POR FERNANDO JIMÉNEZ BERROCAL, CRONISTA OFICIAL DE CÁCERES.
Escribir sobre el vino, la bebida alcohólica más popular de la historia extraída de la fermentación del mosto, es todo un reto. Teniendo en cuenta que este licor se encuentra presente en la cultura y en el devenir de pueblos que lo elevaron a la categoría de producto esencial y notable. El vino tuvo sus dioses en la cultura clásica y fue un producto protegido a lo largo de la historia, a la misma altura que el pan o el aceite.
La primera regulación para la venta y producción de vino en Cáceres la encontramos a finales del siglo XV (1494 ) , cuando se publican y confirman los reglamentos tanto del propio vino como de las viñas existentes en el término concejil. Las ordenanzas de la villa de Cáceres relativas al coto del vino contienen 26 apartados. En el primer capítulo, la norma establece que queda terminantemente prohibido traer a la villa vino o mosto de otros lugares después de San Miguel, a finales de septiembre. Se pretendía que no se hiciese daño a los productores locales, pues de no ser así, «se perderían y despoblarían las viñas». En capítulos posteriores se establecen las penas para aquellos que incumplan la norma. Haciéndose hincapié en los lugares desde los que queda prohibida su venta en la ciudad, especialmente se nombra a los cosecheros del Casar de Cáceres, una aldea que tenía desde la Edad Media una importante producción vinícola, especialmente en los lagares de las denominadas Viñas de la Mata y Pozo Morisco . Solamente se podrá traer vino del Casar, cuando los propietarios fuesen vecinos de Cáceres.
Las ordenanzas del vino, como casi todas las ordenanzas medievales, son de carácter proteccionista. Con ello se pretende que la producción local no se vea alterada por la introducción de productos foráneos. En el caso que nos ocupa, a cualquier forastero que intentase vender vino o uvas en la villa le sería requisado en su totalidad, incluidos «bestias, cueros e vasijas» con una pena de multa de 1000 maravedíes, en caso de no poder pagar la multa se le embargarían los bienes tanto muebles como raíces. También se especifica que las tinajas y cubas de vino incautado «que las saquen a la plaza, e las tinajas que las quiebren e las cubas que las quemen». Una legislación muy estricta para prevenir el estraperlo de vino forastero. Igualmente existieron diferentes privilegios para poder traer vino foráneo a la villa, como el que tenían las cofradías de San Mateo y de Santa María, a las que se les concedía licencia para poder tener hasta 30 @ de vino para sus actos. También se beneficiaban los grandes propietarios locales a los que se les permitía introducir vino de fuera, siempre y cuando las viñas fuesen de su propiedad.
El mismo año, en 1494, que se promulgan las ordenanzas del vino, también se aprueban las relativas a la protección de las viñas. En este caso su función es que los terrenos dedicados a la vid no sean invadidos por «ganado vacuno, ovejuno, porcuno o cabruno» con la pena de cuatro maravedís de multa por cabeza de animal que entrase en las viñas. Además se protege a las viñas del robo de uvas , con penas que podían alcanzar los 400 maravedís de multa. Todo para proteger la producción del vino, presente en la vida cotidiana de las sociedades desde tiempos remotos.
FUENTE: https://www.elperiodicoextremadura.com/caceres-local/2021/05/12/vino-51706513.html