POR ÁNGEL RÍOS MARTÍNEZ , CRONISTA OFICIAL DE BLANCAN (MURCIA).
Dado que la población de Negra era en su mayoría musulmana, Jaime II dictó una Orden para proteger a los freires y lugares de la Orden de Santiago que había sometido a su causa, como forma preventiva caso de posibles ataques, en dicha Orden hizo saber que el comendador de Ricote lo había reconocido por su rey y señor del reino de Murcia, ordenando que no lo agraviaran y tampoco a sus lugares, mandando, además, a los de Negra que entregasen al
citado comendador los derechos de costumbre.
Al poco tiempo de esto se firmó la sentencia de Torrellas, 8 de agosto de 1304, y tras ella la devolución a Castilla.
El 9 de agosto de 1304 el rey Jaime II de Aragón y el rey Fernando se vieron en Campillo, prometiendo Fernando IV guardar y cumplir lo pactado. Sobre la marcha envió Jaime II a Artal de Huerta para que recibiera los castillos y lugares de Elda y Novelda, que se habían dado por el rey de Castilla a la infanta doña Violante. En cambio Beltrán de Zual, secretario del rey aragonés, y dos porteros entregaron Murcia con su alcázar y el castillo de Monteagudo, Molina Seca, Alhama, Lorca, el castillo de Alcalá (Puebla de Mula), Negra, Archena, Calasparra, Caravaca, Bullas, Cehegín y lo demás comarcano al maestre de Uclés, don Juan de Osores.
El 19 de noviembre de 1304 se levanta acta notarial de la entrega de “castillo e villa de Negra” por parte de los procuradores del rey de Aragón, Guillén Pertusa y Miguel Çareal a D. Juan Osores, maestre de la Orden de Santiago:
Sepan quantos esta carta vieren como nosdon, Johan Osores, por la gracia de Dios maestre de la orden de caballería de Santiago, otorgamos e conocemos en buena verdat que havcemos havido e recibido e por pagado e entregado nos tenemos de vos Guillen de Pertusa e Miguel Çareal, porteros del seyor rey de Aragon del Castiello e villa de Negra, que es de la dicha orden de Ucles, el cual Castiello e villa entregastes a nos en nombre e boç de la dicha orden
por mandato del dicho rey de Aragon. E desto los dichos porteros demandaron a mi Domingo de Fraga, notario publico de Murcia, que los ende fecies esta cartapublica en testimonio de verdat.
Fecho en Murcia dezenou dies de noembre, anno domini MCCC quarto. Signum de nos don Johan Osores, maestre sobredicho, qui esto loamos, firmamos e otorgamos.
Testimonis son desto Bertand de Ribasaltas, comendador de Caravaca, Alfonso Yannes, comendador de Ricot, Mundo Gonçaleç, comendador de Çieça, Johan Nicholi, Pero de Montagut, Procurador del regno de Murcia, Bertran Deçvall, scrivano del senyor rey de Aragon e Guillem Mir.
Senyal de mi Domingo de fraga, publico notario de Murcia, qui esta carta scriui e a esto present fuy en el anyo, dia, lugar sobredicho e clohi.
Juan Osores escribió el 22 de noviembre a Jaime II de Aragón notificándole que ya le habían sido devueltos los lugares, villas y castillos del reino de Murcia, según la sentencia de Torrellas, y le expresaba su satisfacción y disposición para cuanto fuese oportuno:
Al muy alto é bien aventurado senyor don Jaime, por la gracia de Dios rey de Ara¬gon, é nos don Johan Osores, por essa mis¬ma gracia maestre de la orden de cavalle¬ria de Santyago, vesando vuestras manos, con comendamos en vuestra gracia como de senyor de quien entendemos mucho bien é mucha merced. Senyor, sepades quel hon-rado é discreto don Beltran Deçball, nues¬tro scrivano Guillen de Pertusa é Miguel Çareal, vuestros porteros, por mandamiento vuestro me han entregado ó puesto en corporal possession de todos aquellos lugares que vos ha¬vedes adellivrar é entregar al seyor de Castiella segunt la arbitracion é sentencia entre vos é ell, dada con la condicion é manera que vos enbiastes por los sobredichos scrivanos é porteros, é nos de los dichos lugares en nombre é en boç de lo dicho senyor rey de Castiella nos atorgamos por pagado é por entregado, es á saber, del Alcazzar é de la ciudat de Murcia, del castiello de Montagut, de la villa é del castiello de Molina Seca, Dalhara é de la villa é del castiello de Lorcha con todas las fortalezas dende é por nos é nuestra orden del castiello de Negra. E saber senyor que de la entrega é de todas las otras del senyor rey de Castiella á nos ha de fazer é de complir segunt las posturas que son entre nos é ell que nos fablaren con ell. E fazer quanto neutro po¬der compliren que se faga é que se cunpla en todo é por todo. E de esto senyor sabet del honrado don Artal Dorta, comendador de Montalban é el dicho don Beltran Deçvall, nos ha affincado mucho de vuestra parte é crehet por esto senyor que en esto faremos nos todo nuestro poder de las posturas fechas entre vos é ell se tengan é se cunplan. E senyor si algo quereys que nos fagamos por vos mandat nos que appa¬reyados somos al vuestro servicio é de vos Dios vida é salut. Dada en Lorcha domingo XXII dias de novienbre anno domini MCCC quarto.
No cambió en esta fecha el nombre de Negra por el de Blanca, ya que en agosto de 1315, Alfonso XI condenaba al moro Mahomad Abollexe, de Negra, que haciéndose pasar por cristiano, cohabitó con una cristiana, Mari Fernández, y a su alcahuete Juan de Dios a la pena de fuego.
He aquí el texto de la sentencia:
De mi Infante don Pedro, fijo del muy noble Rey don Sancho, tutor con la Reyna donna Maria mi madre e con el Infante don Johan mi tio, del Rey don Alfonso, mio sobrino, e guarda de sus rregnos, a vos Pero Guiralt e Bernat Cesfabregues, alcalles en la cibdat de Murcia, salut como aquellos en que fio e para quien querria mu¬cha buena ventura. Vi vuestra carta, que me enbiastes, en que me faziades saber que vn christiano a quien dizien Johan de Dios e vn moro a quien dizien Mahomat Abollexe, de Negra, viniera de Cieça a vuestro logar, e estando ay que fueron acusados que aquel moro que auia yazido con vna christiana a quien dezian Mari Ferrandez en semejança de christiano, e este Johan de Dios que fue ayuntador del pleito, e que dixera a Mari Ferrandez que este Mahomat que era christiano, e con este enganno qual fiziera Johan de Dios que ouiera a consentir de yazer con el dicho Mahomat. E vos sobresto que fezistes perquisas e supistes la verdat que era asi, e por que non auie en vuestro fuero ley que fablase en tal caso que vos non atreuistes a fazer y justicia, e que me pediades mercet que vos en¬biase mandar commo tenia por bien que y fiziesedes. E yo, visto la dicha cadta e todo el proceso deste fecho en commo paso, que me enbiastes, auido consejo con omes buenos e sabios e con los alca¬lles del Rey e mios, ffalle que el dicho moro Mahomat deue morir por este fecho. E otrosi, por quanto parece que este Johan de Dios fue ayuntador del fecho, e enganno a la dicha Mari Ferrandez, e fue alcahuete e ensuziador de nuestra ley, que deue morir, e aquel deuedes dar pena de erege. E otrosi, por cuanto paresce que la dicha Mari Ferrandez fue engannada por el dicho Johan de Dios, e non fue sabidora del fecho, que deue ser suelta de la prision. Por que vos mando, vista esta mi carta, que matedes a los dichos Johan de Dios e Mahomat por justicia de fuego, e que soltedes luego de la prision a la dicha Mari Ferrandez. E de aqui adelante que lo ayades asi por ley e lo vsedes en tales casos commo este. E desto vos envio esta mi carta, seelada con mio sello, dada en Burgos, a cinco dias de agosto era de mill CCCLIII annos. Johan Guillen de Vitoria, alcalle del rrey e del infante, a quien el infante don Pedro mando librar este pleito, la mando facer. Yo Pero Johan de Palen¬cia la escreui. Johan Guillen pronuncio.
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