POR JOSÉ LUIS CABO SARIEGO, CRONISTA OFICIAL DE RIOSA (ASTURIAS)
En primer lugar, quiero deciros que éste no es un trabajo que haya desarrollado yo. El autor del mismo es mi joven amigo y colaborador Alvaro Ordoñez González. Alvaro siempre estuvo al tanto de todo cuanto yo he publicado sobre mi querido Concejo de Riosa y, sin ser presuntuoso, puede que, al menos en algo, haya influido en su afán investigador, en particular sobre Riosa. Cuando redacté la Guía de Riosa (Asturias Concejo a Concejo), por encargo del Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA), ya colaboró conmigo, aportándome datos para el periodo de los siglos XVI-XVIII (Censo de Pecheros de Carlos I -1528-; Censo de Millones -1591-; Censo de la Sal de Felipe IV -1631-; Censo de Aranda -1768-; Censo de Floridablanca -1787-). Ahora, ha analizado las Actas de las Juntas Generales de Asturias en el el siglo XVII, aportando información sobre Riosa en ese periodo, la cual, estamos seguros, numerosas personas, desconoce. Son muchas las horas las que le ha dedicado, tal como podréis comprobar.
Le agradecemos su esfuerzo y dedicación y que nos haya permitido publicarlo en nuestro blog. Gracias, Alvaro.
EL CONCEJO DE RIOSA EN LAS JUNTAS GENERALES DE ASTURIAS (SIGLO XVII)
Los últimos años del siglo XVI significan para Riosa su aparición como concejo, y su posterior incorporación como tal a la política asturiana.
Las dificultades financieras experimentadas durante el reinado de Felipe II, llevaron al monarca a solicitar -de los sucesivos papas de este siglo- bulas que le permitieran continuar con la venta de jurisdicciones eclesiásticas iniciadas por su padre (Faya Díaz, 1992).
Así le llegó el turno a Riosa, que, por medio de tres cédulas sucesivas de los años 1579, 1587 y 1588, fue comprada por los vecinos por 822.623 maravedíes. Eso sí, con la excepción de Llamo, que fue adquirida por Rodrigo Bernardo de Miranda, señor de Olloniego (Cabo Sariego, 2020).
Esta nueva realidad del ya concejo de Riosa, a la que también se sumaron otras jurisdicciones asturianas, vino en denominarse “concejos de Obispalía”, en referencia a su previa dependencia del Obispado de Oviedo. El encaje jurídico y político de estos nuevos concejos, fue un pequeño “quebradero de cabeza” para sus contemporáneos.
Dicho régimen comenzó a esclarecerse en 1594, cuando Sancho de Inclán Arango, Procurador General del Principado bajo el Gobierno de Duarte de Acuña, solicitó de S.M -y logró-, unas Ordenanzas para la Junta y el Principado que regulasen el régimen de la institución. (Caveda y Nava, 1834)
En la Junta General del 19 de diciembre de 1594, se confirmó la inclusión de los concejos de Obispalía en la nueva Diputación, junto con los partidos de: Llanes, los Cinco Concejos, Siero, Avilés, y la ciudad de Oviedo. Se estableció un sistema complejo de elección de manera que solo hubiera a la vez representados cuatro diputados de los cinco partidos (además del representante del partido de las Obispalías). No obstante, este partido integrado por los concejos de Obispalía, no participaría de la elección del Procurador General del Principado. A continuación, reproduzco parte del texto original, adaptado a la ortografía del castellano contemporáneo:
“Por cuanto en este dicho Principado han estado siempre inclusos algunos concejos y jurisdicciones que eran de la Obispalía, y ahora son jurisdicciones redimidas… y habiendo mirado el modo que se puede tener entre el dicho Principado y jurisdicciones redimidas, Obispalía, para que las dichas jurisdicciones pudiesen gozar y gozasen de lo que es en su favor les toca de estas dichas nuevas Ordenanzas Reales, se acordó que las dichas jurisdicciones nombrasen una persona, la que a todas ellas les pareciese, en conformidad o por votos; la cual se juntase con los cuatro diputados del Principado, a tratar y conferir en todas las cosas y casos que les pudiesen tocar y tocasen, como son: encabezamientos, repartimientos, mancebimientos de soldados, sisas, Millones y otros cualesquiera, ordinarios y extraordinarios; en todo lo cual que así le tocare de estos negocios y de cualesquiera otros, tenga su voto y parecer como cualquiera de los otros cuatro diputados” (Junta General del Principado de Asturias, 1997).
Sin embargo, no fue hasta la Junta General del 20 de marzo de 1598, cuando a los concejos de Obispalía se les reconoció el derecho de voz y voto en las Juntas Generales –aunque en régimen de desigualdad con los de realengo-, a través de un procurador apoderado por cada concejo. Aquí copio parte del texto, de nuevo adaptado a nuestras reglas ortográficas:
“Y luego, asimismo se trató y acordó que las jurisdicciones redimidas de la Obispalía de este dicho Principado tengan asimismo voz y voto en las Juntas Generales de esta dicha ciudad y Principado, por la quinta parte del dicho Principado… y tengan los procuradores de la dicha Obispalía asiento a donde lo solían tener” (Junta General del Principado de Asturias, 1997).
De este modo da comienzo una nueva etapa para Riosa, cuyos pilares habían sido cimentados casi dos décadas antes con aquella Cédula de 1579 que establecía una valoración inicial del concejo.
El presente escrito, tomando como base las Actas Históricas que la Junta del Principado de Asturias digitalizó en el año 2018, pretende ofrecer una relación lo más completa posible de los nombres de los procuradores que Riosa (o Riossa, como era frecuente escribirlo entonces) tuvo en las Juntas Generales de Asturias a lo largo del siglo XVII.
Una vez compuesta y comentada dicha lista, se destacarán algunos de los asuntos tratados en las actas, que afectaron directamente, o tuvieron una importancia especial para el concejo de Riosa en este siglo.
Procuradores del concejo de Riosa en las Juntas Generales del Principado en el siglo XVII:
– 11-14 E ABRIL DE 1598: Diego Cachero y Toribio de la Ribera
– 25-27 DE JULIO DE 1598: Bernaldo de Heredia
– 8 DE NOVIEMBRE DE 1599: en blanco
– 20-21 DE MARZO DE 1601: Diego Cachero
– 12-14 DE DICIEMBRE DE 1601: Diego Cachero
– 6 DE JULIO DE 1602: Pedro Fernández
– 31 DE JULIO DE 1603: “Licenciado Heredia”
– 12 DE SEPTIEMBRE DE 1605: Cristóbal García
– 22-24 DE OCTUBRE DE 1609: en blanco
– 16-20 DE ABRIL DE 1611: Sebastián Bernardo y Diego Valdés Ribera
– 30 DE DICIEMBRE DE 1612: Juan de Ribera Prada
– 6-8 DE JULIO DE 1615: “no se halló por él a ningún procurador”
– 1920 DE MAYO DE 1616: Gaspar González de Candamo
– 29-31 DE JULIO DE 1616: “no se halló por él a ningún procurador”
– 28-30 DE ABRIL DE 1617: Toribio Argüelles Quiñones
– 13 16 DE MARZO DE 1618: Toribio Argüelles Quiñones y Juan de Valdés Prada
– 23-26 DE OCTUBRE DE 1618: Juan de Valdés Prada
– 29 DE MAYO – 1 DE JUNIO DE 1619: Juan de Valdés Prada
– 4-5 DE MAYO DE 1620: Juan de Valdés Prada y Alonso de Heredia
– 2-4 DE NOVIEMBRE DE 1622: Juan de la Ribera Prada
– 3 DE SEPTIEMBRE DE 1623: Alonso de Heredia y “Doctor Prada”
– 15-19 DE MARZO DE 1624: Alonso de Heredia
– 3-8 DE ABRIL DE 1625: “Doctor Prada” y Alonso de Heredia
– 3-4 DE JUNIO DE 1626: “Doctor Prada”
– 22-24 DE SEPTIEMBRE DE 1627: “Doctor Prada”
– 5-7 DE NOVIEMBRE DE 1628: Alonso de Heredia
– 3-5 DE AGOSTO DE 1629: Cristóbal García
– 21-22 DE JUNIO DE 1630: Doctor Martín Vázquez de Prada
– 20 DE JUNIO – 17 DE DICIEMBRE DE 1631: en blanco y “Doctor Prada”
– 21 DE FEBRERO – 5 DE ABRIL DE 1632: Martín Vázquez de Prada
– 5-8 DE ABRIL DE 1634: Pedro de Valdés Prada
– 11 DE SEPTIEMBRE DE 1634 – 14 DE FEBRERO DE 1635: Pedro de Valdés Prada y Martín Vázquez de Prada
– 13-15 DE MAYO DE 1635: Martín Vázquez de Prada
– 13-22 DE MARZO DE 1636: Martín Vázquez de Prada
– 16-24 DE ABRIL DE 1643: en blanco
– 16-18 DE MAYO DE 1643: Baltasar de Prada
– 14-20 E ENERO DE 1644: Bartolomé García de Cienfuegos
– 2-18 DE NOVIEMBRE DE 1644: Bartolomé García de Cienfuegos
– 2-8 DE ABRIL DE 1645: Bartolomé García de Cienfuegos
– 14-19 DE AGOSTO DE 1645: Bartolomé García de Cienfuegos
– 6 DE JULIO DE 1646: Alonso de Hevia
– 4-9 DE NOVIEMBRE DE 1646: Juan del Castillo
– 30 DE MARZO – 3 DE ABRIL DE 1647: Juan del Castillo
– 30 DE ABRIL – 3 DE MAYO DE 1647: Juan del Castillo
– 23-27 DE ENERO DE 1648: Antonio de Heredia
– 7-9 DE MARZO DE 1649: Juan del Castillo
– 11-17 DE MAYO DE 1652: Miguel de Pando y Pedro Muñiz
– 11-16 DE AGOSTO DE 1668: Pedro Carlos Bolde y Leyva
– 13-17 DE MAYO DE 1669: Felipe Bernardo de Quirós y Dionisio Bernardo
– 6-19 DE SEPTIEMBRE DE 1670: Felipe Bernardo de Quirós
– 15-19 DE MAYO DE 1671: Felipe Bernardo de Quirós y Sebastián Bernardo Benavides
– 5-7 DE AGOSTO DE 1671: Felipe Bernardo de Quirós
– 20-25 DE ENERO DE 1672: Felipe Bernardo de Quirós
– 15-20 DE JUNIO DE 1673: Felipe Bernardo de Quirós
– 31 DE ENERO A 8 DE FEBRERO DE 1674: Gutierre Bernardo de Quirós, I Marqués de Camposagrado (en representación de Felipe Bernardo de Quirós)
– 9-10 DE JUNIO DE 1674: Gutierre Bernardo de Quirós, I Marqués de Camposagrado (en representación de Felipe Bernardo de Quirós)
– 23-27 DE OCTUBRE DE 1674: Alonso la Concha, Felipe Bernardo de Quirós, Sebastián Bernardo de Quirós y Francisco Lorenzo Maldonado
– 11-14 DE JUNIO DE 1676: Alonso la Concha y Sebastián Bernardo Benavides
– 16-20 DE NOVIEMBRE DE 1676: Felipe Bernardo de Quiró
– 21 DE MAYO – 2 DE JUNIO DE 1678: Felipe Bernardo de Quirós, Sebastián Bernardo Benavides y Sebastián Vigil.
– 3-6 DE DICIEMBRE DE 1686: Sebastián Bernardo Benavides
– 30 DE OCTUBRE – 10 DE NOVIEMBRE DE 1687: Sebastián Bernardo Benavides
– 23 DE SEPTIEMBRE – 3 DE OCTUBRE DE 1688: Felipe Bernardo de Quirós y Sebastián Bernardo Benavides
– 14 – 20 DE DICIEMBRE DE 1688: Felipe Bernardo de Quirós y Sebastián Bernardo Benavides
– 3 – 8 DE JULIO 1689: Sebastián Bernardo Benavides
– 2 – 9 DE JUNIO DE 1690: Sebastián Bernardo Benavides
– 12 – 14 DE DICIEMBRE DE 1690: Gutierre Bernardo de Quirós, I Marqués de Camposagrado
– 8-21 DE MAYO DE 1692: Francisco Fernández Balbín
– 31 DE MARZO – 2 DE ABRIL DE 1693: Gutierre Bernardo de Quirós, I Marqués de Camposagrado
– 21-23 DE FEBRERO DE 1694: Sebastián Bernardo Benavides
– 1-6 DE DICIEMBRE DE 1694: Lope Ruiz de Junco y Estrada
– 6-19 DE DICIEMBRE DE 1695: Sebastián Bernardo Benavides
– 29 DE JUNIO – 4 DE JULIO DE 1698: Felipe Bernardo de Quirós y Antonio Roza Argüelles
Como se puede observar, en la relación de procuradores abundan los de solar conocido, personas que fueron muy influyentes en la sociedad asturiana del siglo XVII. Era cosa muy habitual en la época que el cargo de procurador estuviera detentado por aquellos que tenían más intereses que proteger en el lugar; los nobles y señores, así como sus parientes y empleados.
No obstante, y creo que es importante matizarlo, esto es algo que no podemos extrapolar a los gobiernos municipales de las jurisdicciones redimidas, como lo era Riosa.
No es que no hubiera influencias, que las había; pero su condición de concejos de obispalía les protegió, cuando aún lo eran realmente, de un control excesivo por parte de la nobleza. Después, ya como jurisdicciones exentas, se libraron de la masiva venta de cargos llevada a cabo por los Austrias. (Faya Díaz, 2003).
De hecho, fueron frecuentes las quejas de los principales de la época en relación con el analfabetismo y rudeza de los regidores de estos concejos; lo que indica que efectivamente solían estar desempeñados por el pueblo llano.
Pero volviendo a los procuradores, es especialmente notable cómo, a partir de mil seiscientos setenta, el control de estos cargos por los de los Bernaldo –Bernardo- de Quirós es absoluto.
Ya se ha dicho que el Coto de Llamo no fue incorporado al territorio del concejo de Riosa por haber sido adquirido por D. Rodrigo Bernardo de Miranda, señor de Olloniego.
Pues bien, descendiente de D. Rodrigo fue Catalina Bernardo de Miranda, señora también de Olloniego, que contrajo matrimonio con Felipe Bernardo de Quirós, de apellido ligado al poderosísimo Marquesado de Camposagrado (sobrino tercero de Gutierre Bernardo de Quirós, I Marqués de Camposagrado). (Castejón, s.f)
Este Felipe Bernardo de Quirós, con intereses en Llamo tras su matrimonio, es el procurador de Riossa que tantas veces aparece en la lista que he elaborado. Junto con el de él, aparece otro tanto repetido el nombre de Sebastián Bernardo Benavides (Sebastián Bernardo de Quirós Miranda y Benavides); su hijo y heredero.
La saga familiar de los Bernardo de Quirós adquirió una enorme influencia en la Asturias de la segunda mitad del siglo XVII, detentando los poderes de Lena, Aller, Laviana, Langreo, Quirós y Pajares, y extendiendo su influencia por Avilés, Carreño, Sobrescobio, Riosa y otras localidades de obispalías; llegaron a tener hasta 7 votos por Junta. (Velasco Rozado, 2004)
Como curiosidad mencionar que esta rama de los Bernardo de Quirós se extinguió generaciones después, y que no es la misma de la que procedía Dª Amalia Bailly Benaldo de Quirós, la última propietaria del Coto de Llamo de la que habla Cabo Sariego (2020).
Por último, decir que la lista ofrecida presenta algunos inconvenientes. De un lado, al no conservarse todas las actas, la relación de nombres tiene algunas lagunas. De otro, las técnicas empleadas para construir la misma han sido muy rudimentarias, y aunque he sido exhaustivo, es posible que, de manera involuntaria, haya pasado por alto algún nombre.
El Concejo de Riosa en las Actas Históricas:
Los temas tratados en las Juntas Generales eran variados. Principalmente, tenía encomendadas funciones en materia fiscal o para la leva de soldados, siendo también frecuentes las elevaciones al monarca de peticiones. Además, entre estas Actas encontramos también otros documentos interesantes, como poderes de procuradores.
Como segunda parte de este trabajo, expondré una pequeña recopilación de algunos asuntos tratados durante este siglo por la Junta, que afectaron de un modo especial al concejo de Riosa. No se trata de una relación completa (haría falta un volumen entero para eso), sino de una muestra que le sirva al lector para comprender mejor qué tipo de cuestiones se trataban; y también a modo de curiosidad histórica.
JUNTA GENERAL DEL 11 SEPT. 1634 – 14 FEB. 1635
Riosa aporta cien reales para el asiento de la cofradía de Santa Eulalia.
“En el cabildo y claustro de la Iglesia Mayor de la ciudad de Oviedo, a catorce días del mes de febrero de mil y seiscientos y treinta y cinco años, estando juntos su merced el señor licenciado don Juan de Morales y Barnuevo, del Consejo de Su Majestad y su alcalde de Casa y Corte, gobernador y capitán general de esta ciudad y Principado, y los caballeros procuradores de las villas y concejos de él, que con sus poderes asisten en su Junta General, según y como lo tienen de costumbre, para tratar y conferir en razón del asiento de la cofradía de la Señora Santa Eulalia de Mérida, y las demás cosas a ella tocantes y bien común de esta ciudad y Principado, su merced el dicho señor alcalde y gobernador propuso que los dichos caballeros procuradores vayan ofreciendo, en nombre de sus villas y concejos, la limosna que les pareciere puedan dar para el asiento de dicha cofradía, por ser tan útil y necesario. Los cuales fueron mandando y ofreciendo en la forma y manera siguiente: … El concejo de Riosa y el doctor Martín Vázquez de Prada, en su nombre, mandó cien reales”.
Aunque muchos no lo saben, Santa Eulalia es la patrona de la ciudad de Oviedo y de su Diócesis desde el año 1630, así como del Principado de Asturias desde 1639. (Catedral de Oviedo, 2022). La devoción a la santa no atraviesa hoy sus mejores momentos, pero en el siglo XVII era del todo principal para los asturianos.
COPIA CERTIFICADA DEL 30 NOV. 1643
Riosa debe contribuir con 2.940 maravedís a la “jornada de Aragón” en razón de sus 105 vecinos.
“En cumplimiento del acuerdo de los señores de la Diputación de este Principado de veinte y ocho de mayo de seiscientos y cuarenta y tres, sobre el repartir en él los novecientos y noventa y dos mil cuatrocientos y ochenta y seis maravedís de plata que tocaron a este Principado del servicio que el Reino hico a Su Majestad para la jornada de Aragón, yo, Juan Rato de Argüelles, guardando la orden de él y la que después se me dio por los dichos señores, diese a cada uno de los treinta y seis mil seiscientos y diez y seis vecinos que dan por número hay en este Principado, a veinte y ocho maravedís de plata, para que de lo que el tal repartimiento montare se satisfaga a Su Majestad, y a los mil y cien reales de vellón que se acordó se repartiese para rectoría de la cobranza y gastos, repartí a esta ciudad y concejos prorrata, según número de vecindad de cada uno, a respecto de dichos veinte y ocho maravedís de plata, las cantidades siguientes… Concejo de Riosa, por número de ciento cinco vecinos, dos mil novecientos y cuarenta maravedís.”
Es importante tener en cuenta que, el término vecino, hace referencia a una unidad poblacional distinta de habitante; equivale más bien al concepto moderno de “unidad familiar”. Estableciendo una regla de conversión de 4 o 5 habitantes por vecino, podemos estimar que la población de Riosa a mediados del siglo XVII rondaría los 500 habitantes.
Respecto a la expresión “jornada de Aragón”, por si cabe alguna duda, se refiere a la guerra librada en territorio catalán contra la Francia de Luis XIII, en el contexto de la “Guerra dels Segadors”.
JUNTA GENERAL DEL 14-20 DE ENERO DE 1644
Riosa pide que traigan pan de Francia para remediar la carestía
“Prosiguiendo en la dicha Junta, el señor gobernador propuso a los dichos caballeros la necesidad y carestía de pan que al presente hay en este Principado y si les parece ser conveniente que se suplique a Su Majestad les dé licencia a los naturales de este Principado para poder traer a él trigo del Reino de Francia para el abasto y socorro de la república. Y habiendo conferido sobre este punto, se acordó lo siguiente: La ciudad y, en su nombre, dichos caballeros diputados dijeron que, siendo de poca costa, se suplique a Su Majestad en nombre de este Principado se sirva darles licencia para que los naturales de él puedan tratar con los de Francia y traer trigo al Principado para el abasto de la tierra del dicho Reino de Francia, atento la grande necesidad que el Principado y sus repúblicas padecen por falta de mantenimientos y en particular la carestía y falta de pan que hay en este Principado este presente año….Riosa, y su procurador, dijo que se pida la facultad y licencia a Su Majestad para traer pan de Francia para el socorro común del Principado”.
No podemos hacernos a la idea de cómo de desesperada debía ser la situación, para que varios concejos, entre ellos Riosa, se atreviesen a solicitar del Rey la importación de trigo procedente de Francia, enemigo acérrimo de la Corona, que por aquella época aún trataba de invadir Cataluña. Sin embargo, otros concejos fueron más firmes en su oposición, como Piloña:
“Piloña y sus procuradores dijo el señor don Gaspar de Caso que su voto es el que tiene dado el señor don García de Doriga. Y el señor Lope de Argüelles dijo que tiene por grande inconveniente que el Principado sea el que primero descubra su flaqueza al enemigo pidiéndole socorro de mantenimientos, mayormente no siendo como no es la falta tan grande y pudiendo como se puede socorrer el Principado del Reino de Castilla”.
O tajantes, como Pravia:
“Pravia, y su procurador, dijo que no se tome en la boca cosa de Francia para que de allá se traiga pan a este Principado”.
REGULACIÓN DE VOTOS DE LA JUNTA GENERAL POR EL GOBERNADOR. OVIEDO DEL ABRIL 1645
Riosa vota a favor de la leva de soldados para luchar contra Francia
“Conforme a las cuales declaraciones parece que la ciudad de Oviedo y los concejos de Ribadesella, Xixón, Lena, Cangas de Onís, Onís, Gozón, Somiedo y Ponga, que son nueve concejos de lo realengo, y de la Obispalía Llanera, Quirós, Pajares, Tudela, Yernes, Teverga, Las Regueras, Santo Adriano, Proaza, Olloniego, Rivera de Abajo, Noreña y Ponga, que son trece de la Obispalía, fueron de parecer no se haga concesión ninguna de soldados, representando por cartas y sin que vaya procurador a Madrid, las razones que tiene el Principado para excusarse. Y que los votos del alférez mayor de este Principado y los concejos de Llanes, Grado, Pravia, Piloña, Valdés, Aller, Miranda, Naba, Colunga, Carreño, Caso, Parres, Sariego, Cabrales, Laviana, Corvera, Cabranes, Tineo, Amieva, Navia y el de Ibias, que son veintidós concejos de lo realengo, y de la Obispalía los de Castropol, Langreo, Peñaflor, Riosa, Morcín, Sobrescobio, Bimenes, Coaña y Paderní, que son nueve de la Obispalía, conformaron en que se ofrezca servir a Su Majestad con doscientos hombres, cien que estaban ofrecidos el año pasado y cien que hoy se añaden, dando Su Majestad el costo para ellos y encargando su leva al gobernador que fuere de este Principado; y que para solicitarlo, yendo a Madrid, se dé poder a don Alonso de las Alas y a Juan Alonso de Navia y a cualquiera de ellos in solidum”
A pesar de que Riosa no se opone, como hacen otros concejos, a enviar soldados a Felipe IV, el número ofrecido queda lejos de los 500 hombres pretendidos por la Corona. En la Junta General del 2 al 8 de abril de 1645, a la cual hace referencia esta Regulación de Votos, Riosa vota “lo mismo que el señor don García por el oficio de alférez”, cuyo voto, por ilustrativo de la situación, me ha parecido apropiado copiar aquí:
“El dicho señor don García de Doriga, por el oficio de Alférez Mayor de esta ciudad, dijo que reconoce la necesidad que Su Majestad, Dios le guarde, tiene de gente para sus ejércitos; y al paso que la reconoce, deseara que el Principado tuviera posibilidad para servir en esta ocasión con el número de los quinientos hombres que se pide. Pero la necesidad en que al presente está, así de gente como de dineros, por haber servido, cumpliendo con su antigua lealtad y con las obligaciones de su sangre, con más de ocho mil infantes, después que se rompieron las guerras con Francia, que pareció cosa imposible en tierra tan corta, a que se añade la falta de mantenimientos que hubo estos años”
RECIBOS DEL MANDAMIENTO DE LEVA DE SOLDADOS DEL 8-10 DE ABRIL DE 1647
Riosa recibe una orden para la leva de soldados
“Dicho día (nueve de abril de 1647) recibió Alonso Fernández Cabañín las órdenes para los soldados de los concejos de la Ribera de Arriba, Ribera de Abajo, Morcín, Riosa, Santo Adriano, Quirós, Yernes y Tameza, Teverga, Somiedo y Proaza. Obligóse a traer recibo y lo firmó. Alonso Fernández (R). Jhoan Bernardo (R)… Digo yo, Mateo García de Villameri, juez ordinario de este concejo de Riosa,que recibí una orden del señor gobernador tocante a los soldados y otras cosas que en ella se contienen. Y la recibí de mano de Alonso Fernández Cabañín en doce de abril de mil y seiscientos y quarenta y siete años. Y por no saber firmar rogué al cura de este concejo firmase por mí. Día y a año us supra”.
Este fragmento es de gran interés porque nos revela el nombre tras uno de los cargos municipales de Riosa, “Mateo García de Villameri”, que en el año 1647 era “juez ordinario de este concejo”. Como antes indicaba, era habitual que estos cargos estuvieran desempeñados por personas de bajo nivel cultural –y no por los nobles y oligarcas-. Prueba de ello es que “Mateo García de Villameri” no sepa siquiera firmar.
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