EL PUERTO DE LA LOSILLA (5)
Abr 28 2023

POR GOVERT WESTERVELD, CRONISTA OFICIAL DE BLANCA (MURCIA).

Imagen: Los reinos de Taifas en 1080.
De Tyk – Trabajo propio, CC BY-SA 3.0,

Taifas (1026-1091)

Tenemos un testimonio bastante interesante de las taifas procedentes de la pluma de Ibn Hazm (m. 1064) que describe la ilegalidad fiscal y política en la que se encontraba al-Andalus tras la ruptura del califato. Los reinos taifas tenían que rendir homenaje a los reinos cristianos para garantizar la paz. Por lo tanto, era necesario aumentar los impuestos normales y también el número de impuestos extraordinarios que eran totalmente ilegales, entre ellos los mukûs (sing. maks). Por lo tanto, es razonable suponer que estos impuestos también se aplicaron en las taifas de Murcia (el reino de Tudmir) y en la aduana del Puerto de la Losilla.

Los musulmanes estaban obligados a pagar mukûs (impuestos sobre bienes, peajes, hornos, etc.):

Y si establezco distinción entre este tiempo nuestro y los anteriores, es tan sólo porque antes las algaras no eran, en los períodos de tregua (ayyam al-hudna), violentas y públicas, como lo son hoy, y además porque los magarim (tributos) que cobraban los sultanes cargaban exdusivamente sobre las tierras, y eran por ello muy parecidos a los que ‘Umar impuso sobre la tierra también. En cambio, hoy, esos tributos son los siguientes: uno de capitación, impuesto sobre las cabezas de los musulmanes, que llaman al-qati’ y que se recauda mensual-mente; otro dariba, impuesto sobre los bienes, es decir, sobre el ganado lanar y el vacuno, las bestias de carga y las abejas, que consiste en un tanto fijo por cabeza; y, además, ciertas alcabalas (al-qabala) que se pagan por todo lo que se vende en los mercados y por el permiso o licencia que en ciertos lugares se concede a los musulmanes para vender vino. Todo esto es lo que hoy recaudan los tiranos, y ello es un escándalo infame, contrario a todas las leyes del Islam, que desata uno a uno todos los nudos que el Islam ata y que forja una religión nueva, cuando sólo a Dios compete tal atribución.

Por nuestro asunto del portazgo Jacinto Bosch Vilá nos da una mejor descripción del texto de Ibn Hazm, porque también discute el impuesto mukûs (sing. maks) que, según él, comprendía la mercancía en tránsito de una ciudad a otra:

En algunos reinos del sur a los que se refiere Ibn Hazm se aplicaban impuestos que no estaban prescritos por la ley religiosa y que, en consecuencia, eran abusivos. Vale la pena reproducir algunos pasajes del famoso texto del autor cordobés. Algunos de estos reinos de taifa, nos cuenta, gravaban a sus súbditos musulmanes y exigían el pago no sólo a la gizya sino también a los mukûs (sing. maks). Estos últimos consistían en derechos sobre la entrada y salida de mercancías en los mercados o sobre mercancías en tránsito de una ciudad a otra, y sobre su venta en los mercados, impuestos recaudados por los habitantes de un reino de comerciantes sujetos a un rey taifa rival. Y esto no fue todo: A los judíos (es decir, en el reino Zïrí de Granada y quizás en otros reinos) se les permitía cobrar la gizya -un impuesto personal que sólo podía aplicarse por ley a los no musulmanes- de los propios musulmanes, así como la darïba y el qat’. El qat’ era una exacción arbitraria, variable en cantidad, que siempre era elevada y se consideraba una especie de impuesto principal, tal vez para las categorías profesionales y comerciales y los artesanos. A veces era extorsionado por la violencia y parecía ser comparable en su naturaleza y aplicación a la gizya, gravada una vez al mes. En cuanto a la darïba, ésta, como las anteriores, era un impuesto ilegal (magram. plur. magârim), exigido sobre la propiedad (amwâl) de los musulanes que consistía en ganado, ovejas y vacas, bestias de carga y panales. Se componía de una cierta cantidad por cabeza y por panal, mientras que los diversos impuestos especiales (qabâlât) -alcabala en español- tenían que pagarse para ejercer una profesión, para vender productos en los mercados y, por los musulmanes, para que se les permitiera vender vino en determinados lugares.

Con la fragmentación del imperio y el establecimiento de muchos regímenes autónomos, los mukûs pasaron a ser un impuesto ordinario que con el tiempo se aplicó principalmente en el sentido de «impuestos de aduana». Pero a pesar de que la práctica fue reconocida por la mayoría de los gobiernos musulmanes, los puristas (por ejemplo, al-Suyûti en su Risâla fi damm al-maks) continuó deplorándolo.

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