POR BIZÉN D’O RÍO MARTÍNEZ CRONISTA OFICIAL HOYA DE HUESCA
Fue creado por el Ministerio de Gracia y Justicia, regido por D. Manuel de Burgos y Mazo, por medio de una Ley firmada por el Rey D. Alfonso XIII el 15 de noviembre de 1915, y de este libro puede decirse que llegó a ser el archivo casero más valioso y completo donde encontrar nombres, fechas, y cuantas incidencias legales debieran tenerse en cuenta a nivel oficial, de cada una de las familias españolas, matrimonios, nacimientos, defunciones y cualquier alta o baja que a los efectos legales se pudieran registrar, si bien,
Esta Ley era promulgada después de una crisis del Gobierno y una incipiente remodelación de los Ministerios, quizá por ello, no sería de rápida implantación, antes bien, vemos como medio año después, en pleno 1916, Los “Boletines Oficiales de los Obispados” se hacen eco de la Ley publicada en la “Gaceta” y recuerdan como el artículo primero explicaba que el Juez Municipal o su delegado que asistiera a la celebración del matrimonio canónico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Civil, una vez terminada la ceremonia, debería entregar al marido un ejemplar del “Libro de Familia” que contuviera las indicaciones relativas al matrimonio celebrado.
Igual entrega debería hacer el Juez Municipal que autorizara el matrimonio civil, conforme al artículo 100 del Código Civil. Si por cualquier motivo no concurría al Juez Municipal o su delegado a la celebración del matrimonio canónico, se debería hacer entrega de este Libro de Familia inmediatamente después de transcribir el acta de matrimonio al Registro.
En el segundo artículo de esta Ley se ceñía a la celebración del matrimonio en el extranjero, o “in artículo mortis”, teniendo que entregarse el libro al marido, y en el caso de que fuera éste el fallecido, a la mujer, en el acto de verificarse la inscripción bien fuera en el Juzgado o en la Dirección General de los Registros.
Este libro de la familia, según se articulaba, debería contener las páginas suficientes, con las impresiones necesarias, para anotar, extracto del acta de matrimonio, las de nacimiento de los hijos y las de defunciones de éstos y de los cónyuges, con arreglo al modelo de dicho libro que debería ser conservado en el Ministerio de Gracia y Justicia. Siguiendo con las disposiciones, el libro constituiría uno de los elementos de prueba supletoria del matrimonio, filiación y defunción que figuraran extractados, además en concurrencia con otros datos, para que pudiera ser apreciado por los Tribunales, según los preceptos del Código Civil y demás Leyes aplicables al caso.
Este libro, por otra parte, se debería presentar en el Registro cada vez que hubiera de hacer una inscripción de nacimiento o defunción que afectara a los cónyuges o hijos de quienes se tratara, a fin de que por el encargado del Registro se consignara de dichas inscripciones el extracto, para rellenar los claros o espacios que contenía en sus páginas el libro.
Su falta de presentación, no sería motivo para que se dejara de inscribir el nacimiento o defunción que se solicitaba; pero el encargado del registro debía recordar siempre al interesado el deber que tenía de cumplir la Ley. Todos los que contraían matrimonio desde que la Ley empezara a regir, deberían adquirir el “Libro de Familia”, eso sí, los casados con anterioridad podían adquirirlo y obtener de los encargados de los respectivos Registros, las inscripciones extractadas que correspondieran.
En caso de insuficiencia, pérdida o deterioro de este libro deberían los interesados adquirir otro ejemplar, en el que se extenderían nuevamente los extractos de inscripción que procedieran. Por todo este trabajo, los encargados del Registro no devengarían derecho alguno por extender y autorizar los asientos extractados de inscripción que procedieran figurar en el “Libro de familia”, que debería además venderse al público en los juzgados municipales al precio de una peseta de 1916, el cual no podría ser aumentado directa ni indirectamente sino era por medio de una ley especial.
El ministro de Gracia y Justicia era quien quedaba encargado por ley de la confección de este libro y de su puesta a la venta en los juzgados por el precio de 25 céntimos de peseta cada ejemplar.
Los otros 75 céntimos quedarían a beneficio de los encargados del Registro Civil, como recompensa por los nuevos servicios que con esta nueva ley se les encomendaba. Como dato curioso cabe reseñar que estas disposiciones eran para todas las clases sociales de España, por ello, los que celebraban su matrimonio como pobres, recibían gratis el “Libro de Familia”; por otra parte, se disponía que siempre que la inscripción debiera verificarse en la Dirección General de los Registros, fuera éste centro el encargado de la venta de este libro por el precio antes referido. Firmada la Ley y publicada en la “Gaceta”, una vez celebrado el matrimonio eclesiástico si no había necesidad de otorgar Capitulaciones matrimoniales, se dejaba este nuevo requisito para cuando hiciera falta, de aquí, que nuevamente, y por medio de las jerarquías eclesiásticas de cada Diócesis, en 1916 se recordara el último artículo de esta Ley sobre el “Libro de Familia”.
Mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que sean, guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes. Estuvo vigente durante casi 100 años hasta su desaparición, concretamente, 95 años después, porque en el año 2010 pasa a ser un registro digital, pero durante esos años, en 1942 era nuevamente ratificada esta ley, a la vez que se abría la inscripción de nuevas nupcias y, también, las anotaciones precisas a efectos de su empleo en los regímenes de Subsidios Familiares.
Un año más tarde, en 1943 se llevaba a cabo una nueva modificación que atañía al precio, que resultaba entonces de 3 pesetas, pero cobrando el Juzgado una peseta por gastos de expedición del mismo, si bien, continuaba siendo gratuito para los casados pobres, y necesario para los recién casados que salían en viaje de novios, para poder cumplimentar su ficha de estancia en los hoteles. Siendo las oficinas provinciales y locales de la Caja Nacional de Subsidios Familiares las encargadas de hacer las anotaciones pertinentes en el Anexo de la Dirección General de Previsión. Otras reformas importantes serían llevadas a cabo en 1958 y 1960 pero la más importante estará avalada por la Orden JUS/568 de 8 de febrero del 2006 sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del “Libro de Familia”, ya que por la Ley 13/2005 de 1 de julio, se autorizaba el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo con plenitud de derechos y obligaciones, por ello, resultaban afectadas las referencias o expresiones al marido y la mujer, siendo sustituidas por la mención a los cónyuges o a los consortes y en cuanto a las inscripciones de nacimiento, la expresión Padre era cambiada por Progenitor A y la expresión Madre por la de Progenitor B.