POR ÁNGEL RÍOS MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE BLANCA (MURCIA).
La Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publica en el BORM de 8 de junio de 1999, pá¬gina 22º31, la Resolución de 29 de abril de 1999 por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo.
“Considerando que el Castillo de Blanca está declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dis¬puesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico, favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento.
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de 2.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 64/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por el Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Blanca, en Blanca (Murcia).
El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se ad¬junta a la presente Resolución.
2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Blanca y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuacio¬nes que hayan de realizarse en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su entorno cual¬quier clase de rótulo, señal o símbolo.
4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta resolución a los interesados, a los efectos oportu¬nos, y al registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el Bole¬tín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 29 de abril de 1999.- El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.
(En otro momento publicaremos el Anexo).
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