DETECTADAS CARENCIAS EN LA ANTERIOR NORMATIVA EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CUELLAR APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES QUE RECOGE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO, ADOPTIVO, CRONISTA OFICIAL Y MIEMBRO HONORARIO DE LA CORPORACIÓN
El próximo nombramiento, en el mes de mayo, de HIJO PREDILECTO DE LA VILLA DE CUÉLLAR al padre BALBINO VELASCO, CRONISTA OFICIAL y miembro de la Orden Carmelita, ha destapado algunas carencias, insuficiencias e imprecisiones regulativas en el Reglamento Especial de Honores y Distinciones actual, por lo que la concejalía de Cultura ha trabajado en la puesta en marcha de un nuevo documento que ha sido recientemente aprobado por Pleno y que se encuentra en su período de exposición.
El nuevo Reglamento tiene por objetivo último determinar las modalidades de distinción que podrán ser otorgadas por el Ayuntamiento de la Villa de Cuéllar, así como hacer explícitos los procedimientos de concesión que deberán ser operados en cada una de las distinciones.
Con el fin de premiar o recompensar especiales merecimientos o servicios destacados para con la localidad, así como dar prueba de la alta estima de que son acreedores determinados méritos, cualidades o circunstancias merecedoras de un público y general agradecimiento o reconocimiento, se procede a la institución de varios honores y distinciones, como son el Título de Hijo Predilecto de Cuéllar, Título de Hijo Adoptivo de Cuéllar, Medalla de la Villa de Cuéllar, Título de Miembro Honorario de la Corporación, CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE CUÉLLAR y Llaves de la Villa de Cuéllar.
El Reglamento señala que, a excepción de la Medalla y de las Llaves de la Villa, todas las distinciones u honores deberán recaer en personas físicas, pudiendo ser otorgadas en estos últimos casos a título póstumo, a excepción del título de CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA.
Con la única excepción de Sus Majestades los Reyes y miembros de la Familia Real, las mencionadas distinciones no podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración.
NACIDOS EN LA VILLA
El título de Hijo Predilecto de Cuéllar sólo podrá recaer en personas físicas nacidas en la villa de Cuéllar y entidades locales agregadas al municipio, que hayan destacado de manera extraordinaria por sus méritos relevantes, cualidades o servicios prestados en pro y beneficio de la villa, habiendo alcanzado prestigio y consideración general en la sociedad regional, nacional o internacional.
La concesión del título de Hijo Adoptivo de Cuéllar podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en la villa de Cuéllar o en sus entidades locales agregadas, reúnan las circunstancias reseñadas anteriormente, además de mantener una vinculación íntima y continuada con la vida local y la comunidad vecinal cuellarana.
Ambas distinciones tendrán carácter vitalicio y tal y como señala el Reglamento, podrán ser concedidas a título póstumo. Su otorgamiento deberá quedar acreditado mediante la entrega distinguida de un Diploma, en el que se señalará el reconocimiento público a los méritos del Hijo Predilecto o Adoptivo.
Fuente: http://www.elnortedecastilla.es/ – Mónica Rico