POR JOSÉ LUÍS ARAGÓN PANÉS, CRONISTA OFICIAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ).
Apaciguada la revolución y al pronunciamiento militar –La Vicalvarada– el día anterior, el 29 de julio de 1854, la Junta de Gobierno de Chiclana celebraba dos sesiones de Cabildo en las que atendía el importante y grave asunto de la destitución del juez de primera instancia del partido judicial de Chiclana, Cristóbal de Castro y Pisa, por la Junta de Cádiz. En la primera sesión se envió “una sentida exposición al Excmo. Sr. Comandante general de Cádiz, única autoridad existente en la provincia” exponiéndole que la Junta de la capital carecía de representación para ello. Y rogaba a “Su Excelencia se digne en convocar (…) la organización de una junta compuesta de un representante de cada pueblo”, pues ellos conocían “las verdaderas necesidades de cada localidad”. En espera de la contestación se pasó al siguiente punto de la orden del día que era la necesidad de cumplir con las contribuciones de inmuebles y subsidio de la industria y el comercio”.
La segunda sesión celebrada a las nueve de la noche, tras la lectura y aprobación del acta anterior, fue interrumpida “por un numeroso gentío con música, cantando himnos patrióticos, y previo permiso, se presentó ante la Junta manifestando el desagrado con que ha visto que la de Cádiz sin facultades para ello había decretado la destitución del juez del partido, D. Cristóbal de Castro y Pisa que tantos servicios ha prestado a la causa de la libertad en el actual pronunciamiento; que desde luego estaba el pueblo en la íntima persuasión de que esta Junta no dependiendo de la de Cádiz, ni cumplirá ni hará cumplir semejante medida”. Retirados los manifestantes de la Casa de Gobierno, se dirigieron a la casa del juez para manifestarse su adhesión.
Prosiguiendo la sesión, la Junta decidió no reconocer la autoridad judicial de la de Cádiz y acordó que el juez –que formaba parte de la Junta revolucionaria de Chiclana– “continúe como hasta ahora en el libre ejercicio y desempeño de la administración de justicia para cuyo efecto y en caso necesario queda nombrado de nuevo juez de primera instancia de este partido; haciéndose saber este acuerdo para su satisfacción, inteligencia y buen gobierno, publicándose, además, por medio de edicto en esta villa para aquietar los ánimos agitados por consecuencia de la incalificable medida de la Junta Cádiz”.
Bibliografía: -AHMCh. Legajo nº 43. Actas Capitulares. Sesiones de mañana y noche del 29 de julio de 1854.
FUENTE: https://www.facebook.com/photo?fbid=3539262839663445&set=a.2850714261851643
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