POR EDUARDO JUÁREZ VALERO, CRONISTA OFICIAL DE REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO (SEGOVIA)
Hace mil doscientos años cuatro campesinos del norte de Palencia recibían permiso del señor de aquellas tierras, Munio Núñez en unión con su esposa, Argilo, para poder asentarse en un paraje denominado Brañosera. La autorización, plasmada en un documento o permiso de poblamiento denominado historiográficamente carta puebla, les daba derecho a usar los recursos naturales del entorno, desde las tierras para el cultivo o, como se decía entonces, de pan levar hasta las maderas de los bosques y, por supuesto, los caminos que hubiere o ellos pudieran abrir. Podían construir sus casas y explotar las tierras de labranza para constituir una población que, hoy en día, es la más antigua documentada del periodo altomedieval.
Entre los recursos que entregaban en derecho de uso privativo aquel Munio Núñez y doña Argilo a los paisanos asentados en el lugar de Brañosera se encontraban las aguas que por allí discurrieran, se asentaran o brotaran. En términos diplomáticos, los asentados en Brañosera podían disponer de las aguas y fuentes allí existentes, de las aguas estantes y manantes que pudieran emplear en cualquiera que fuera la utilidad con el objetivo de que el asentamiento o lugar poblado se consolidara y creciera, generando un ejército de pecheros comprometidos con las necesidades y el respeto debido al señor que había otorgado semejante privilegio.
Pasados los siglos, una plétora interminable de poblaciones, villas, lugares, asentamientos, aldeas, villorrios y hasta ciudades fueron recibiendo confirmación por parte de los señores del lugar y principalmente de los monarcas, además del privilegio de asentamiento, de las normas emanadas por aquellas comunidades para regular la convivencia, lo que provocó la aparición de los llamados fueros o leyes consuetudinarias locales. Documentos aquellos esenciales para la comprensión de la historia del derecho, de la historia social y de la historia común a todos los europeos, fue el confirmado por Alfonso VI en Sepúlveda hacia 1076 sobre otro ya existente y no conservado el más importante de todos, modelo para un corolario infinito al que puso fin Alfonso X de Castilla y León en 1255 al hacer extensible a todo el reino el fuero aprobado en Aguilar de Campoo.
Y, en todos aquellos fueros que conformaban el derecho común castellano, incluso en el fuero real otorgado por el rey sabio a todas las villas, lugares y ciudades de Castilla y León, el uso y disposición de las fuentes de agua, manantes, corrientes y estantes, resultaban un factor determinante para la consolidación de las sociedades asentadas, siendo en defensa del interés común que las instituciones que gobernaban aquellas poblaciones dispusieran del control del agua, puesto que no había nada más importante ni necesario para poder sobrevivir.
Es por todo ello por lo que, en el momento de constituirse el palacio real de San Ildefonso a principios del siglo XVIII, Felipe V incurrió en una vulneración flagrante del derecho común castellano que entonces regía por estas y aquellas tierras. Desviando los cauces de los ríos serranos para alimentar las necesidades propias del palacio y garantes del funcionamiento de las fuentes y juegos monumentales diseñados por los maestros Carlier, Thierry, Frémin y el ejército de ingenieros, jardineros y artistas contratados para tal fin, el rey estaba dando un uso inapropiado al agua que, según establece el redicho fuero castellano, era privativo del común de los segovianos. No hay que olvidar, queridos lectores, que todas esas aguas alimentan el curso del Eresma, arteria fluvial básica para la subsistencia entonces y ahora de la maravillosa ciudad de Segovia.
Con la constitución de una población en el Real Sitio derivada de las actividades propias y secundarias de la corona y la instalación de un ayuntamiento en 1810 de acuerdo con la legislación vigente que en aquel tiempo era el estatuto de Bayona alumbrado por Napoleón Bonaparte en 1808, entonces rey arrogado de España, y en base a la posterior constitución de 1812, nacida en las cortes convocadas en Cádiz y aprobada en Madrid, las aguas del término asociado al nuevo ayuntamiento deberían haber sido de gestión exclusiva y uso privativo de la comunidad. En otras palabras, en el momento en que se constituyó el ayuntamiento de San Ildefonso, la gestión de aquellas aguas que entraban y entran directamente al Jardín del Rey deberían haber sido controladas y gestionadas por el consistorio, pues no hay mayor interés común para este Real Sitio que el abastecimiento del agua corriente.
Por el contrario, la gestión del agua ha sido una batalla entre las administraciones públicas dedicadas al interés común, es decir, los diferentes ayuntamientos y diputaciones, y las administraciones públicas dedicadas al interés privado, esto es, Patrimonio de la Corona, Patrimonio de la República y, desde que empezara la dictadura del general Franco, Patrimonio Nacional. Esta beligerancia interminable ha llevado y lleva a los vecinos de este Real Sitio a una indefensión constante, donde debemos hacernos partícipes de políticas generalmente equivocadas destinadas al mantenimiento de un privilegio de uso mal entendido que nos lleva avocando a un enfrentamiento constante como si, al contrario de lo que le ocurre al pobre Astérix, los romanos no estuvieran rodeando nuestra aldea, sino que se hallaran bien dentro de ella.
Por otra parte, también en defensa del interés común de todos los habitantes de este Real Sitio, las actividades culturales únicas que organiza el Patrimonio Nacional, desde el mantenimiento de los monumentos increíbles, los jardines paradisiacos, las fuentes únicas en el mundo y el delicado palacio barroco, suponen un activo económico tan importante y necesario como imprescindible para el mantenimiento de este asentamiento en el que tengo la suerte de vivir.
De modo que, volviendo al año 824 y a los sencillos términos de la carta puebla otorgada por doña Argilo y Munio Núñez, me pregunto si no será real aquel adagio de que en la sencillez se halla la perfección, como bien sabía Antonio Machado. Esa sencillez, digo, que eliminaría el Patrimonio Nacional, derivando el privilegio que representa en alguno de los ministerios o consejerías de patrimonio existentes y, entre otros muchos factores, el agua divina que fluye desde la mole granítica de Peñalara tuviera una gestión racional que pusiera por delante de todo privilegio ancestral e incomprensible el uso de derecho que el común tuvo, tiene y siempre poseerá en estas tierras castellanas.