
POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE BETANZOS (LA CORUÑA)
Según hemos publicado en la entrada Discordante elección de Oficios Públicos en 1636 ( I ) del pasado 29 de octubre, el oficio de Procurador General era de carácter anual y electivo para ser la voz y defensa de la comunidad, e identificado a comienzos del siglo XVIII como defensor del pueblo (Archivo Municipal de Betanzos, actas capitulares, sesión del 6 de enero de 1702). Su elección se efectuaba por los apoderados de los gremios que conformaban el común de vecinos, dos apoderados por cada una de las seis agrupaciones de menestrales, y gestión encaminada a garantizar sus derechos en el cabildo municipal, con la vigilancia de sus determinaciones para salvar los fueros, usos y costumbres de la ciudad, y en caso contrario promover las acciones necesarias ante quien corresponda para que sean fielmente observados.
En el último tercio del siglo XVII, bajo el reinado de Carlos II y durante la regencia de su madre doña Mariana de Austria, se promueve la recuperación del oficio de Procurador de la ciudad de Betanzos por parte de los seis gremios del común, a causa de haber sido vendido por disposición de su difunto padre el Rey don Felipe IV, con el fin de recaudar fondos para sufragar los gastos ocasionados por las guerras con Portugal «… y otros rreinos estraños…». Fue así como los diputados de las seis cofradías de menestrales presentaron un memorial ante la Justicia y Regimiento, que fue tratado en la Junta Municipal del 6 de enero de 1671, y redactado del tenor siguiente:
«Yllmo ssºr
Pedro do mato y Francisco Pereira, Cofrades y diputados, nonbrados, Por la cofradia dela ssantissima trinidad; Jacinto do couto y aguilar y alonsso da gandara diputados por la cofradia, de nuestra Señora del rrossario; Juan Lopez destrada, y alonsso albarez, diputados por la cofradia del ssr ssan Pedro; Francisco Rodriguez y antonio de Lossada diputados por la cofradia del ssr San Miguel; Jacome doussende y antonio goncalez, diputados Por la cofradia de ssan Anton; pedro Rodriguez El moco (mozo), y pedro bermudez Diputados por la cofradia de ssan Jorje, todos diputados de dhas cofradias de que sse Conpone el comun de dha ciud, en bertud de los poderes a nos dados, Por los mas Cofrades de dhas Cofradias, y en nonbre delos becinos y Comun dela Jurisdiçion de dha çiud, por quien Siendo neçessario prestamos la caucion Ordinaria, dicen que Vssª (Vuestra Señoría) tenga muy buenas fiestas delos santos rreyes, con los aumentos que mereçe la grandeça de Vssª, los quales [habien]donos allado, con poder, paraque pudiessemos nonbrar procurador g[eneral] y mas oficios que tocan a dho Comun, de que a estado en possission y [habi]endo Reconocido lo que anteçe dentemente, le era guardado, que es el [po]der nonbrar dho oficio de procurador general, que es, el mas, util y conbin[iente] A dhos becinos y Comun de dha ciud y ssu Jurisdicion para ssalir por ellos a ssu defenssa en todos los cassos, y cossas dela republica, porque de no sser nonbrado Por ella, como se acostunbraba, no ssaldran a dha defenssa, con tanto an[imo]y cariño, como sserlo por otra particularidad, y por conoçer que ssu magd (Majestad) que ssanta gloria aya, para los exssessibos gastos que tubo de las continuas guerras con el rreino de portugal y otros rreinos estraños, a bendido dho ofiçio a Juan de Medal, rressidente en la billa de Madrid, en una ssuma de Marabedis, cuya benta pareçe cedio en el cappªn (Capitán) don Jeronimo de Parga, el qual a ganado cedula para tomar la possissºn (posesión) de dho oficio, ala que el dho Comun a echo ynstancia para Ressumir la cantidad que sse a dado por el, la qual no an admitido, en bista de lo rreferido Vssª, fue serbido Ressumirlo y lo tiene en ssu poder, nonbrando El procurador que le pareçe, todo ello en perjuiçio de dho Comun, y aunque Por… varias beces Años y dias delos ssantos rreyes, Como Es Costunbre Se a Juntado dho Comun en el ylustre ayuntamiento Para que Vssª permitiesse dar lugr para que elijiese persona que ejerciera dho oficio, como con efecto se a echo todos los años, que Vssª, por muchas beces fue Serbido Acordar que dho Comun pagasse El tanteo, y que sse alcancaria facultad rreal para que dho Comun ssuplicasse a ssu magd, le bolbiesse dho ofiçio anssi porla rracon (razón) que le assite como por la rresserba, que ssu magd le tiene echa y que Pudiesse nonbrar perssona que lo exerciesse, en conformidad dela costunbre antigua y asta aora no a tenido efeto, y para que dho oficio sse buelba a los becinos de dho Comun, como cossa ssuya desde luego todos Juntos de mancomun, y en bertud delos poderes a nos por el dados, nonbramos por tal procurador general Al ssr don Francisco de puco (Puzo) y aguiar, Capìtular de Vssª, para que pueda ejercer dho oficio, y ssiendo necessario que no aya lugar para que lo pueda Ussar por Dicir es sseñor Capitular, y por no estar Redimido, ni que lo puedan Ressumir sin que preceda facultad rreal, para todo ello y que sse pueda alcançar de ssu Magd, le damos poder en toda forma, y nos allanamos por nos y en nonbre de todos los demas becinos de dha ciudad y Jurisºn (Jurisdicción), de açer depossito de todo lo que Ocurriere y sse a dado por dho oficio y todo lo demas que constaren los despachos Como bengan con las mismas Calidades y preminencias que tiene dho oficio de procurador general y las demas que antiguamte tenia de nonbrarle dho Comun, por lo conbenir anssi a Vssª ssuplicamos sse ssirba Como padre y Proctetor (sic), se le entreguen los testimonios de lo que ay cerca de dho oficio, para acudir A los pies de ssu magd y ssenores de ssus reales Conssexos, para que se ssirban Mandar se entienda El Ressumen de dho oficio con dho comun y ganar çedula para que entre los becinos del, y ssu Jurisºn, sse pueda Repartir El coste prencipal y gastos que legitimamente tubiere, que desde luego en la mexor bia que de derecho lugar ubiere Para todo ello, en nonbre de dho conun (sic. Leáse Común) Otorgamos poder en bastante forma Al dho ssr Don francº de puco y en todo espera El comun de Vssª Recevir todo md (merced), ademas que es de Justicia que esperamos de ssu grandeca (grandeza).[Firmado]. Jacinto de Couto y Aguilar, Juan Lopez de Estrada, Alonso de Gandara, Antonio Gonzalez.[Rúbricas].«. (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 346, folio 13, año 1671, del escribano Domingo de Amenedo, del número y Ayuntamiento de Betanzos).
No cabe duda sobre la buena disposición de los gremios para recuperar su derecho a elegir al Procurador General de la ciudad, aún a costa de efectuar un repartimiento entre sus vecinos y los de la Jurisdicción Real con que sufragar los gastos necesarios para lograrlo, y de contar con el determinante apoyo de la Justicia y Regimiento para redimir tan exclusivo como popular oficio de la república.
(Continuará)
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