POR MANUEL PELÁEZ DEL ROSAL, PRIEGO DE CÓRDOBA (CÓRDOBA).
Apostilla al libro “régimen jurídico del cronista oficial de municipios, provincias y Comunidades Autónomas”.
Pese a que en España existen más de medio millar de cronistas oficiales, la mayor parte de ellos integrados en la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales (R.A.E.C.O.), no es muy conocida esta figura honorífica por los Ayuntamientos, las Diputaciones y las Comunidades Autónomas, en cuyos órganos decisorios se acuerdan sus nombramientos y se otorgan los correspondientes títulos legitimadores de su identidad. El origen actual del Cronista Oficial, sucesor de los prestigiosos cronistas de los Reinos y de las Indias, data de mediados del siglo XIX. Valencia, Barcelona y Madrid fueron las Corporaciones pioneras en conformar su moderna figura. Los nombres de Vicente Boix, Víctor Balaguer, Mesonero Romanos, Echegaray y Zorrilla brillan con luz propia en el universo cronístico decimonónico, pero ha sido a partir de la Transición restauradora de la democracia cuando han proliferado sus investiduras.
En la Asamblea de los cronistas oficiales celebrada en Ávila el 24 de junio de 1978, como culmen de un proceso
iniciado en Madrid dos años antes en el que se debatió sobre el estatuto del cronista, tuvo lugar el nacimiento de la
Asociación, con el objeto de agrupar al colectivo que se encontraba disperso para orientar sus pasos, ponderar su
quehacer y marcar las directrices, en su caso, de su actividad, si bien distinguiendo su reconocimiento en virtud de los méritos contraídos por sus beneficiarios, y con el compromiso, en su caso, de continuar la investigación emprendida respecto de la entidad territorial que los legitimó.
Este breve preámbulo nos da pie para diferenciar la Asociación que integra a los cronistas a nivel nacional, de los
individuos que la componen. Veamos.
Respecto a la primera cuestión, es decir la Asociación, sus vigentes estatutos declaran en su artículo 4 que la entidad es independiente de cualquier organización social o política y confesión religiosa. Desde esta autonomía busca la colaboración con las Administraciones u otras entidades públicas o privadas, a los efectos de cumplir sus propios fines, así como para cuantas cuestiones conciernan a sus miembros, al interés general o al bien común.
Entre sus fines el artículo 5 prescribe los siguientes:
a) Agrupar a los Cronistas Oficiales que desempeñan su cometido en los distintos municipios españoles y otras entidades territoriales, representándolos ante los Poderes
Públicos.
b) Coordinar los trabajos de los Cronistas Oficiales facilitando información mutua y el intercambio documental preciso para el desarrollo de la investigación, tanto en el ámbito local como en sus conexiones supralocales, unificando normas y principios para alcanzar la máxima eficacia.
c) Establecer y mantener entre los Cronistas Oficiales lazos de camaradería y hermandad.
d) Defender y fomentar la libertad de investigación y de expresión en el campo de sus actividades.
e) Procurar que las Corporaciones Locales custodien en la debida forma
sus archivos y, particularmente, los
expedientes y demás documentos
de interés histórico.
f) Defender los valores históricos, artísticos, urbanísticos, lingüístico-literarios, paisajísticos y humanos, dentro
de la esfera de sus competencias.
g) Promover la realización de investigaciones, estudios y trabajos e instar a su publicación.
h) Las de asesorar e informar a las Autoridades y Organismos de las Administraciones que lo soliciten, en cuestiones de historia, arte, heráldica, vexilología, tradiciones, urbanismo, lingüística, literatura, ecología y otras;
i) Velar por la consideración y el prestigio de los Cronistas Oficiales e instar el reconocimiento de la importante función que realizan, así como por la defensa de los intereses propios de la asociación y de sus miembros;
Finalmente, la Asociación incluye entresus competencias (art. 6) las de realizar y dirigir campañas con los recursos
a su alcance y a través de los medios de comunicación social tendentes al cumplimiento de sus fines u objetivos y promover y organizar conferencias, mesas redondas, cursillos y cualquier otra actividad similar para dar a conocer aspectos genéricos o específicos de los fines de la entidad.
En cuanto al cronista oficial moderno, segunda de las cuestiones planteadas lo primero que hay que tener claro es
que no se trata de un periodista, ni de un archivero, ni de un historiador, con quienes en no pocas ocasiones se le ha confundido. El cronista es ante todo un catalizador de la memoria, en cuya empresa debe haberse distinguido con anterioridad a su nombramiento. Pero también es y debe ser un defensor de la cultura y de la tradición,
y como tal faro y guía de las corporaciones que lo hayan designado o lo designen.
Todos estos perfiles se recogen en el libro que recientemente se ha publicado con el patrocinio de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la propia RAECO y la Caja Rural Central de Alicante. Este abultado volumen de 726 páginas fue concebido, tiempo ha, con la finalidad de recoger la plural casuística de la viscosa, comprometida y escasamente definida figura del cronista oficial.
Con esta «filosofía», el autor, cronista que cosecha una larga y ancha experiencia, ha ido desgranando desde 1961, año en que fue nombrado, los aspectos más interesantes de la identidad de esta institución.
En las tres partes en que se estructura la obra se analiza, en primer lugar, su naturaleza en el ámbito del derecho premial (aportación a la cultura tradicional, su carácter público, su consideración como cargo honorífico, gratuito y vitalicio, sus funciones, sus relaciones con el órgano legitimador, su nombramiento, su exclusividad o concurrencia, sus derechos económicos “ad honorem” y el procedimiento de su elección, cuestión ésta ya enunciada por El Consultor de los Ayuntamientos en el año 2008.
En segundo lugar la obra recoge un amplio bagaje legislativo y judicial, en el que se contienen, de una parte, las disposiciones extraídas de reglamentos de honores y distinciones, aprobados particularmente y la normativa estatutaria asociativa, y de otra la experiencia en torno a la revocación del nombramiento y a su eventual reposición, tipología e incidencias.
Finalmente, se compendian conspicuas biografías de relevantes cronistas que dejaron una huella indeleble en el panorama histórico o literario patrio.
Sin duda alguna, el libro constituye una magnífica herramienta de conocimiento para todos los cronistas activos, y para las corporaciones que en su política cultural hayan de proceder a conferir el honor que conlleva su investidura y ejercicio y para los propios cronistas oficiales ennoblecidos con tal distinción, en cuanto al futuro de su proceder.
Como pontificó el eximio Gabriel García Márquez, el género de la crónica que debe ser el leit motiv del cronista, no es más que «un cuento que es verdad». La frase no debe ser considerada como menosprecio del cronista, porque entendemos que el Nobel lo que intuyó fue que la actividad pasada o futura del cronista debe ser equidistante entre la belleza de su relato y la exigencia de su autenticidad.
FUENTE: http://femp.femp.es/files/842-371-fichero/Carta%20Local%20n%C2%BA%20352,%20diciembre%202021.pdf