POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA- CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
No tardó mucho tiempo en darse cuenta, en el Gobierno Civil, de que la constitución del Tribunal de Oposiciones del Ayuntamiento de Ulea, no se ajustaba a Ley y, por consiguiente, en un Oficio nº 829 del Negociado del Gobierno Civil de esta provincia, significa y advierte qué, por no adaptarse la base 6ª de la convocatoria para la Oposición Restringida para la provisión de la plaza de Auxiliar Administrativo de Secretaría de este Ayuntamiento, según se previene en el artículo 235, párrafo 1º del Reglamento de Funcionarios de 3o de mayo de 1952, dicha convocatoria se declara nula para todos los efectos y deberá procederse a publicar otra que se ajuste a todos los requisitos de la composición del Tribunal, dotación y demás; que exige el nuevo Reglamento.
La Corporación, puesta en entredicho y «bajo sospecha», acordó complementar dichas bases con las correcciones pertinentes.
Indudablemente algo no se había hecho bien. Sí, los alimentos que se estaban cociendo en la olla, olían mal y, por consiguiente, el Gobierno Civil de la Provincia detecto las irregularidades de las bases del Concurso.
¡¡Una vergüenza!!
Ulea, 21 de octubre de 1952