
POR JOSE ANTONIO RAMOS RUBIO, CRONISTA OFICIAL DE TRUJILLO (CÁCERES) Y OSCAR DE SAN MACARIO SÁNCHEZ, CRONISTA OFICIAL DE CASAS DE DON ANTONIO (CÁCERES).
En la Plaza, como símbolo de la jurisdicción, está el Rollo, que es obra de finales del siglo XIV, cuando consigue Deleitosa el título de Villa.
El 22 de abril de 1370 don Enrique II concede los pueblos de Almaraz y Deleitosa a don Diego Gómez de Almaraz. Esta entrega fue ratificada en los seis años siguientes por don Enrique II, por don Juan I en 1379 y el 20 de abril de 1383, don Enrique III en 1391 y en 1404 y, por último, don Juan II en 1408 y en 1409.
Años importantes para Deleitosa, pues consigue el título de Villa, construyéndose el Rollo como símbolo de jurisdicción o autonomía del lugar, es decir, su mérito de Villa.
Los rollos aparecen en su origen histórico vinculados al comienzo de los señoríos, y algunos de ellos fueron utilizados como postes de castigo. A diferencia de las picotas, su fin era señalar la jurisdicción o autonomía de un lugar, es decir, su mérito de Villa. Por tanto, los rollos están vinculados al comienzo de los señoríos, que es una ordenación urbana y un sistema de explotación agraria de carácter rural, agrupado en torno a un señor titular y bajo su autoridad.
Fue merced de los monarcas, en agradecimiento de la ayuda estratégica y militar prestada durante los enfrentamientos bélicos medievales, conceder a algunas poblaciones el privilegio de señorío y a su señor el derecho de jurisdicción sobre las tierras. Para simbolizar el ejercicio de este poder se levantaron los rollos. Las poblaciones dejaron de ser una posesión de realengo, convirtiéndose en un lugar de señorío, en una villa.
El Rollo está elevado en la actual Plaza consistorial sobre tres gradas circulares de piedra, en cuyo centro se levanta una columna cilíndrica de cantería, con basa compuesta y capitel toscano, rematada en un pináculo piramidal sobresaliendo cuatro figuras de león, lugar de ajusticiamiento y picota de exposición pública de los pecadores y maleantes. Signo de Villa con jurisdicción propia correspondiente a los años finales del siglo XIV, convirtiéndose en uno de los monumentos de jurisdicción señorial más antiguos de Extremadura.
Los blasones fueron destruidos en 1837; posiblemente corresponderían a don Diego Gómez de Almaraz, al cual le fue concedido por el rey Enrique II el derecho de imponer justicia. El rollo poseía una cruz de hierro forjado del siglo XVII, que ya ha desaparecido.
Los rollos se implantaron como símbolos de jurisdicción y justicia. Es una obra arquitectónica de gran valor histórico y artístico, pero a pesar de ello algunos fueron destruidos por Decreto de las Cortes de Cádiz del 26 mayo 1813, considerándolos signos de vasallaje: “Las Cortes generales y extraordinarias, accediendo a los deseos que les ha manifestado varios pueblos, han tenido a bien decretar por regla general lo siguiente: los Ayuntamientos de todos los pueblos procederán por sí y sin causar perjuicio alguno, a quitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas Capitulares, o cualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos de la Nación Española no reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su nombre orgullo no sufría tener a la vista un recuerdo continuo de su humillación”.
Este Decreto fue trasladado el 29 mayo de 1813 al jefe político de la Provincia de Extremadura, que lo dio a conocer en los pueblos de la región. No obstante, no todos los rollos se demolieron, considerándolos en algunas poblaciones que los rollos no implicaban vasallaje, sino autonomía jurisdiccional.
Dos artículos de las Cortes Constituyentes decretaron y sancionaron por Ley de 13 mayo de 1933 proteger y hacer que se protejan las obras de arte y monumentos que suelen caer en el olvido, la dejadez, la piqueta o la rehabilitación incontrolada:
- Artículo 1º: Están sujetos a esta ley cuantos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico hay en España de antigüedad no menor de un siglo; también aquellos que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible.
- Artículo 23: Los propietarios, poseedores y usuarios de monumentos histórico artísticos no podrán realizar en ellos obra alguna sin que el proyecto sea aprobado por la Junta Superior del Tesoro Artístico.
En 1963 el Ministerio de Educación Nacional promulgó el decreto 571/1963, de 14 marzo, en el que se especifica lo siguiente: “Artículo 1º. Los propietarios, poseedores o usuarios de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de 100 años no podrán cambiarlos de lugar y realizar en ellos obras o reparación alguna sin previa autorización del Ministerio de Educación Nacional” (B.O.E. núm. 77, de 30 marzo 1963).
En 1999 la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura decretó una Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura, según la cual “se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura, cualquiera que sea su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldica, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés artístico o histórico”. (D.O.E. núm. 59, de 22 mayo 1999).
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