez de Comisión. -1419, 2 julio, 16. Bedmar (Jaén). Carta Poder del Concejo de la Villa de Bedmar.1414, mayo, 20. Canena (Barrio de Santiago). Carta Poder del Comendador D. Luís López de Mendoza.Pergamino “incompleto” sobre confirmación y ratificación de Privilegios a la Villa de Bedmar por parte el Infante D. Enrique, Maestre de la Orden de Santiago, mediante el envío de un Juez de Comisión con el fin de aclarar todos los litigios existentes entre el Concejo de la nueva Villa de Bedmar y el Comendador D. Luís López de Mendoza.En ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE BEDMAR. Sección Pergaminos. TROYANO VIEDMA, José Manuel. La Villa de Bedmar y la Santísima Virgen de Cuadros. Córdoba, 1990. Pp. 23-28. [Original en Archivo histórico municipal DE BEDMAR tras su devolución en 1974 por D. Narciso Mesa Fernández, Cronista que fue de Bedmar entre 1954-1974 y de la Ciudad de Jódar entre 1950-1988. [Documento transcrito por D. José Manuel Troyano Viedma].
“Sepan cuantos este público instrumento e diligencia vieren como siente Mi representante D. Pedro Sánchez, vecino de Andújar, Juez Delegado en la villa de Bedmar por mi Señor el Infante D. Enrique, Conde de Ampurias y de Alburquerque, Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago para librar e determinar en los negocios e debates e cuestiones que son entre él entrado (Comendador) D. Luís López de Mendoza, Comendador de la dicha villa de Bedmar e los … hombres e ende el Concejo e Hombres Buenos de la dicha villa de Bedmar… que más largamente es contenido por un documento del entoncesSeñor Infante e ante mi fue firmada e signada por el dicho Sr. Infante signándola cual dicha… es este que se signa D. Enrique, Infante de Aragón y de Sicilia e Conde de Alburquerque, Señor del Rosellón e de Ampurias por la gracia de Dios Maestre de la Orden de Caballería de Santiago a Vos Pero Sánchez de Ben(avide)s, nuestro vasallo, vecino de nuestra villa de Andújar. Salud y gracia.
Sabedes como en una nuestra Carta cerrada vos enviamos indultos e perdones de ciertos capítulos de querellas que nos enviaron dar el Concejo y Hombres Buenos de la nuestra villa contra de Luís López de Mendoza, Comendador, a lo que ello respondió el dicho Comendador que a la sazón con otros estaba por… mandamos a vos que valladles a la nuestra villa de Bedmar e obrades lo que sobre la dicha razón por en del suso Concejo e del dicho Comendador que siente por dicho he oído otro sí otras cualesquier querellas que el dicho Concejo las quisiere acusar al dicho Comendador e de los suyos e ellos e a cada uno de ellos que quisieran dar al dicho Concejo sobre cualesquier querellas y abusos de la una parte entiende que han recibido de la otra parte sobre todo oídas las dichas partes lo más en verdad que sean… dando lugar a lenguas maliciosas por cuales dichas partes no se gasten librar e determinar entre ellos que fallaredes por derecho a las cuales dichas partes e a cada una de ellas mandaremos por parte se dará a vos el pliego o pliegos so tenor de penas que la expusieredes y asignaredes e a la Sentencia o sentencias que entre ellos dieredes e fueren tales que pasen e sean cumplidas en cosa juzgada llegarla e fagarla llegar a deuda e expresión en cuanto dijeran que son; por lo cual vos damos nuestro poder cumplido con sus dependencias e inadvertencias e emergencias e contrariedades e mandamos por esta nuestra dicha carta al dicho Concejo e Hombres Buenos de Bedmar e al dicho Luís López, Comendador, que den cada día 40 maravedíes por vuestro mandamiento, la mitad el dicho Comendador e la otra mitad el dicho Concejo e que vos los den desde el día que pusieredes de vuestra razón para ir e librar los sobredicho hasta que loliberades e… a la dicha villa para vos tornar a la vuestra casa e os mandaremos a Pero González de Ávila, Bachiller en Leyes y nuestro Alcalde Mayor del nuestro Condado para que pusiese plazo al dicho Comendador que del día de la data de esta nuestra Carta que fasta veinte días primeros siguientes para estar ante vos por y para su portador a responder e decir después de hecho sobre el dicho negocio por ende e al dicho plazo pate… por ende o por el dicho repartedesoizlo en su derecho e si no consciente en su ausencia o rebeldía habiéndolo por presente vayades por el dicho negocio adelante e lo librades e terminades según se fallare de él por el dicho Pero González a los acusados que dicen que recibes del dicho Comendador… e de la parte en razón de las … de los cabríos e de las pleitas e del esparto e de la sal e mandamos vos que en estos tres capítulos non prosigades ni fagades cosa alguna del día de la data de esta nuestra Carta fasta… primeros… por cuanto quedó ante Nos o al dicho Comendador paresciere ante vos dentro de estos dos meses para tratar sobre estos tres capítulos e en los dichos dos meses he dicho Comendador ante vos non paresciere para los tres capítulos sobre esto mandamos vos que pasado el dicho término de los dichos dos meses que pasarades en los dichos capítulos al… e de la sal e de los diezmos, según que en todos e en cada uno que allí se contiene e no fagadesendeal en manera alguna so pena de la nuestra merced e de 10.000 maravedíes para la nuestra Cámara e de, como esta nuestra Carta vos fuere mostrada e la cumplieredes mandamos so la dicha pena a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que endeal que vos la mostrare testimonio signado de su signo porque Nos sepamos en cómo cumples nuestro mandado. Dada en… a 16 días de julio, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1419 años. El Maestre D. Alfonso García la fice escribir por mandado del dicho D. Enrique, Infante e Maestre de Santiago”.
E había escrito en las espaldas de esta nuestra Carta esto que se sigue: García Fernández Manrique por mi interventor Ortega, vista primeramente la dicha Carta o en como yo la ove de esto contenida reverencia e otro si visto en como por cumplir servicio e mandado del dicho señor Infante yo dije que la celebraba e celebré el dicho negocio e celebrándolo fui a la dicha villa de Bedmar e en presencia del dicho Concejo que por mí fue llamado a la Igelsia de Santiago de la dicha villa en ausencia del dicho Sr. Comendador, por cuanto no pudo ser habido… fice justamente en forma del dicho de facer e quedar e cumplir todas las seis cosas que el derecho quiere e manda en tal caso e visto así en como parescieron ante mí Gil Ruiz, vecino e Mayordomo de la dicha Villa e presentó ante mí una Carta de Rodrigo, firmada e signada e sellada de la cual dicha Carta el su haber es este que se sigue: “Sepan cuantos esta carta vieren como nos el Concejo e Alcaldes e Alguacil e Hombres Buenos de la dicha villa de Bedmar estando juntos en nuestro Cabildo en campana repicada, según que lo habemos de uso y de costumbre, conocimos e ordenamos que facemos e establecemos por nuestro cuatro e suficiente abundancia cumplido portador e que le dimos e otorgamos todo nuestro poder cumplidamente según que esto nos habemos a Gil Ruiz … tuvo nuestro Mayordomo e nuestro Personero, vecino en esta dicha villa mostrador de esta presente carta generalmente de contra todos los hombres e mujeres, varones cristianos, moros e judíos de cualquier Libro, estado o condición que están otros que en Nos el dicho Concejo demanda o demandas habemos o esperamos a uno de ellos o cualquier de ellos han o estarán aún en contra nos en cualquier manera o por cualquier razón que para esto en los pleitos movidos como en los por mover e damosle e otorgamosle cumplido poder para demandar e responder e negar e conocer e hablar e replicar contra este e apelar e seguir todos los nuestros pleitos e demandas e negocios… de nuestro señor el Rey e Juez de la su Corte e Oidores de la su Audiencia o ante la merced de nuestro Señor el Infante Maestre de Santiago o de la de sus Jueces o ante cualquier o cualesquiera de ellos como ante todos los otros alcaides e jueces cualesquier que sean e de cualquier ciudad, villa y lugar de los reinos e señoríos del dicho Sr. Rey así de la Iglesia como del Fuero regalas que de los pleitos e de las… hayan o deban conocer e oír e juzgar e librar… esta Carta de… paresciere a que pueda el pleito o los pleitos que por estos o en nuestro nombre oviere a demandar a defender e avenirlos e componerlos e a comprometerlos en lo que el… e por el bien tuviere este… pusieren e del bien visto fueron e que pueda facer… en nuestras juramento o juramentos así de… como de… e todo otro el que su juramento que de hecho deba por fecho a pedir que lo haga la orden presentes o próximos e cumplieron e que puedan por nos en nuestro nombre den e presente cualesquier testigos e procuramos que… de nuestro dicho cumplir e recibir los de la Orden presentes e contra de esto lo así en dichos como en personas e que pueda por nos e en nuestro nombre oír juicio o juicios, sentencia o sentencias así sin historias como de sentencias que por Nos o contra Nos sean dadas e… e en lo que por nos fuere fecho e juzgar e apelar e alzarse de lo que se sintiere… e pedir e tomar e seguir el alarde o alardes, vista o suplicación allí o debieren e seguirlos allí o se deba seguir de derecho o dar que en la siga en poner razones de nuevo si cumpliere e que puedapor nos e en nuestro nombre rescibir paga o pagas, entrega o entregas, prenda o prendas, señales, asentamiento o asentamientos, vender las entregas e esquilmar los asentamientos e representar e cobrar en sí los maravedíes porque fueron vendidas e de lo que por nos e en nuestro nombre rescibieren e cobraren que pueda ende dar e otorgara e otorgue Albalá o Albalaes de pago o de prestamiento o de rescibimiento de ellos o de parte de ellos las que cumplieren o menester fueren e usar de todo si cumplieren e que puedan facer o suscribir por sí e en nuestro nombre un pagador o dos o más cuantos él quisiere o por bien tuviere e renovároslos cada y cuando el quisiere e tornar el poder de la procuración en sí en él por el pleito o pleitos comenzados en lo adelante. E damos e otorgamos al dicho nuestro Procurador o al sustituto o sustitutos de él, en nuestro nombre todo nuestro libre e llenar bastante e cumplido poder para que en los dichos nuestros pleitos e demandas e negocios o en parte de ellos pueda facer e decir e razonar así por escrito como por palabra en juicio o fuera de todas las cosas e cada una de ellas quisiere e cumplido procurador puede e deba facer de derecho en que nos pusimos en el dicho Concejo, faría e diría e razonaría presentes seyendo mayor sean tales e de aquellas cosas que según de derecho fagan e requieran a este cual mandado e otorgamos de haber por firme todo cuanto el dicho nuestro procurador o el sustituto o sustitutos de él en nuestro nombre e de los dichos nuestros pleitos e demandas e negocios e en todo lo otro que de esto es… delloficiere n e dijeren e raszonaren e avinieren e compusieren e comprometieren e cartas a albalaes de las que dichas son en nuestro nombre dieren e otorgaren e rescibamos al dicho nuestro Procurador o sustituto o sustitutos de él en nuestro nombre de toda carga e culpa de su acusación e de salvación so las cláusulas del derecho que son dichas en la Ley Judicial… salvo con todas sus cláusulas acostumbradas en derecho e si algunas cláusulas falle sean en esto poder para sí e bastante e cumplido para que todo lo que dicho es e para cada cosa de ello e de derecho requieren e que sean puestas, Nos las habemos a que por otorgadas bien así e más complicadamente como si de que fueren escritas e de cada una de ellas fechas a pedimiento e porque tener e guardar e cumplir lo que en esta carta se contiene obligamos a Nos e a nuestros bienes e a los bienes del dicho Concejo. E desto otorgamos esta carta ante Ruiz Fernández, escribano público de esta dicha villa e ante los testigos aquí escritos: Juan Díaz e Antón Rodríguez e Miguel Gómez e Benito Sánchez e Andrés García, vecinos de la dicha villa. Fecha en la dicha villa, domingo, 2 de julio anno del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de 1419 años. Yo Ruiz Fernández, Escribano Público de la dicha villa la fiz escribir por mandado de mi Señor el Maestre de Santiago que Dios mantenga. Fui presente a todo lo sobre dicho e soy testigo e fice aquí mi signo en testimonio”.
E visto otro sí en como paresció ante mi Luís López, Escribano del Rey, vecino de la ciudad de Baeza y presentó ante mi otra Carta de poder firmada e signada de la cual el so tenor es este que se sigue: “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Luís López de Mendoza, Comendador de Bedmar no revocando a mis Procuradores ni alguno de ellos, más bien fiando e habiendo por firme de cuanto ellos e cada uno de ellos en cada uno de los mis pleitos e demandas e negocios por mi e en mi nombre han fecho e tratado he dicho e razonado esta dicha Carta. Otorgo e conozco que fago e establezco por mí cierto suficiente e abundante cumplido Procurador e que le doy e otorgo todo mi poder cumplidamente según cuanto yo he a Luís López, Escribano Público de la noble ciudad de Baeza, que esta Carta de presentación mostrada contra todos hombres e mujeres, varones, cristianos, moros e judíos de cualquier ley e estado o condición que sean contra quien por mi e por los dicha Encomienda de la dicha villa de Bedmar demandada o demandadas, he o espero a haber o ellos o algunos de ellos, han o esperan Carta contra mí o contra la dicha Encomienda en cualquier manera o por cualquier razón que sea si en los pleitos movidos como en los por mover dole e otorgole cumplido poder para demandar e responder e negar e conocer e escribir e replicar, contradeciré, apellar, e seguir todos los mis pleitos e demandas e negocios de la dicha Encomienda así ante la merced de nuestro Señor el Rey o de Jueces de la su Corte e Oidores de la su Audiencia o ante cualquier o cualesquier dellos como ente los otros… e jueces cualesquier que sean o de cualquier ciudad o villa o lugar de los regnos e señoríos del dicho Sr. Rey, así de la Iglesia como del fuero según la cual los pleitos e de las alzadas hayan e deban conocer e oír e juzgar e librar ante quien esta Carta de presentación paresciere e que pueda el pleito o los pleitos que él por mí e en mi nombre o de la dicha Encomienda oviere a demandar e a defender e avenirlos e componerlos e a comprometerlos en lo que el quisiere e por bien tuviere e so cual pena o penas espusiere e a él bien visto fuere e que pueda facer en mi ánima juramento o juramentos de calumnia o decisorios e todo otro cualquier juramento que de derecho deba por fecho e pedir que lo haga la otra parte o partes cumpliere e que pueda por mí e en mi nombre dar e presentar cualesquier testigos e pruebas que fueren del derecho de la dicha Encomienda a mí por mí e en su nombre convenga a recibirlos de la otra parte… a contradecirlos así ante dichos como en personas e que puedanpor mí e en nombre de la dicha Encomienda oír juicio o juicios, sentencia o sentencias así como interponerle… como de sentencias que por mí o contra mí en nombre de la dicha Encomienda fuere fecho o juzgado e apelado e alcance de ellos se sintiere por acusado e pedir e tomar e seguir el alzada o las alzadas vista la suplicación para que allí debiere e seguirlas allí o se deba seguir de derecho a dar quien la siga e porqué razones de nuevo si cumpliere e que pueda por mí en mi nombre e de la dicha Encomienda recibir paga o pagas, entrega o entregas, e otras deudas penales, asentamiento o asentamientos, e vender las entregas e esquilmar los asentamientos e recibir e cobrar en sí los maravedíes porque fueron vendidas e de lo que por mi e en nombre de la dicha Encomienda cobrare e rescibiere, que pueda por ende dar e según Carta o Cartas al uso o a los usos de pagos, de querimiento e de rescibimiento de ellos o de persona o de personas de ellos las que cumplieren o menester fueren y vista de todo se cumpliere e se contestare porque cuan dicho mi pagador que pueda establecer por sí o en mi nombre un partador o dos o más o cuantos él quisiere e por bien tuviere e renováralos cada y cuando e cada cual quisiere e por bien tuviere e tornar el poder de la partición en sí e ir por el pleito o por los pleitos comenzados y los demás adelante todavía que fui que él en oficio de procurador y partidor mayor e do e otorgo al dicho mi Procurador o al sustituto o sustitutos de él, en mi nombre todo mío libre e llévelo bastante e cumplido poder para que en los dichos mis pleitos e demandas e negocios e de la dicha Encomienda pueda nacer e decir e razonar así por escrito como por palabra en juicio o fuera de todas las cosas e cada una de ellas quisiere e que ciertos e cumplidos procuradores pueden e deben hacer de derecho e que yo mismo haría e diría e razonaría presente seyendo mayor sean tales e de aquellas cosas que según de derecho hagan e requieran especial mandado e otorgo además por firme todo cuanto el dicho mi procurador o el sustituto o sustitutos de él en mi nombre en los dichos mis pleitos e demandas e negocios o en presencia de ellos ficieren e dijeren e raszonaren e avinieren e compusieren e comprometieren en cartas e albalaes de las que dichas son en mi nombre dieren e otorgaren e relevo al dicho mi Procurador e al sustituto o sustitutos de él en mi nombre de toda carga e culpa de sustitución e de capción so las cláusulas del derecho de Justicia así e que son dichas en la Ley Judicial salvo con todas sus cláusulas acostumbradas en derecho e si alguna clausula o clausulas fallase en este poder para ser más bastante e cumplido para todo lo que dicho es e de derecho requiere aquí ser puestas, Yo las he por otorgadas bien así e más complicadamente como si aquí fueren escritas e de cada una de ellas se haga específicamente mención e para lo haber por firme e pagar e cumplir cualquier que contra el dicho mi Procurador o contra el sustituto o sustitutos de él en mi nombre en los dichos mis pleitos e demandas e negocios o en los dichos pleitos o demandas e negocios de la dicha Orden p en parte de ellos fuere fecho e juzgado obligo todos mis bienes a los bienes de la dicha Encomienda, en cuyo nombre lo…. E de esto otorgué dar carta ante Gil Alfonso, escribano e notario del Rey e ante los testigos aquí son escritos: Juan García, Alcaide de Canena, en el Barrio de Santiago e Juan Sánchez Donoso e Andrés Fernández, vecinos de Rus… de la ciudad de Baeza e Fernando Miranda e Antón de Gormaz, Escudero de mí el dicho Comendador. Fecha en el dicho lugar de Canena a 20 días del mes de mayo, anno del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de 1414 años. Yo Gil Alfonso, Escribano del Rey e su Notario Público en la su Corte e en todos los sus Reinos fui presente al otorgamiento de esta Carta con los dichos testigos e so ende testigo e fice aquí mi signo en testimonio”.
E visto, otro sí, en como por parte de los dichos Luís López e Gil Ruiz en nombre de las sus partes me fui dicho en como bien sabía que esta dicha villa de Bedmar fuese poco tiempo ha secuestrada, e quemada e robada e destruida por el rey de Granada en el cual escribimientodiz que mataron ende al honrado Caballero Sancho Jiménez de Villorra, Comendador que a la dicha sazón era de la dicha villa e a otros muchos hombres e mujeres e pastores.
Et otro sí que habían llevado presos e cautivos a otras ciertas personas e que habían robado e quemado todos los Privilegios e Mercedes e Escrituras de Usos e Costumbres que esta dicha villa solía haber en los tiempos pasados e que ahora como nuevamente se torna a poblar la dicha villa e por no haber ni ante de presente los dicho Privilegios e Usos e Costumbres que eran entre ellos ciertos debates en cuanto atañían a los vecinos.
Et otro si a las otras cosas que al dicho Comendador le pertenecían antes e deben de cada un año.
Et otro sí, en como los vecinos del dicho Concejo habían de ser francos e en vista de algunas cosas que diz que por el dicho Comendador no les era quitado e por ende pidieronme que esto se viese e librase más sin daño e sin costa de las partes, según cual dicho Sr. Infante por la dicha su Carta mandaba que… de mi oficio o en esta mi información de algunos buenos hombres antiguos, vecinos de esta dicha villa, rescibiendo de ellos juramento e que la vecindad sabida de lossobredicho que por mi sentencia, juzgando, declarase al terminar como e de qué manera habían de vestir en lo que dicho es et yo veyendo e su pedimiento sea e concuerde al derecho e a la voluntad del dicho Sr. Infante recibí juramento en forma de derecho de Pedro Fernández de Balboa, Alcaide de la dicha Villa e de Juan López Caballero e de Antón Rodríguez Bayo e de Benito Sánchez de Alcillo, vecinos de la dicha villa…”.
Continuará…
FUENTE: CRONISTA