EL RESCATE DE CAUTIVOS CRISTIANOS SEGÚN LA LEY DADA POR ENRIQUE IV EN LAS CORTES DE TOLEDO DE 1463
Dic 06 2021

POR MARIA TERESA MURCIA CANO, CRONISTA OFICIAL DE FRAILE (JAÉN).

Imagen de Fernando el Católico, del Archivo de la Alhambra (Granada)

Veintiún años después de que Enrique IV, en las Cortes de Toledo de 1463, dictara y ordenara una ley que regulaba el rescate de cautivos cristianos, por la que se obligaba a los que tenían cautivos moros que eran solicitados para su canje por cristianos, a entregarlos bajo ciertas condiciones, los reyes Fernando e Isabel restablecen esta ley. Impulsados seguramente por el gran número de cautivos cristianos ocasionados por el desastre, o desbarato de la Ajarquía.

El desastre de la Ajarquía

Se conoce con este nombre el triste final de la cabalgada que, al mando de grandes señores, se había internado, los días 19 al 21 de marzo de 1483, desde Antequera hasta la costa norte malagueña: el maestre de Santiago, al que los Reyes habían dejado al cargo de la frontera de Sevilla, fue convencido por uno de sus adalides de la facilidad de hacer una entrada hasta la costa norte malagueña, de la que podía salirse después desde un lugar cercano a la ciudad de Málaga, tras conseguir rico botín de esclavos y alhajas.

El marqués de Cádiz, don Alonso de Córdoba y don Juan de Silva conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, junto a otros grandes señores, se unieron a la expedición del maestre don Alonso de Cárdenas, deseosos todos de vengar el fracaso que, ante Loja, habían sufrido con el rey Fernando en julio del año anterior de 1482.

La guerra civil que se había iniciado ese año entre el rey de Granada Muley Hacen y su hijo Muley Baudili, que triunfa en Loja, da como resultado que este se apodere de Granada, y su padre, tiene que huir a Málaga, donde está con su hermano Abú Abdallah, apodado el Zagal (el valiente), cuando llega la cabalgada cristiana, que será atacada por el Zagal avisado por luminarias encendidas en los montes por los moros. Los cristianos tienen que retroceder internándose en la zona montañosa de la Ajarquía, donde las tropas no pueden evolucionar, y son masacrados por los moros que dominan las alturas de los montes. Murieron gran número de cristianos, y otros muchos, casi mil quinientos, quedaron prisioneros, cuatrocientos de noble linaje. Milagrosamente se salvaron los grandes señores que dirigieron la expedición; aunque murieron muchos de sus parientes, hermanos e hijos y sobrinos. De estos grandes señores sólo el conde de Cifuentes fue cautivo.

Imagen de Isabel la Católica, del Archivo de la Alhambra (Granada)

Una carta de los Reyes

Una carta de don Fernando y doña Isabel a su pesquisidor en Alcalá la Real, y a los alcaldes de esta ciudad, nos da a conocer, el 8 de octubre de 1484, la situación en la que vive uno de los cautivados en este desbarato de 1483, así como la ley dada por, Enrique IV, en 1463, sobre el rescate de cautivos, copiada entera en la carta y ordenada cumplir por los Reyes Católicos para satisfacer la petición de justicia solicitada por el hermano de dicho cautivo.

Se trata del cordobés Luis de Cárdenas que, en su petición, relata que su hermano Juan de Cárdenas fue cautivado en este desbarato de la Axarquía, y que está preso en Almuñécar. Donde, los que lo tienen piden para su rescate la entrega de una mora, que tiene en Alcalá la Real el genovés Ambrosio de Spíndola. Este la había comprado en Sevilla y pide por ella, gran cuantía de maravedíes, que Cárdenas dice no poder pagar por lo que pide a los Reyes manden al genovés que le dé la dicha mora por lo que le costó más un tercio, pues solo hacía un año que la había comprado.

Esta es precisamente una de las cláusulas de la ley de Enrique IV, como veremos a continuación, lo que demuestra que esta ley seguía vigente en la memoria popular. Pero antes de transcribir la carta donde aparece la ley, vamos a dar algunas noticias sobre el genovés Ambrosio de Spínola o Spíndola, y los mercaderes genoveses en su relación con Alcalá la Real. Relación estrecha, como con todo el mundo de la frontera, por residir como estantes gran número de genoveses en el reino moro de Granada, dedicados al comercio, al préstamo de dinero e incluso a la custodia de personas secuestradas como garantía del pago de una deuda. Es el caso de doña Aldonza de Banavides, hija del señor de Jabalquinto Juan de Benavides, raptada e internada en Granada por el capitán alcalaíno Fernando de Aranda, el año 1478, para obtener el pago de lo que le debía su padre1.

La relación con los genoveses continúa, después de la conquista de Granada, entre Ambrosio de Spínola y el Ayuntamiento de Alcalá la Real, como revelan las Actas de Cabildo del año 1492 y una carta de los Reyes Católicos del año 14952.

Transcripción de la carta

Prorrogación a Juan de Flores para en lo de Alcalá la Real.

Registro General del Sello X-1484 197

Don Fernando y doña Ysabel por la gracia de Dios. Etc.

A vos Juan Flores nuestro vasallo e a vos, los alcaldes de la cibdad de Alcalá la Real e a cada uno e qualquier de vos, a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado de ella, sinado de escribano público. Salud e gracia. Sepades que Luis de Cárdenas vesyno de la çibdad de Córdoba nos fiso relación por su petición, que ante nos y el nuestro Consejo presentó, diciendo que él tiene un hermano suyo que se llama Juan de Cárdenas catyvo en tierra de moros. El qual fue preso quando fue el desbarato de Xarquía. E que está preso en la villa de Almuñécar, e que aquel o aquellos que lo tienenno lo quieren dar salvo por [en blanco] mora que está en poder de Ambrosyo de Spíndola, genovés la qual ovo por compra en esta çibdad de Sevilla pide muy grand costa de maravedíes, los quales él no puede pagar. E porque dicho Juan de Cárdenas, su hermano, se rescate, que el que lo tiene preso le da muy mala vida e que él no tiene para pagar el rescate, sy no ha la dicha <en blanco> mora, la qual el dicho Ambrosyo de Spíndola dis que tiene en la dicha cibdad de Alcalá la Real que le costó [borroso]3 mil maravedíes. E nos suplicó, e pidió por merçed que le mandásemos poner de remedio con justicia, mandando al dicho Ambrosyo de Spíndola que le diera la dicha mora, por lo que le había costado e por el terçio más, pues no avía un año que la avía comprado, o que sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia, o como la nuestra merced fuese. E por quanto el señor rey don Enrique, en las Cortes que fiso en la cibdad de Toledo en el año que pasó de mil e quatrocientos e (tachado) sesenta e tres años, fiso e ordenó una ley que cerca de esto fabla, el tenor de la qual e éste que se sigue:

Petición de ley

Otrosy muy poderoso señor, vuestra señoría conoçerá e puede conocer quan injusto e gran metido es que los cristianos que están cautivos puedan e deban ser redimidos en cualquier manera, porque muchas veces acaesçe que los moros, cuando tienen cristianos cautivos no los quieren dar, sino que les rescataran algún moro o mora sus parientes, u otra persona acá en estos nuestros reynos. E quando esto ve, o sabe, el señor de tal moro o mora que lo tyene, puesto que le oviere avido por qualquiera preçio baxo o razonable, demandará mayor contía de maravedíes creyendo que con la grand necesidad que tiene aquel que lo procura, e quiere, para sacar al cautivo a tierra de moros dará él todo lo que pidiere. De lo qual comúnmente resultará, e ha resultado, que por esta cabsa muchos de los cristianos que están cautyvos en tierra de moros quedan por el redimiento por algunos que se redimen a grandes precios demasyados que por ellos se han de dar. De que muchos de vuestros súbditos e naturales resciben grandes daños, en especial aquellos que byven en el Andalucía, que comúnmente han de entender en la guerra de los dichos moros.

Pleyde a vuestra Altesa, muy humildemente suplicamos, que le plegue de mandar ordenar: quada e quando alguno toviere al semejante moro o mora que se pidiere, para dar por algún cristiano, que el señor de tal moro o mora se le cediere, aviendo de costa otro en cambio o en otra qualquier manera. Y si algo la avía costado, que dándole por él el terçio más de lo que le costó, sea obligado de lo dar para sacar al cristiano, aviendo solamente tenido en su poder al dicho moro o mora un año, e si más tiempo lo oviere tenido dándolo por él la mitad más de lo que le costó, e oviere costado. Pero sy sucediere que uviere avido al dicho moro, o mora, aviendolo él tomado o cautivado, en qualquier guerra o presa que oviese fecho contra los dichos moros, que en tal caso sea del señor del dicho moro llevar, por él, lo que quisiere.

Otrosí suplicamos a vuestra merced que cada e quando algunos delos dichos moros o moras se vendieren en almoneda, o en otra qualquier manera, e alguno lo quisiere comprar, e advertido que tanto para redimir algún cristiano que está cautivo en tierra de moros, este tal lo haya antes que otro ninguno, y aún puesto que el dicho moro o mora sea vendido, este tal pueda sacar al comprador que asy lo obiese o no avido, dando presentado por tanto desde el día que fuese fecha la dicha venta e çelebrado dicho contrato, fasta sesenta días primeros siguientes, fasiendo primeramente juramento que lo quiere para lo susodicho.

(Acepta Enrique IV) A esto vos respondo que dezides bien, e es mi merced, e mando que se faga así, segund que en la dicha vuestra petición se contiene. (Hablan los Reyes Fernando e Isabel) Porque vos mandamos a todos, e a cada uno e qualquier de vosotros que veades la dicha ley e ordenança, que suso va encorporada, la guardeys e cumplays e fagades guardar e cumplir e esecuteys e fagades gyardar e cumplir e esecutar en todo e por todos, segund que en ella se contiene, e contra el tenor e forma de ella non vades ni pasedes ni consintades yr ni pasar en manera alguna. Para loqual vos damos poder conplido.

E los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e dé diez mil maravedíes para la nuestra cámara. Además mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplasare que parescades ante nos, doquier que nos seamos, del día que vos enplasere, fasta quinze días primeros siguientes, so la dicha pena, por la qual mandamos a qualquier escribano público que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sino, para que nos sepamos como se cumple nuestro mandado.

Dada en la noble cibdad de Sevilla a VIII días del mes de octubre, año del nascimiento de nuestro Señor Ihesu Xristo de mil e quatrocientos e ochenta e quatro años.

Yo el Rey. Yo la Reina.

Yo Luis Gónzalez, secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escribir por su mandado episcopus palentynus Ohanes doctor. Andreas doctor, Tomás doctor.

Comentario

Interesa resaltar estas palabras de la ley, dirigidas por sus peticionarios, los procuradores de las Cortes, al rey: Por esta causa muchos de los cristianos que están cautivos en tierra de moros, quedan por el redimiento, por algunos que se redimen a grandes precios demasiados, que por ellos se han de dar, de que muchos de vuestros súbditos e naturales reciben grandes daños, en especial aquellos que viven en el Andalucía, que comúnmente han de entender en la guerra de dichos moros.

Reconocimiento explícito por los castellanos del siglo XV del importante papel desempeñado por los andaluces en los últimos siglos de la Reconquista.

La ley de Enrique IV puesta en vigor por los Reyes Católicos, se utilizó bastante en la redención de cautivos, como nos demuestran documentos del Registro General del Sello.

Entre otros documentos esta carta del cronista Fernando del Pulgar al Conde de Cifuentes, único de los grandes señores de la cabalgada que quedó prisionero es muy explícita respecto al origen o causa del “desbarato”: el porqué e el como y donde os prendieron..

Carta de Fernando del Pulgar4

Para el Conde de Cifuentes que estaba preso en Granada.

Muy Noble Señor. Agora que va entibiando el sentimiento que hove de vuestra prisión, y arde el deseo que tengo de vuestra libertad, querría escribir a vuestra merced algo que aprovechase: pero fallo que la libertad que vos haves menester yo no la puedo dar, y la consolación que podría daros no la haves menester, porque entiendo que vuestro seso os la dará, sin ayuda del ageno; y aún déxolo porque tengo creído que estas consolatorias que se usan, consuelan poco cuando no remedian algo.

Muy Noble señor, si consideráis quien sois, y el oficio que tomasteis, y el porqué, e el como y donde os prendieron, creo habrá alguna paciencia en ese trabajo do estais; y sí no la hovieredes, no sabría por agora deciros otra consolación, sino que preso con paciencia o preso sin paciencia, mas vale preso con paciencia.

Las nuevas de lo que la reina face y quiere facer, también os lo dirán los moros de allá como los cristianos de acá, y por eso no os las escrivo.

Plegue al muy alto Dios que presto os vea mas libre.

1JUAN LOVERA, Carmen y MURCIA CANO, María Teresa. “Fernando de Aranda destacado personaje alcalaíno en el apasionante mundo de la frontera”. Actas de los IX Estudios de Frontera. Alcalá la Real 2014. Págs. 339-348. Y también en Vida y época de la undécima condesa de Humanes, heredera de los mayorazgos de Eraso y Fernando de Aranda. (En prensa)

2R.G.S. Vol. III. 3443.

3En este borón figurarían las decenas de la cuantía del precio

4 Fernando del Pulgar LETRAS. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Número 19

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