EL PRIVILEGIO DE LOS SAJEÑOS DE PODER LLEVAR ARMAS EN 1529
Sep 07 2022

POR VICENTE VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE SAX (ALICANTE)

Ese año, el corregidor de Villena intentó poner orden en las villas y ciudades de su jurisdicción, impidiéndoles sacar las armas de la población, pero el Concejo de Sax se quejó al Emperador Carlos I.

En una carta fechada el 27 de junio de 1529, el emperador refrendó los privilegios de los vecinos de Sax de poder ir armados y en atención a la petición de Juan Ruiz, en nombre de la villa de Sax, les respondió:

que bien saviamos como por nuestras cartas aviasmos proveydo e mandado, que los vecinos de las çibdades e villas destos Reynos estuviesen aparejados e a punto de guerra con sus armas e vallestas e escopetas e tiros e pertrechos para en tiempo de necesidad, y que los vecinos de la dicha villa por cumplir nuestro mandado se avian preveydo de las dichas armas, e avian salido e salían al campo a las exerçitar por estar diestros en ellas para quando nos quisiésemos seruir dellos…

En la carta se dice que previa consulta con los de su consejo, se mandaba al gobernador y a sus justicias, que no les tomen las armas a los vecinos de Sax y que les permitan sacarlas al campo y de camino para ejercitarse en ellas: “que puedan traer e traygan en el campo y de caminos las armas que quisieren”, y que les sean devueltas y restituidas las que se les hubieren tomado, así como los maravedíes que les hubieren llevado de pena”.

​Dicha carta se conserva en el Libro de Privilegios Reales de la Villa de Sax, en su documento VIII: “Carta del emperador Don Carlos y su madre Doña Juana, dirigida al Gobernador del Marquesado de Villena para que las justicias dejen a los vecinos de Sax llevar sus armas por el campo y ejercitarse con ellas”.

En el documento se hace referencia a las órdenes reales para formar una milicia con los hombres de ciudades y villas, con armas y pertrechos, pues ya desde comienzos del siglo XVI estaban organizadas las milicias concejiles, que se reclutan entre los vecinos de edades comprendidas entre los 18 y 50 años, y estaban obligados a formar parte de ellas, de cada diez vecinos, uno, que se sorteaban con todas las garantías de derecho.

FUENTE: https://saxdigital.com/el-privilegio-de-los-sajenos-de-poder-llevar-armas-en-1529/

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