POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
En el periódico “La Verdad de Murcia” del día 16 de julio de1941 se decía que el “Servicio Nacional del Trigo avisa a los productores de trigo, centeno y maíz que ha sido autorizado el Molino Maquilero, propiedad de Damián Ruiz Rodríguez, a molturar dichos cereales entregándoles a los agricultores el noventa por ciento de sus productos, descontando, previamente, el ocho por ciento sin molturar; por derecho de maquila.
Asimismo abonar al maquilero, en efectivo 1,50 pesetas por cada quintal métrico como canon a los efectos del cumplimiento del artículo tercero del Decreto de Ley de 30 de junio del, próximo pasado ( Boletín Oficial del Estado número 189 del día 8 del corriente mes de julio).
Los agricultores tendrán que presentar, previamente a la moltura, la cartilla acreditativa modelo C- 1, en la que irá consignada la cantidad a molturar. Asimismo la cartilla tiene que ir sellada y firmada por el Jefe de Almacén y en la declaración, debe ir sellada y firmada por la Delegación de Abastos, la baja correspondiente del pan.
El citado periódico La Verdad de Murcia del día 16 de julio de1941 prosigue, en su información, diciendo que se advierte a los agricultores y maquileros, que serán intervenidas las partidas de harina en las que no conste, previamente, la baja; fechada y sellada por el maquilero. Asimismo serán intervenidas todas las partidas de cereal que se encuentren en el molino sin su correspondiente cartilla.
De la misma manera serán sancionados los agricultores que presten su cartilla, a otros productores, para poder molturar. Tanto el molino de mi localidad, cómo otros citados, no podrán molturar piensos: solamente trigo, maíz y centeno.