«EL SEÑORÍO DE CEUTÍ»
Ene 15 2008

POR JOSÉ ANTONIO MARÍN MATEOS, CRONISTA OFICIAL DE CEUTÍ (MURCIA)

Iglesia de Santa María Magdalena en Ceití (Murcia).
Iglesia de Santa María Magdalena en Ceití (Murcia).

Ceutí durante siglos fue un señorío jurisdiccional que tiene su origen en la concesión real de una villa, con un cierto número de derechos sobre la organización política, la población y el territorio de la villa.

El control de los Ayuntamientos podía permitir a los señores inmiscuirse en la vida económica del pueblo de la manera más ventajosa.

Desde la concesión de Alfonso X el Sabio de la alquería de Benahabiai de Ceptí al caballero Gil García de Azagra, la posesión de Ceutí, pasará por muchas manos, unas veces por herencia, otras por donación y en algunas ocasiones por compra.

En 1357 la propiedad de Ceutí recae en Juan Sánchez de Claramunt, siendo posteriormente señorío de Pedro de Claramunt y a la muerte de éste, pasó la propiedad a sus hijos, quienes vendieron cada uno la mitad de propiedad que les correspondió. Siendo los nuevos dueños Sancho Dávalos y doña Iseo Fajardo, esposa de don Pedro Vélez de Guevara.

Desde ese momento, la jurisdicción del señorío fue compartida por los nuevos propietarios y cada cual nombraba un alcalde ordinario, un regidor y un alguacil, además de la mitad de los miembros del concejo, lo que supuso que se funcionara como si de dos pueblos distintos se trataran, es decir con dos dueños.

Así, en 1658 los derechos percibidos por los dos señores son los siguientes: Los derechos judiciales no han producido nada en el citado año en ausencia de causa penal; el diezmo ha producido 26 reales; el horno ha sido arrendado en 10 ducados (110 reales).

El molino provee solamente de 4 fanegas de trigo a cada señor, porque el primer molinero que lo había arrendado por 24 fanegas muere durante ese año y su sucesor permanece sólo tres meses por discusiones con los habitantes.

Este año en cuestión no debieron andar las cosas muy bien para los pocos y sufridos vecinos de Ceutí, pues encontramos que no entregan el producto del derecho de vasallaje que impone cada señor a sus 14 vasallos.

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