POR GOVERT WESTERVELD, CRONISTA OFICIAL DE BLANCA (MURCIA)
En 1369, Don Enrique I confirmó el privilegio de la feria en Murcia, ordenando el cumplimiento del privilegio Alfonsino [Rey Alfonso X] del portazgo en 1370. Sin embargo, este privilegio de exención no fue respetado plenamente en el Puerto de la Losilla por el comendador del Valle de Ricote en siglos futuros. Por lo tanto, suponemos que lo mismo sucedió de vez en cuando en el Puerto de la Losilla en el siglo XIII.
1370-111-20, Medina del Campo.—Provisión real al ooncejo de Murcia, mandando que los recaudadores guarden a los veoinos de la ciudad las franquezas que tenían en el almojarifadgo y portadgo .
(A, M. M. Cart. real 1405-18, eras, fols. 31r.-v.)
Don Enrique, por la graçia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira e sennor de Molina, al conçeio e ofiçiales e ommes buenos de la noble çibdat de Murçia, salud e graçia.
Sepades que viemos la carta que nos enbiastes e otrosy el quaderno que nos enbiastes de los testigos que fueron presentados de commo auiendo preuilleio del rey don Alfonso nuestro treshauelo, que Dios perdone, en que vos fazia francos de portadgo e de todo otro derecho de las cosas que y conprasedes e vendiesedes e troxesedes e sacasedes tanbien por mar commo por tierra saluo ende las cosas vedadas, el qual preuilleio vos era confirmado de. nos, e que agora los nuestros cogedores e recab-dadores asy del almoxarifadgo commo de todos los otros derechos que nos avemos en el obispado de Cartajena que vos non lo quieren guardar diziendo que vos non fuera guardado en tienpo del rey don Alfonso nuestro padre, que Dios perdone, sobre la qual razon para prouar de commo vos fuera guardado el dicho preuilleio en tienpo del rey don Alfonso nuestro padre ouiestes de presentar prueua de testigos, la qual prueua de testigos paresçieron ante nos e nos vimos los testigos que en la dicha razon fueron presentados e lo que en la dicha razon dixeron et fallamos que se prueua conplidamente en commo vos fuera guardado el dicho preuilleio en tienpo del dicho rey don Alfonso segunt dicho es, por la qual razón nos mandamos e tenemos por bien que el dicho preuilleio que vos sea guardado e conplido en todo segunt en el se contiene.
Et sobresto mandamos a todos los cogedores e arrendadores e recabdadores del dicho almoxarifadgo e de todas las otras nuestras rentas que vos cunplan e guarden el dicho preuilleio segunt que en el se contiene e que vos non demanden el dicho almoxarifadgo nin vos seades tenudos de lo pagar segunt que en el dicho preuilleio se contiene et defendemos quellos nin otro alguno que non vos vayan nin pasen contra ello por ninguna manera so la pena que en el dicho preuilleio se contiene e so pena de la nuestra merçed e non lo dexen de fazer por carta nin por aluala nuestra que muestren que contra ello sea, que nuestra merçed es que vos sea guardado el dicho preuilleio segunt dicho es. Et mandamos al conde don Johan Sanchez Manuel, nuestro adelantado mayor del regno de Murçia o a los otros adelantados que fueren en el dicho regno por nos o por el, agora de aqui adelante, que vos lo fagan asy guardar e conplir so la dicha pena.
Dada en Medina del Canpo, veynte días de março, era de mill e quatroçientos e ocho annos. Nos el rey.
Foto: Retrato imaginario de Enrique II de Castilla. José María Rodríguez de Losada (1826-1896). (Ayuntamiento de León).
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