EL MUNDO AL REVÉS
Ago 26 2021

POR ANGEL DEL RÍO LÓPEZ, CRONISTA OFICIAL DE GETAFE Y MADRID CAPITAL.

Calle Alcalá, Madrid, año 1891

A Madrid la historia, la Constitución y el gobierno central le deben una financiación por los gastos que le supone el ejercicio de la capital del Estado. Pero lejos de resolver esa deuda histórica, lo que se pide ahora es gravar a los madrileños con un impuesto especial por su capitalidad, idea que, gratuitamente y sin rubor, ha lanzado el presidente de la Comunidad valenciana, Chimo Puig, y que ha refrendado el ministro de Seguridad Social y desvarío existencial, José Luis Escrivá.

El reconocimiento de Madrid como capital del Estado no se produjo oficialmente hasta 1931, con la proclamación de la II República. En el artículo 5 de la Constitución de 1931, se especificaba: «La capitalidad de la República se fija en Madrid». El presidente, Manuel Azaña, decía: «No hay Estado ni Nación española sin una capital dinámica. Si Madrid no existiera sería preciso inventar la capital federal de la República española, ya que Madrid es el centro… donde vienen a concentrarse todos los sentimientos de la Nación, donde surgen y rebotan a todos los ámbitos de la Península las ideas, saturadas y depuradas por la vida madrileña en todos sus aspectos».

En la Ley Especial de Madrid, de 1932, se otorgaba al Ayuntamiento de la capital una subvención de ochenta millones de pesetas, distribuidos en diez anualidades, como compensación a los gastos que le ocasionaba la capitalidad. Tres años después, la Ley Municipal reconocía lo siguiente: «Madrid tiene categoría propia para disponer de una ley especial», pero no sería aprobada hasta 1963, dentro de la Ley de Régimen Local de 1955, que contemplaba la aprobación de regímenes singulares para las grandes ciudades, incidiendo en los casos de Madrid y Barcelona. Esta ley tampoco establecía un régimen especial de financiación para compensar los gastos y cargas que Madrid soportaba por ser la capital del Estado, a pesar de que en el borrador del proyecto se reconocía, dotarla de una subvención especial, equivalente a un cinco por mil del Presupuesto General del Estado.

Habría que esperar hasta 1978 para que se incluyera el hecho de la capitalidad en la Carta Magna y, en 1983, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que obligaba a dotar a la ciudad de una Ley Especial, votada en Cortes, que fue aprobada por unanimidad un año después en la Asamblea regional. La Ley de Bases de Régimen Local, de 1985, recordaba la obligación de dotar a Madrid de esa ley, y en 1988, la de Haciendas Locales, anunciaba para la capital un régimen financiero especial. Pero habría que esperar hasta 2006 para que se promulgara la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, reconociendo este hecho diferencial, aunque no en la parte económica. Ese mismo año el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el alcalde, Alberto Ruíz-Gallardón, consensuaban una Ley de Capitalidad, pero decidieron dejar «para más adelante», el capítulo de la financiación, argumentando que se vivía una delicada crisis económica en España y no era momento para abordar este asunto. Esa ley descafeinada fue aprobada por el Congreso de los Diputados en julio de 2006.

El Ayuntamiento de Madrid tiene gastos y un lucro cesante por la capitalidad que en 2005 se estimó entre los 370 y los 560 millones de euros anuales, tanto por lo que dejaba de percibir en tasas e impuestos, como por los gastos que le suponían los servicios que estaba obligado a prestar como capital del Estado, entre ellos, labores de la Policía Municipal en materia de seguridad, vigilancia y escolta con ocasión de visitas oficiales de jefes de Estado o de Gobierno, así como otros eventos de carácter nacional o extramunicipal. Según un informe de área de Economía y Hacienda del año 1984, los agentes municipales habían realizado 625 000 horas en esas tareas. Dos años después, el gobierno del alcalde Juan Barranco estimaba que la capitalidad le costaba a Madrid 11.000 millones de pesetas. El mayor de los lucros cesantes tiene que ver con el IBI. Están exentos de pagar este impuesto, por estar radicados en la capital de España, todos los edificios propiedad del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, Iglesia católica y de otras confesiones religiosas, fundaciones, embajadas y terrenos ocupados por la red ferroviaria. Por lo que se refiere al Impuesto de Circulación de Vehículos, están exentos los coches oficiales del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, representaciones diplomáticas, organismos internacionales con sede u oficina en Madrid, autobuses del transporte público y los vehículos destinados a la asistencia sanitaria o traslados de urgencia.
En el año 2019, Isabel Díaz Ayuso fue elegida presidenta de la Comunidad de Madrid, y hacía balance de lo que el centralismo había supuesto de detrimento para la región, en cuando a las aportaciones estatales.

Las cifras no dejaban lugar a las dudas: Madrid era la autonomía que más aportaba y la que menos recibía del Estado, con un saldo negativo. Ponía como ejemplo las cuentas de 2014. La región madrileña había aportado 16 369 millones de euros, mientras que el gasto de la Administración central en la Comunidad había sido de 2836 millones, inferior a la media nacional, lo que significaba que cada madrileño tenía un déficit fiscal de 2979 euros con respecto a la media nacional, un déficit que se iría incrementando en años posteriores.

Ahora, lejos de compensarse a Madrid por los gastos de la capitalidad, se quiere que pague un impuesto por ello. El mundo al revés

FUENTE: CRONISTA

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