POR BERNARDO GARRIGÓS SIRVENT, CRONISTA OFICIAL DE XIXONA (ALICANTE)
El 19 de febrero de 1789 Antonio Garrigós, sacerdote y tutor y administrador de los bienes de su sobrino, menor de edad, Antonio Colomer Garrigós, presentó un memorial a la Real Intendencia del Ejército del Reino de Valencia con el objetivo de conseguir permiso para construir un nuevo horno de pan en la calle del Portalet de Tibi. El horno se construiría en una propiedad que poseía en dicha calle y cuyos límites eran: por una parte, casa del propio solicitante; por otra, corral descubierto de José Colomina y corral descubierto de Joaquina Cremades y por las demás, con la calle mencionada anteriormente.
Los motivos que aducía Antonio Garrigós para la construcción del nuevo horno eran, en primer lugar, que en aquella zona situada entre el portal de Tibi y el castillo de Xixona «a que el vecindario de esta ciudad se ha extendido en gran manera por aquella parte y, en segundo, que la distancia desde esta nueva zona urbana al resto de hornos, situados en la parte media e inferior de la montaña donde se asienta el castillo y la ciudad de Xixona, era considerable”.
El 3 de marzo de 1789 la Real Intendencia dictaminó devolver el expediente a Juan Soler Aracil, abogado y administrador de la Bailía de Xixona para que informara sobre la utilidad de la construcción del nuevo horno y de que no se iban a causar perjuicios a terceros. La maquinaria administrativa se puso en marcha muy rápidamente puesto que, tres días después, Juan Soler nombró como peritos de la bailía a Bartolomé Mira de 73 años y Francisco Juan Espí de 61 años, expertos labradores para que estudiaran la necesidad e idoneidad del nuevo horno y a los albañiles José Martí, mayor de 78 años y Blas Martí, menor de 36 años para que analizaran la posibilidad de que la nueva edificación causara daños a terceros.
Los peritos se desplazaron al lugar donde se quería instalar el nuevo horno junto con el Síndico Personero del Común y seguidamente comparecieron ante el administrador de la bailía el 7 de marzo. Estos indicaron que resultaba beneficioso el nuevo horno por quedar acreditado que en aquella zona de la ciudad se había incrementado el vecindario y que estaba distanciado del horno más cercano.
Ese mismo día se remitió el informe a Valencia indicando que había quedado acreditado, tanto por los peritos de la Baylia, como por los dos albañiles, que la construcción del nuevo horno podría ser beneficiosa para los vecinos y que no había perjuicio a terceros. Además, se añadía que se podía conceder la construcción del horno a Don Antonio Colomer, se le advertía que el Rey era el propietario y que no podía, ni vender, ni hipotecar el nuevo horno sin la expresa facultad de la Real Intendencia, se le fijaba una pensión anual de 5 libras y se le indicaba un tiempo máximo de dos años para proceder a su construcción.
Este informe fue analizado por el abogado patrimonial de la Intendencia del Ejército, quien no aceptó la propuesta del administrador de la Bailía de Xixona de conceder la construcción del nuevo horno; porque encontró algunas irregularidades en el expediente que necesitaban una pronta aclaración. El día 30 de abril el Abogado Patrimonial devolvió el expediente a la Bailía de Xixona para que se presentara Antonio Garrigós; declarara cuales eran los lindes exactos de la propiedad donde se iba a edificar el nuevo horno y facilitara un plano «en que manifieste los sitios donde quiere construir la olla de pan coser, leñero y demás oficinas del orno«.
Una vez presentado el plano el administrador de la Bailía debía nombrar a dos peritos maestros de obras para que, acompañados de los vecinos colindantes, comprobaran in situ que la situación de la olla del horno y del leñero no entrañaba peligro de incendio o perjuicio para las casas contiguas. También debía certificarse la distancia exacta al horno más cercano, que era el situado en el punto de enlace de las calles Galera y Raval: «mande a dichos dos peritos maestros de obra examinen la distancia y número de casas que ay rectamente por una zera desde el sitio donde quiere fabricarse el orno hasta los otros de pan coser antiguos más inmediatos«.
Una vez que llegó de nuevo el expediente a Xixona el Administrador de la Bailía citó a Antonio Garrigós, quien compareció el día 5 de junio y en esta ocasión asistió a la vista provisto de un plano donde explicó los lindes de la propiedad y la situación exacta dentro de la parcela de la instalación de la olla del horno y del leñero.
El 25 de junio se le notificó a José Martí, menor y a Antonio García de Pedro, maestros albañiles, la petición de la Intendencia del Ejército y tras estudiar el plano presentado por Antonio Garrigós se desplazaron al lugar donde se quería instalar el nuevo horno. Al día siguiente comparecieron ante José Soler Aracil, administrador de la Bailía y manifestaron, tras tomarles juramento, que la situación de la olla del horno y del leñero no entrañaba peligro para los vecinos colindantes, que la distancia que media con el horno más inmediato era de 188 pasos y 29 casas, aunque algunas están deshabitadas, pero advertían que en aquella zona de la ciudad había mucha población por lo que sería muy interesante la construcción del nuevo horno.
El 28 de junio de 1789 el administrador de la Bailía, tras recoger los últimos informes aportados por los maestros de obras y la declaración sobre los lindes de Antonio Garrigós, apuntaba que si bien el número de casa entre este nuevo establecimiento y el horno más cercano era inferior a la determinada por los Fueros del Reino de Valencia; dado el importante aumento del número de vecino, reiteraba su deseo de conceder la edificación del horno solicitada y remitió de nuevo el informe al abogado patrimonial en Valencia.
El abogado patrimonial debía ser un funcionario muy celoso de su trabajo y hasta cierto punto quisquilloso, puesto que estudió el expediente con minuciosidad y no dictaminó hasta el 20 de octubre, 4 meses después de recibir el informe. La verdad es que no se quedó satisfecho por las últimas indagaciones realizadas y manifestó que en el informe se habían producido algunos defectos de forma, puesto que no se indicaba quien era el propietario del horno más cercano a la propiedad del menor Antonio Colomer y que ahora era necesario que se aportara la distancia y el nombre de los propietarios de los hornos más próximos.
El 13 de noviembre el juez, que llevaba estas diligencias en Xixona, pidió a los peritos del Juzgado, Francisco Bellido de 48 años y Esteban Ramos de 52 años, labradores, que comprobaran la distancia desde el solar del joven Colomer hasta el horno propiedad de Pascual Soler y su esposa Mariana Aracil, que era el otro horno más cercano. Los peritos determinaron que la distancia desde la propiedad de Antonio Colomer hasta el horno de Pascual Soler era 32 casas y 225 pasos y que esta distancia era mayor que la existente al horno de Raval, propiedad de Pascual García. El juez dictaminó que se debía notificar la intención de Antonio Colomer de construir un nuevo establecimiento a los dueños de los hornos más inmediatos, Pascual Soler y Pascual García, por si tenían la intención de alegar alguna cosa.
Estos propietarios solicitaron el 16 de noviembre a la Bailía que le entregaran una copia de toda la documentación. Sin embargo, el 17 de diciembre el juez dictaminó que, dado que el expediente se había abierto de oficio, no correspondía su entrega; pero les concedía 9 días para alegar lo que creyeran oportuno.
Curiosamente estos propietarios, que estaban interesados en conocer las diligencias que se habían practicado para la autorización del nuevo horno durante el plazo de días que le concedió la Bailía, no alegaron absolutamente nada, por ello el administrador de la Bailía el 3 de febrero de 1790 envió de nuevo el expediente al tribunal de la Real Intendencia, quien a su vez pidió que se remitiera al abogado patrimonial.
Ahora en esta farragosa tramitación del expediente para la concesión de un nuevo horno en la ciudad de Xixona habían entrado en juego dos grandes familias: los Aracil y los García, propietarios de otros hornos y temerosos del perjuicio económico que supondría la construcción de uno nuevo y que seguramente disponían de contactos en capital del reino. Es por ello, que el abogado patrimonial el 2 de marzo ordenó: “mandarse devolver el expediente al Administrador de Baylia de Xixona para que le comunique a Don Pasqual Garcia y Don Pasqual Soler, que unidos por si o por medio de un procurador expongan y justifiquen, con citación de Don Antonio Garrigós en el nombre que interviene, lo que estimen oportuno dentro del preciso término de 9 días, y pidiendo el expediente dicho Garrigós, también se le confíe (…)”.
El 8 de marzo el administrador de la Bailía notificó a los interesados la resolución del intendente del Reino. Con la finalidad de tener todos los datos disponibles mandó realizar diferentes preguntas o aclaraciones.
Quería saber el número exacto de habitantes que vivían en la zona de la Fuente Nueva para lo que pidió contar el número de puertas de casas que hay en dicha zona e indicar si alguna de ellas tenía salida a la calle Santa Ana.
Para conocer la distancia que existía entre el nuevo horno y los ya construidos que se encontraban en las inmediaciones solicitó que se contaran en línea recta las puertas, casas habitables (por una acera o por ambas) y los pasos existentes entre el nuevo horno y el de Pascual García y el de Pascual Soler. Debido a que muy próximo a este último horno se encontraba otro de Bautista Picó, escribano de la Baylía, “cuya puerta principal cae frente al sementerio sacando postigo o surtidor a la calle de Santa Anna”, también se deseaba conocer la distancia que mediaba entre ambos. Antonio Colomer poseía una casa en la calle de Santa Ana, que tenía postigo por el cual se podía acceder al solar en el que se había previsto construir el nuevo horno. Si este postigo se habilitaba para el tránsito de personas las distancias con respecto al resto de horno se acortaría, por ello solicitó mesurar la distancia entre el nuevo horno utilizando el pasadizo de la calle Santa Ana y los hornos de Pascual García, Pascual Soler y Bautista Picó. No conforme con esta información también se ordenó que se midiera el trecho entre el horno de Pascual Soler y el de Joaquin Aracil y hermanos, “en el encuentro de las calles de la Abadía y Zeluquias” y también hasta el de Tomás Estupiña.
Para realizar todas estas mediciones y mostrar la máxima transparencia en esta operación se trasladaron a la parcela donde se pretendía construir el nuevo horno, Vicente Miralles Mira, escribano Real y notario público, Pascual García, Pascual Soler y Antonio Garrigós.
Tras finalizar todas estas averiguaciones se comprobó que en la zona donde se quería levantar el nuevo horno (el Portal de Tibi) el número de viviendas era muy escaso, pues desde la casa del nuevo horno hasta la esquina que hay frente a dicha casa hay “tres, de las quales las dos son postigos o surtidores de casa que sacan puerta a la calle Santa Ana”, además desde esta esquina hasta la calle Santa Ana hay sólo 7 casas.
Seguidamente se detallaron las distancias entre el nuevo horno que se quería construir y los existentes más cercanos. Desde el nuevo horno hasta el de Pascual García hay 21 puertas por la acera de la izquierda y otras 21 por la derecha y el número de pasos era de 145. Desde el nuevo horno hasta el de Pascual Soler se cuentan 28 puertas por la acera de la derecha y 22 por la de la izquierda, el número de pasos asciende a 206. Muy próximo a este último existía otro, propiedad de Bautista Picó, “escribano de esta baylia, cuya puerta principal cae frente al sementerio de la Parroquial de esta ciudad y saca un postigo o surtidor a la calle de Santa Anna”. Su puerta principal “está al cabo de la calle de Galera”. La distancia desde el horno de Pascual Soler a la puerta principal del establecimiento de Bautista Picó era de una casa por la acera de la izquierda y de 45 pasos. Desde el postigo del horno de Bautista Picó que permita el paso por la calle Santa Ana, hasta el de Pascual Soler hay 5 casas por la acera de la derecha y 1 por la izquierda con 36 pasos.
Dado que Antonio Garrigós poseía una casa en la calle Santa Ana que permitía el acceso directo al horno que se quería edificar en el portal de Tibi se calculó la distancia utilizando este pasadizo. El recorrido desde el nuevo horno por su acceso de la calle Santa Ana hasta el de Pascual Soler se cuentan por la acera de la derecha 13 puertas y 11 por la izquierda con un total de 77 pasos. Desde el acceso al nuevo horno por la calle de Santa Ana hasta el postigo en la misma calle del establecimiento de Bautista Picó existen por la derecha 23 puertas y 21 por la izquierda y 170 pasos.
Pensando que las mediciones no fueran suficientes se computó también la distancia desde el horno de Pascual Soler hasta el resto de hornos más cercanos. El trecho existente desde el horno de Pascual Soler hasta el de Joaquín Aracil caminando “por la calle de la Iglesia Vieja o seloquias”, se cuentan por la acera de la derecha “9 puertas de casas habitables” y 38 por la izquierda, con 203 pasos. En cambio, caminando por la calle Abadía la distancia se reduce, el número de casas por la acera de la derecha es de 18 y por la izquierda otras 18, con 199 pasos. Desde este horno hasta el de Tomás Estupiña, “situado este último en la calle de la Villa”, existen por la acera de la derecha 11 puertas de casas habitables y 3 y 1 postigo por la izquierda con 170 pasos.
El 30 de marzo Pascual Soler y Pascual García presentaron una relación de tres testigos que apoyaban sus alegaciones en contra de la construcción del nuevo horno.
En primer lugar, se manifestaba que los posibles usuarios de este establecimiento “o son pobres mendigos o jornaleros que rarísimas veces amasan pan en sus casas por comer en las de los dueños que les alquilan o compran el pan de la taberna o panadería”, por lo que poco beneficio obtendría el propietario del nuevo horno y su construcción sería innecesaria, puesto que existen varios hornos que se encontraban muy próximos al que se pretende establecer.
En segundo lugar, declaraban la existencia de diferentes problemas arquitectónicos relacionados con el lugar en que se quería construir puesto que se hallaba en un espacio sin salida y más bien estrecho: “en un callejón de 8 o 10 palmos de ancho por lo que será imposible que puedan introducirse por él las cargas de leña para el consumo del sitado orno”; además, debido a estas estrecheces se podían producir “algunos excesos en las mujeres que acudan a coser pan”.
El 8 de abril Pascual Soler y Pascual García presentaron un informe de 7 folios en el que alegaban los perjuicios que resultaría de la concesión del nuevo horno y “la ninguna utilidad a el Real Patrimonio por la decadencia del valor de los demás ornos”.
En contra de estos argumentos Antonio Colomer presentó el 9 de junio un informe manifestando los beneficios que resultarían de su construcción. Justificaba el incremento de la población que habitaba encima de la zona donde se quería instalar el horno, en la actual calle Fuente Nueva, “ por cuya razón ya se ha visto presisado el buen gobierno de policía a colocar de por años a esta parte una fuente en dicho barrio por la incomodidad que sufrían sus vecinos en baxar a otras dos fuentes situadas a la inmediación de los respectivos ornos de Don Pasqual García y Don Pasqual Soler”. Comentaba que debido a la gran distancia entre los establecimientos de Pascual García y Pascual Soler y esta nueva zona (calle Fuente Nueva y zona central de la calle San Antonio) las mujeres padecían penalidades al bajar a estos hornos sobre todo en días lluviosos o tormentosos. Exponía que si bien la mayoría de la población estaba formada por labradores y jornaleros, “se encuentran algunas casa de consideración”. También decía que los residentes en esta zona solían amasar el pan en sus casas, pero en los últimos 3 años no lo habían hecho por “la notoria esterelidad, que han padecido en este país tanto pobres como hacendados por cuyo motivo se han visto obligados a comprar pan de la panadería y la harina por libra”. Desmentía aquellas informaciones que indican que el nuevo establecimiento no se adecuaba a la normativa urbanística y argumentaba que su construcción podría incluso tener un efecto positivo al ofrecer más servicios a los vecinos y evitar los posibles altercados que se producían en la zona, “que consediendose el establecimiento referido se avensidara dicho sitio y se evitaran acaso los atentados que pueden originarse”.
Concluía significando el beneficio que para la población tendría la edificación del nuevo horno, que pretendía su sobrino, dado que aumentaría la celeridad en la entrega de las comandas de los vecinos.
A partir del día 11 de junio comparecieron ante el administrador de la Bailía 5 testigos que apoyaban las tesis de Antonio Garrigós.
Tras incluirse los informes y las declaraciones de los testigos, presentadas por las dos partes el expediente fue enviado de nuevo al tribunal del Real Patrimonio.
El 28 de septiembre este tribunal dictaminó remitir el expediente al abogado patrimonial. En su informe, en esta ocasión, se argumentaba que la ubicación del nuevo horno no era la más adecuada; ya que los Fueros del Reino de Valencia determinaba que debía existir un mínimo de 60 casas entre dos hornos de la ciudad de Valencia, pero entendía que podía aplicarse a cualquier lugar del reino.
También se exponía que estaba justificada la construcción de un nuevo horno por el incremento de la población en esta zona de Xixona, pero este debía instalarse en otro lugar más distante de los otros hornos: “colocándose arriba y en el centro del barrio nuevo, en parte acomodada, y más distante y con mediación de mayor número de casas de los antiguos hornos de García, Soler y Picó”.
Finalmente se determinaba: ”no deberse dar lugar al establecimiento del orno de pan coser en el sitio o casa que pretende el tutor y curator de Don Antonio Colomer y Garrigós, si que en todo caso se reserve el derecho a este” y lo pueda construir en otro lugar de dicho barrio más distante con los hornos tradicionales.
El 5 de marzo de 1791 llegó el expediente a manos del contador principal del Real Patrimonio para que emitiera su informe. En primer lugar, opinaba que no debían tenerse en cuenta las opiniones manifestadas por los testigos presentados por las dos partes por falta de imparcialidad y que sólo debía atenderse a los informes emitidos por los peritos y el administrador de la Bailía. Por todo ello, la construcción de este nuevo horno resultaba beneficiosa para los vecinos. En segundo lugar y, aunque el abogado patrimonial había desaconsejado la construcción de este horno aplicando los fueros de la ciudad de Valencia, indicaba que existía jurisprudencia en contra; puesto que en un caso similar de la Bailía de Biar “la superioridad en vista de mi exposición determinó concederle que el citado fuero solo habla de la ciudad de Valencia y sus arrabales”, dado que el número de 60 casas no había que entenderlo al pie de la letra, “sino para que se proporcionen en los parajes más acomodados al beneficio del común”. En relación al tema de la situación de los hornos manifestaba un dato que pudiera resultar al menos curioso, puesto que “el orno que desea construir Garrigós dista más de los antiguos, que ellos mismos entre si”. Por todos estos motivos expuestos anteriormente el contador principal decidió que podía concedérsele el nuevo horno a Antonio Garrigós y acordó remitir el expediente al Asesor Patrimonial.
Este el 6 de mayo ratificó la opinión del contador y decidió que el expediente pase al administrador de la Bailía de Xixona para que “ante él se otorgue la correspondiente escritura de establecimiento«.
Toda esta larga, farragosa y pesada tramitación administrativa terminó de la mejor forma posible para los intereses del menor Antonio Colomer Garrigós con la autorización para el establecimiento de un nuevo horno que iba a servir a los vecinos de la calle Fuente Nueva y adyacentes. Ahora sólo falta a tan insigne señor su construcción.
BIBLIOGRAFÍA
GARRIGÓS SIRVENT, Bernardo,» El establecimiento de un horno en el Portal de Tibi a finales del siglo XVIII «, El Programa, Xixona, Federació de Sant Bartomeu i Sant Sebastià, 2018, págs 196-201.