POR BIZÉN D’O RÍO MARTÍNEZ-CRONISTA OFICIAL DE LA HOYA DE HUESCA
Cuando apenas faltaban veinte días para la celebración de las Fiestas de la ciudad de Huesca, el día 20 de julio de 1923, el Alcalde Presidente de la Junta Local de Reformas Sociales de esta capital, “Hacía Saber”: Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 de la vigente “Ley de la Jornada Mercantil”, cuando se trate de algún establecimiento de venta conjunta de artículos exceptuados, se dispondrá que se haga en la forma que sea posible la debida separación entre los artículos referidos y como es indudable, que existen establecimientos “mixtos” en los que no sea posible, se considerará que la excepción conseguida no aprovecha a los segundos y por tanto se prohíbe la venta de ellos fuera de las horas que normalmente le corresponda.
Numerosas atribuciones informativas y estadísticas, además de inspectoras les habían sido dadas a las Juntas de Reformas Sociales a través de la diferente legislación promulgada en materia reguladora de la Jornada Laboral, y por ellas podían aplicar las juntas, la fijación de horarios, en cada establecimiento, establecer las horas de descanso para comer los empleados, oír y conformar los acuerdos y pactos entre las partes, y la facultad más importante: la designación de excepcionalidad en aquellos establecimientos que lo solicitasen y la Junta así lo acordara. De esta forma, las Juntas de Reformas Sociales se habían convertido en protagonistas de la vida comercial en los lugares donde estaban constituidas.
Así fue como la Junta Local de Reformas hacía Saber: aquello que afectaba a las industrias siguientes: 1º Farmacias, tiendas de artículos de cirugía, ortopedia, sanidad y laboratorios. 2º Empresas de servicios fúnebres. 3º cafés, fondas, pescaderías, cervecerías, horchaterías, puestos de refrescos, casas de comidas que no fueran tabernas o expendedurías de bebidas alcohólicas, mercados, panaderías, fruterías, verdulerías, ultramarinos, vaquerías, peluquerías y barberías. 4º venta de artículos de comer, beber y arder en locales de espectáculos públicos, estaciones, trenes y buques. 5º venta y distribución de periódicos y revistas en cualquier paraje. 6º Casas de baños. 7º expendedurías de las Compañías arrendatarias de tabacos y timbre del Estado. 8º Cajas de Ahorros y Montes de Piedad. 9º cualquier otro establecimiento similar a los anteriores en los casos que no pueda someterse al régimen ordenado, sin grave perjuicio para el interés público y aquellos en que las operaciones de venta no exijan la asistencia continua de los dependientes o en los que por naturaleza del comercio tuvieran que efectuarse dichas operaciones fuera de las horas fijadas.
Deseosa la Junta Local de Huesca, resolver con la mayor ecuanimidad los particulares de la “Ley de la Jornada Mercantil” que dentro de la duración de la misma daba facilidades para la fijación de un horario acomodado a las circunstancias de la localidad, como a las condiciones de las industrias afectadas, notificó esta Junta, tenía abierto un periodo de información por plazo de ocho días para que los industriales interesados reunidos por gremios, pudieran presentar a la presidencia de la Junta y por escrito, propuestas o proyectos de horarios a establecer.
Todas las atribuciones a las Juntas, les venían ratificadas desde el R.D. de 21.VIII.1919, así, todos los comercios, bares, tabernas, Bancos y oficinas, todo tipo de transportes y gran número de fábricas y talleres, debían de solicitar a las Juntas si esos centros de trabajo podían quedar exceptuados. Se notaba por otra parte, la prisa del Gobierno en establecer la jornada de ocho horas, adelantándose así a muchos países industrializados, pero igualmente, quitar tan importante arma reivindicativa a las ya potentes fuerzas sindicales. Claro está que en el caso de Huesca, venia de alguna forma, a dar una cierta organización al comercio y a los servicios, que tradicionalmente en la semana de San Lorenzo recibían un número importante de visitantes que a su vez eran compradores, lo cual había llevado hacía bastantes años, a que la dependencia de los comercios estuviera día y noche, durmiendo algún rato bajo los mostradores, pero atendiendo a un posible comprador que entrara en el establecimiento, ya que todo el comercio local competía en estos días ofertando ocasiones o bien artículos novedosos.
Era la primera vez que se legislaba o hablaba de “Comercios Mixtos” algo que cien años después, tras el paso por los comercios de “precio único”, “Todo a 100”, o bien “Todo a 1€”, llegamos al “comercio de todo”, perviviendo cierto es, el comercio especializado.
FUENTE: ELCRONISTA