E L GRUPO SINDICAL DE COLONIZACIÓN NÚMERO 434 DEL TERMINO MUNICIPAL DE BEDMAR (JAÉN)
Abr 18 2024

POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y GARCIEZ (JAÉN)

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En 1970 se confeccionaron las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Regantes del Grupo Sindical de Colonización nº 434 del término de Bedmar. Se publicó en 1971, siendo Jefe Sindical de la Hermandad de Labradores y Ganaderos, Eduardo Vílches Caballero y Presidente de la Acequia de “La Alargue”, Ildefonso Troyano Navarrete.

Las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes del Grupo Sindical de Colonización nº 434, sita en el Término Municipal de BEDMAR (Jaén), se constituyó oficialmente en 1970, siendo Jefe Sindical de la Hermandad de Labradores y Ganaderos, de la localidad, D. Eduardo Vílchez Caballero y Presidente de la Acequia “El Alargue”, D. Ildefonso Troyano Navarrete.

Unas Ordenanzas que fueron publicadas por Gráficas Nova (Jaén), en 1971 y cuyos primeros artículos exponemos a continuación, para hacernos una idea de la superficie regable que abarcaba, en los inicios del riego, todavía “a manta” en los feraces campos Bedmarenses: Huerta, Olivar y Cereal: “Capítulo I. Artículo 1º. Los propietarios regantes y demás usuarios que tienen derecho al aprovechamiento de aguas derivadas del Río de Cuadros o de Bedmar, denominado “Caño y Molino de la Sierra” se constituye en Comunidad de Regantes cuya denominación será Comunidad de Regantes del Grupo Sindical  de Colonización Número 434, en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 y Disposiciones Complementarias. Artículo 2º. Pertenece a la Comunidad un azud vertedero, de gravedad, sección trapecial ubicado en el cauce del Río de Cuadros o de Bedmar, del cual derivan dos Canales, uno por la margen derecha y recibe la denominación de “Acequia del Molino de la Sierra” y otro por la margen izquierda llamado “Acequia del Caño”. El primero con una longitud aproximada de 13 km, con jun sifón a su paso por el llamado “Barranco de las Adelfas” y otras obras de fábrica que figuran en los planos de este Grupo Sindical de Colonización nº 434. El segundo Canal descrito, llamado “Acequia del Caño” tiene una longitud de 5.200 metros. En ambos canales existen las tomas correspondientes para el riego de las parcelas que integran la Comunidad, y que aparecen reseñadas en los Planos de este Grupo Sindical de Colonización. Artículo 31. La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento, de aguas para riegos con un caudal de 240 litros de agua por segundo, según concesión otorgada por Orden Ministerial de fecha 27 de septiembre de 1968, para el riego de 767,8102 Hectáreas de tierras, propiedad de esta Comunidad. Artículo 4º. Tienen derecho al uso de las aguas los usuarios regantes que integran el Grupo Sindical de Colonización nº 434, en una extensión total de 767,8102 Hectáreas.

La zona regable se encuentra comprendida entre las Acequias descritas y el Río de Bedmar y discurren en sentido sensible Sur-Norte. Los terrenos situados a la derecha del cauce se riegan con el Canal llamado “Acequia del Molino”: están limitados al Norte por el Barranco de las Salinas y Barranco de Pizarro, al Este por el Camino de Herradura, denominado de La Mula y el canal de riegos citado Acequia del Molino, al Sur con la toma y al Oeste por la acequia de los Basales y un antiguo Camino llamado de Garciez. Los terrenos que se riegan a la izquierda del Río de Cuadros lo hacen con un Canal denominado “Acequia del Caño”; están limitados al Norte por el Camino de Herradura, llamado de Los Villares, al Este por una Acequia denominada “Acequia Vieja”, al Sur con la toma y al Oeste con el Canal de Riego de

la Comunidad. Artículo 5º. Siendo el principal objeto de la constitución de la Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza, se someten voluntariamente todos los partícipes a lo preceptuado en sus Ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumplimiento y renunciando expresamente a toda otra jurisdicción o fuero para su observancia, siempre que sean respetados sus derechos y los usos y costumbres establecidos a que se refiere el párrafo 2º del artículo 237 de la citada Ley de Aguas. Artículo 6º. Ningún regante que forme parte de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza, a no ser que su heredad o heredades se hallen comprendidas en la excepción del artículo 229 de la Ley. En este caso, se instruirá, a su instancia, el oportuno expediente en la Comisaría de Aguas de la Cuenca, en el que se expongan las razones o motivos de la separación que se pretende, y se oiga a la Junta General de la Comunidad y al Abogado del Estado y resuelva el Comisario jefe, de cuya Providencia podrán alzarse ante el Ministerio de Obras Públicas, en los plazos marcados por la Ley, los que se sintieren perjudicados para ingresar en la Comunidad, después de constituida, cualquiera Comarca o Regante que lo solicite, bastará el asentamiento de la Comunidad, si esta lo acuerda por la mayoría absoluta de la totalidad de sus votos en la Junta General, sin que, en caso de negativa quepa recurso contra su acuerdo. Sin embargo, lo establecido en el presente artículo solo tendrá vigencia en cuanto sea compatible con lo dispuesto en el Decreto de 30/XII/1941, sobre Ampliación de Zonas Regables y la Orden Ministerial del 10/XII/1941, sobre obligatoriedad de constitución de una Comunidad por todos los Regantes de una misma toma. Artículo 7º.

La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de todas sus obras y dependencias, al servicio de sus riegos y artefactos, y para cuantas Diligencias se practiquen en beneficio de la misma y defensa de sus intereses, con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas y del Reglamento…” (1). El Reglamento del Sindicato se encuentra en la página 27 y siguientes y el Reglamento del Jurado, se encuentra en la página 39 y siguientes, de esta publicación. Dicho sistema de riego sería sustituido a partir de la década de los 80, por el riego por goteo o a pie del olivo, dando un mayor uso al agua disponibles, tanto del Río Cuadros, como del Río Guadalquivir y/o residuales, tras su tratamiento en la Depuradora Municipal.

Nota. (1) Ordenanzas de la Comunidad de Regantes del Grupo Sindical de Colonización nº 434. Término Municipal de BEDMAR (Jaén). Gráficas Nova (Jaén). Jaén, 1971. Pp. 1-4.

FUENTE: J.M.T.V.

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