POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA. CRONISTA OFICIAL DE ULEA
Corría el año 1767 cuando Don Joaquín Pérez, vecino de esta villa y cirujano titular de ella, por nombramiento de su Consejo, como mas haya lugar de derecho, y sin perjuicio del que me competa, de que protesto usar donde y cómo me convenga ante usted, comparezco y digo: que hallándose este vecindario sin maestro de cirujano, y de primeras letras, por medio de cartas, que reservo, solicitaron ustedes que viniese a establecerme en esta villa para el fin de ejercer en ella ambas facultades.
Y que en efecto, habiendo venido el año pasado de 1766, los señores del Concejo, Justicia y Regimiento que entonces eran, trataron conmigo de darme los cien reales1consignados por el Real Consejo, y de hacer que los vecinos me contribuyesen con las igualas acostumbradas, para con ellas mantener a mi familia y asegurar mi permanencia en esta villa, a la que yo gustosamente me ofrecí, bajo la precisa condición de que Antonio Piqueras, vecino y cirujano de la villa de Villanueva, que interinamente asistía como tal cirujano a este vecindario, sin nombramiento de su Consejo, había de ceder inmediatamente de las igualas que tuviese en esta villa, dejándolas a mi favor.
Y estando en estos términos, expiró el referido año y habiendo llegado este contrato a noticia de ustedes, que al presente ejercen la Real Jurisdicción, tuvieron a bien aprobar, como aprobaron dichos tratados, y de honrarme con el nombramiento de su cirujano titular, que no hicieron por entonces los señores del Ayuntamiento anterior, por falta de tiempo.
Pues cuando yo esperaba ser único cirujano de esta villa, que gozase de todos los emolumentos de sus igualas, lo que me animó a la admisión de dicho nombramiento.
Habitando esta villa un número de cien vecinos, dicho Sr. Piqueras se mantiene y continúa con la mayor parte de las igualas2en conocido perjuicio de mis intereses y de la contrata que tengo expuesta. Y aunque es así por varias personas, me consta, se le ha requerido y aconsejado no venga a esta villa a efecto de tener igualas en ella, no ha querido, ni quiere, obedecer.
En estos términos, y no siendo justo que esta situación se tolere por ceder en mi perjuicio, y vilipendio3, de la contrata que ustedes me tienen
Expediente del Médico-Cirujano de Ulea hecha. Por tanto pido y suplico que habiendo por presentada esta mi petición, se le notifique a dicho señor Piqueras que dentro del término que ustedes tengan por conveniente, y que se le señale por perentorio, deje a mi favor todas las igualas que tuviese en esta villa, sin venir más a ella a efecto de ejercer la facultad de cirujano, sangrador4y barbero, imponiéndole las multas y penas que en derecho haya lugar, apercibiéndole que de no observarlo así se proceden contra él con todo el rigor de la justicia: Así lo pido. Juro y para ello: de no expulsara dicho señor Piqueras de este vecindario, haciéndole dejar las igualas, yo no puedo mantenerme en ella porque el coste no sufraga la manutención de mi familia.
En tal caso a ustedes pido y suplico me hagan por despedido, y concederme su licencia, para buscar otra conveniencia de mayor utilidad; que así es justicia. Joaquín Pérez.
(1) Moneda de plata o de otros metales, del valor de 34 maravedíes, equivalente a 25 céntimos de peseta.
(2)Convenio entre médico y cliente por el que aquel presta a éste sus servicios mediante una cantidad fija anual, en metálico o en especie.
(3) Desprecio, falta de estima, denigración de alguien o algo.(4)Hombre que tenía por oficio sangrar, es decir, abrir o punzar una vena y dejar salir determinada cantidad de sangre.